Bonificación a la contratación de familiares por autónomos
Si eres autónomo y estás pensando en incorporar a tu empresa a un familiar (cónyuge, hijo, hermano…), debes saber que la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incluye importantes novedades para este colectivo.
Algunas de estas novedades introducen o amplían las bonificaciones de las que se podrán beneficiar los autónomos que contraten a familiares como empleados por cuenta ajena, dándolos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
BONIFICACIÓN DEL 100%
Por ejemplo, la contratación indefinida por parte del autónomo de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (hermanos, abuelos, nietos…), dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses. Ahora bien, para poder disfrutar de esta bonificación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El trabajador autónomo no deberá haber extinguido contratos de trabajo, por causas objetivas, despidos disciplinarios improcedentes, o despido colectivo no ajustados a derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración al contrato que da derecho a la bonificación.
b) El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos a que dan derecho la citada bonificación.
PAREJAS DE HECHO
Otra de las novedades es que en la ya existente bonificación por el alta en la actividad de familiares colaboradores (cónyuge, familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive), ahora se añade como posible destinatario de la bonificación a la pareja de hecho (siempre que ésta no esté casada con otra persona), con quien conviva el autónomo de manera estable durante al menos cinco años.
La bonificación es del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% en los seis meses siguientes de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente.
En el caso de contratar a hijos menores de 30 años o mayores de 30 años con una discapacidad, se añade una bonificación adicional del 30% sobre la cuota por contingencias comunes en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de la bonificación anterior.