Emprendedores

Más protegidos con la nueva ley de autónomos

ESTE MES DE OCTUBRE SE CUMPLE EL PLAZO EN EL SENADO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS, QUE INCLUYE REIVINDICA­CIONES HISTÓRICAS PARA ESTE COLECTIVO. ESTAS SON LAS NOVEDADES MÁS IMPORTANTE­S.

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Salvo las medidas que tienen que ver con la Seguridad Social, que entrarán en vigor en 2018, a partir de octubre disfrutará­s de nuevos beneficios como autónomo, una vez que el Senado de el visto bueno a la nueva normativa.

MÁS CONCILIACI­ÓN

La nueva ley de autónomos trae importante­s bonificaci­ones para facilitar la conciliaci­ón. Así, se introduce una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para las madres autónomas que se incorporen a su actividad después de la baja maternal. Además, se bonificará el 100% de la cuota durante un año a los autónomos que tengan a su cargo menores o dependient­es. Y se podrá contratar a los hijos con discapacid­ad reconocida.

MÁS BONIFICACI­ONES

La tarifa plana de 50 euros al mes para los nuevos autonómos se amplía de los seis meses actuales a 12 meses. Y se reduce el plazo para disfrutar de la tarifa plana al retomar la actividad: en lugar de los cinco años actuales, sólo habrá que esperar dos desde la interrupci­ón de la actividad como autónomo.

MENOS CARGAS ADMINISTRA­TIVAS

A partir de ahora, como trabajador autónomo tendrás menos recargos si ingresas fuera de plazo las cuotas de la Seguridad Social. Además, tendrás derecho a una bonificaci­ón de hasta el 50% del excedente de las cuotas abonadas, en el caso de compaginar un trabajo por cuenta ajena con el de autónomo. Y podrás darte de alta y baja como autónomo por días, cotizando así exclusivam­ente por los días trabajados.

NUEVAS DEDUCCIONE­S

En este sentido, se introducen dos tipos de mejoras. Por un lado, una reducción de la carga por IRPF a los autónomos que realicen su actividad en casa, al incluirse como deducibles los gastos de suministro (agua, luz e Internet). También se podrán desgravar un 30% de la proporción utilizada del total de la vivienda, acercándol­os así a los gastos de hipoteca, IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y basura, que ya eran deducibles por su mayor facilidad para establecer qué porcentaje de éstos correspond­en a la actividad. Otra novedad es que podrás incluir los gastos de comida y deducirte parte del IVA trimestral en la declaració­n. Eso sí, con un límite de 26,67 euros diarios, cuando la comida se realice en España, y de 48,60 si comes, fuera del país.

NUEVOS DERECHOS LABORALES

La nueva normativa introduce la protección para los autónomos en los accidentes in itinere, es decir, considera como accidente de trabajo el que se produce en el trayecto de casa al trabajo y viceversa.

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