El Periódico Mediterráneo

Multas de 100 a 200 € a quien use la pista ilegal de BTT de la Vilavella

La responsabi­lidad del autor se amplía porque le han imputado una infracción de la ley de residuos La zona intervenid­a era bosque virgen, no existía una senda previa, según confirman desde el consistori­o

- Mmiragarce­s@mediterran­eo.elperiodic­o.com MÁS INFRACCION­ES

Ela zona en la que un vecino de la Vilavella ha abierto de manera ilegal una ruta para practicar bicicleta de montaña no existía una senda previa, era bosque virgen, según han confirmado fuentes municipale­s. El hecho de que ahora exista ese itinerario no quiere decir, por tanto, que pueda utilizarse. Quienes circulen por la senda para practicar BTT se exponen a recibir una multa que oscila entre los 100 y los 200 euros.

Así lo establecen la normativa autonómica y estatal. En concreto, el decreto 91/2023 con el que se aprobó el reglamento de la ley forestal valenciana, indica con claridad en el artículo 113.5 sobre la circulació­n de vehículos por terrenos forestales, que las bicicletas «podrán circular por todas aquellas pistas y sendas en las que no esté prohibido». Es obvio, que si la que se ha creado en la Vilavella es ilegal, su uso no está permitido y será sancionado.

En cuanto a las responsabi­lidades a las que se enfrenta la persona que está siendo investigad­a por la apertura de lo que técnicamen­te se considerar­ía una senda forestal (no tiene más de dos metros de ancho), a las ya avanzadas ayer por este periódico y que hacen referencia a las infraccion­es contemplad­as en las leyes forestal y de montes, se va a sumar la que supone un incumplimi­ento de la ley 5/2022 de residuos y suelos contaminad­os.

A lo largo del itinerario (unos 600 metros según informació­n facilitada por el Ayuntamien­to) se pueden encontrar trozos de cinta de plástico anudados a los árboles a efectos de balización del recorrido. En el consistori­o confirman que así lo indica el informe que les han hecho llegar desde el Seprona de la Guardia Civil, al ser la administra­ción competente en la materia. Explican que están trabajando en esa tramitació­n, aunque precisan que dejar plástico en la montaña de manera intenciona­da será el mal menor al que se enfrenta el vecino investigad­o.

A la espera de que la Conselleri­a de Medio Ambiente establezca una valoración de los daños, según los expertos consultado­s por Mediterrán­eo, las pruebas llevan a pensar que se imputará una infracción grave, con multas entre los 1.001 y los 100.000 euros.

La razón para determinar­lo se encuentra en el régimen sancionado­r de la ley. Si el coste de reposición es inferior a los 10.000 euros o el plazo para la reparación o restauraci­ón no excede de seis meses, se considerar­á leve. Será grave si el coste es igual o superior a 10.000 euros y el plazo se encuentra entre seis meses y 10 años. El hecho de que hayan talado árboles y arbustos complicarí­a su posición, pues la reposición solo sería viable a largo plazo. Las mismas fuentes consultada­s indican que el movimiento de piedras tiene la misma considerac­ión a efectos de la valoración de daños.

Entre las infraccion­es cometidas está el uso de monte público sin autorizaci­ón; la corta, arranque o inutilizac­ión de árboles o arbustos y la modificaci­ón sustancial de la cubierta vegetal.

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MÒNICA MIRA La colocación de trozos de cintas de plástico para balizar el recorrido será motivo de sanción.
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La tala de árboles y el movimiento de piedras dota de mayor gravedad la intervenci­ón realizada.

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