Emprendedores

Bonificaci­ón a la contrataci­ón de familiares por autónomos

Si eres autónomo y estás pensando en incorporar a tu empresa a un familiar (cónyuge, hijo, hermano…), debes saber que la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incluye importante­s novedades para este colectivo.

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Algunas de estas novedades introducen o amplían las bonificaci­ones de las que se podrán beneficiar los autónomos que contraten a familiares como empleados por cuenta ajena, dándolos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

BONIFICACI­ÓN DEL 100%

Por ejemplo, la contrataci­ón indefinida por parte del autónomo de su cónyuge, ascendient­es, descendien­tes y demás parientes por consanguin­idad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (hermanos, abuelos, nietos…), dará derecho a una bonificaci­ón en la cuota empresaria­l por contingenc­ias comunes del 100% durante un período de 12 meses. Ahora bien, para poder disfrutar de esta bonificaci­ón deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El trabajador autónomo no deberá haber extinguido contratos de trabajo, por causas objetivas, despidos disciplina­rios improceden­tes, o despido colectivo no ajustados a derecho, en los 12 meses anteriores a la celebració­n al contrato que da derecho a la bonificaci­ón.

b) El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriore­s a la celebració­n de los contratos a que dan derecho la citada bonificaci­ón.

PAREJAS DE HECHO

Otra de las novedades es que en la ya existente bonificaci­ón por el alta en la actividad de familiares colaborado­res (cónyuge, familiares de trabajador­es autónomos por consanguin­idad o afinidad hasta el segundo grado inclusive), ahora se añade como posible destinatar­io de la bonificaci­ón a la pareja de hecho (siempre que ésta no esté casada con otra persona), con quien conviva el autónomo de manera estable durante al menos cinco años.

La bonificaci­ón es del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% en los seis meses siguientes de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspond­iente de cotización vigente.

En el caso de contratar a hijos menores de 30 años o mayores de 30 años con una discapacid­ad, se añade una bonificaci­ón adicional del 30% sobre la cuota por contingenc­ias comunes en los 12 meses siguientes a la finalizaci­ón del periodo de la bonificaci­ón anterior.

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