El Periódico Mediterráneo

El TC rechaza el recurso de un padre que no quiso vacunar a su hija de covid

La madre alegó que el progenitor era negacionis­ta y entraron en una batalla legal El Constituci­onal apela al «interés superior» de la menor, de ocho años de edad

- CARMEN TOMÁS ctomas@mediterran­eo.elperiodic­o.com CASTELLÓN

El Tribunal Constituci­onal (TC) ha decidido desestimar el recurso de un padre en Castellón que no quiso vacunar a su hija de ocho años frente al covid e inició una batalla legal contra la madre de la menor, que estaba a favor de la vacuna. El alto tribunal considera que las resolucion­es judiciales previas, que dieron la razón a la progenitor­a, no vulneraron ningún precepto, pues pretendían proteger la salud de la niña y tuvieron en cuenta la recomendac­ión de las autoridade­s sanitarias, según la sentencia, que recogió ayer el BOE.

La madre acudió a los tribunales solicitand­o su intervenci­ón en el caso al no llegar a ningún acuerdo con el padre de la niña sobre la administra­ción de la vacuna. Según el relato de la mujer al juzgado de Primera Instancia de Castellón, al que se dirigió inicialmen­te, el padre «pertenecía al colectivo negacionis­ta de las vacunas y se oponía a la inmunizaci­ón, consumiend­o en su lugar clorito de sodio y activador de ácido clorhídric­o, por considerar­lo bueno para combatir el virus del covid-19».

Frente a la postura del padre, ella había consultado con varios

pediatras y todos ellos aconsejaba­n la vacunación de la menor, lo mismo que decía la Asociación Española de Pediatría.

DECIDIR // El juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón dictó un auto el 16 de mayo de 2022 que atribuía a la madre la facultad de decidir. Alegaba que la menor se encontraba en la franja de entre cinco y 11 años para la cual estaba en marcha en la Comunitat una campaña de vacunación contra el covid que no era obligatori­a.

Por tanto, ambos, de común acuerdo, podían negarse a la inoculació­n, si bien se estaba administra­ndo con carácter general a la población infantil de ese rango de edad. Ante el desacuerdo de ambos, la decisión de atribuir la facultad de decidir a uno de ellos debía hacerse en atención al inte

rés superior de la menor, ponderado por el resto de circunstan­cias e intereses en juego. La atribuyó a la madre porque frente a los riesgos alegados por el padre, las autoridade­s sanitarias habían considerad­o preferente la vacunación a este grupo de población que la opción de no vacunarla. Además, el padre no había acreditado ninguna contraindi­cación de la menor por enfermedad, alergia o dolencia para que quedara fuera y la pediatra aconsejó la vacuna siguiendo la recomendac­ión de la Asociación Española de Pediatría.

También razones sociales aconsejaba­n la inmunizaci­ón al permitir a la menor el pasaporte covid y con ello el acceso a determinad­os medios de transporte. Además, ya estaba plenamente implementa­da y no habían trascendid­o casos de gravedad de efec

tos adversos o secundario­s.

El padre presentó recurso de apelación ante la Audiencia de Castellón, que el 14 de febrero de 2023 dictó auto desestimat­orio. El auto alegó la «ausencia de contraindi­cación médica que desaconsej­ara la vacunación, concluyend­o que la inoculació­n era beneficios­a para la niña, compartien­do los argumentos del auto recurrido basados en el interés superior de la menor».

AL CONSTITUCI­ONAL Finalmente, el caso llegó al TC, que en julio del pasado 2023 acordó admitirlo a trámite por apreciar una especial trascenden­cia constituci­onal, al existir falta de doctrina al respecto y plantear una cuestión jurídica «de relevante y general repercusió­n social o económica».

El recurrente alegó que se habían vulnerado el derecho a la integridad física y moral por ser un fármaco experiment­al cuya inoculació­n debe ser siempre voluntaria, pudiendo negarse el individuo y para ello es necesario que haya sido informado previament­e de forma clara, adecuada y comprensib­le. Argumenta que en la campaña de vacunación contra el covid se había prescindid­o del consentimi­ento informado.

También consideró vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, porque en el auto de apelación se hace referencia a que se permite la vacunación para que la menor pueda obtener el pasaporte covid, lo que ahonda en la discrimina­ción entre vacunados y no vacunados. También se alega vulneració­n al derecho a la salud.

EL AUTO El alto tribunal concluye que la menor, «de 8 años al tiempo de iniciarse el procedimie­nto, carecía de la capacidad emocional e intelectua­l necesarias para comprender el alcance la intervenci­ón», pero «los padres contaban con la informació­n adecuada para prestar el consentimi­ento desde un momento anterior incluso a la iniciación del procedimie­nto de jurisdicci­ón voluntaria, por lo que no cabe apreciar la ausencia de consentimi­ento informado».

Además, insiste en que la motivación de las resolucion­es judiciales tuvo como «fundamento la protección del interés de la menor en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendac­ión de las autoridade­s sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores haciendo una ponderació­n de riesgos y beneficios de la vacuna, que el órgano judicial no estima desvirtuad­as por los informes aportados por el recurrente».

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MEDITERRÁN­EO El Constituci­onal no ve falta de consentimi­ento informado en la administra­ción de la vacuna del covid.

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