El TSJCV anula la condición de agente urbanizador a Golf Sant Gregori
Considera contrario a derecho el acuerdo plenario que permitió reactivar el proyecto El Ayuntamiento, que afirma no haber recibido la sentencia, la recurrirá ante el Tribunal Supremo
Nuevo capítulo en el aspecto judicial en torno al proyecto de Golf Sant Gregori de Burriana. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha emitido una sentencia en la que anula el acuerdo transaccional aprobado y, por lo tanto, la devolución de la condición de agente urbanizador a la empresa. De este modo, la justicia estima el recurso interpuesto por un grupo de propietarios contra el auto dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Castellón, que anteriormente había fallado a favor del Ayuntamiento, pero que ahora las instancias superiores han decidido revocar. Una resolución judicial que, a expensas de los posibles recursos, supondría volver a la casilla de salida del PAI.
El fondo de la sentencia apela al citado auto de junio de 2021 en el que la sala decía que «el acuerdo plenario municipal del 14 de febrero de 2019 (es decir, la aprobación del acuerdo transaccional) es un acto no susceptible de impugnación por tener naturaleza de simple acto de trámite» y, por contra, el Alto Tribunal valenciano esgrime que «no lleva razón
cuando indica que contra él no cabía interponer recurso».
Seguidamente alude a que, como era un acto recurrible, el Ayuntamiento de Burriana «no podía fundar la finalización de aquel expediente en la aprobación municipal del acuerdo transaccional sin antes haber dilucidado si, como sostenían tales recurrentes, ese acuerdo transaccional era contrario a derecho».
«VULNERA» LA NORMATIVA // Ya en el desarrollo central de la resolución, los magistrados detallan que esta decisión del pleno «vulnera la normativa de contratos de las Administraciones Públicas», puesto que «ese convenio transaccional
modificaba de forma sustancial el contenido del convenio urbanístico del año 2005» con cambios en el plazo de ejecución como comenzar a contar a partir de un mes desde la formalización del contrato con el constructor, la modificación del proyecto o sustituir las garantías mediante un aval bancario por importe de tres millones de euros por la constitución de una hipoteca unilateral sobre las parcelas que constituyen el campo de golf, entre otras.
Por otra parte, inciden en que «lo importante es considerar que las modificaciones esenciales introducidas en el contrato infringen el principio de libre concurrencia» y añade que «así lo enten
dieron, también, los distintos informes emitidos por los técnicos municipales que figuran en el expediente administrativo».
LA SENTENCIA NO ES FIRME Con todo, la sentencia no es firme y que, contra ella, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El consistorio no ha recibido, por el momento, la notificación de la sentencia, pero estudiará hacer frente a este varapalo judicial. La alcaldesa, Maria Josep Safont, declaró: «Teníamos conocimiento de que estaba este recurso frente a una decisión favorable al Ayuntamiento, pero cuando la recibamos los servicios jurídicos estudiarán la manera de actuar».