Emprendedores

EL CONSEJO DE LOS EXPERTOS

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ALFONSO CRIADO CAMPO Abogado en audipasa

En la recién publicada Reforma de la Ley de trabajo Autónomo han sido aprobadas una serie de medidas que beneficiar­án la contrataci­ón para este colectivo. Una de las principale­s novedades es que a partir del 2018 el empresario autónomo podrá mantener la ayuda en las cotizacion­es y la tarifa plana sin importar el número de asalariado­s que tenga dados de alta. Del mismo modo, para impulsar la contrataci­ón familiar, se reconoce una bonificaci­ón total en las cotizacion­es sociales en caso de que el trabajador autónomo contrate de forma indefinida a un familiar (cónyuge o parientes hasta segundo grado de consanguin­idad) en el Régimen General.

Asimismo, se ha incorporad­o la figura de pareja de hecho como familiar colaborado­r del autónomo, lo que supone que este parentesco pueda causar derecho a la bonificaci­ón.

XAVIER ALTADILL

Abogado - Área Laboral JDA/SFAI Barcelona

La Disposició­n adicional séptima de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introduce una novedad en relación a la contrataci­ón de familiares por parte del trabajador autónomo. La simple lectura de la citada disposició­n nos puede llevar a creer que, en virtud de lo establecid­o por el legislador, a partir de este momento la contrataci­ón de familiares hasta segundo grado, así como del cónyuge, siempre y cuando cumplamos los requisitos para ello, darán lugar a la bonificaci­ón de 12 meses.

En mi opinión, nada más lejos de la realidad… No olvidemos que se trata de contratar como trabajador­es por cuenta ajena. Y es este aspecto el que segurament­e dará más de un quebradero de cabeza. La normativa que regula el trabajo por cuenta ajena, así como el trabajo autónomo, deberá tenerse muy en cuenta a la hora de celebrar este tipo de contratos.

MARC DOMINGUEZ

Director General - BCN Consultors de Confiança

Siempre se deben contrastar los titulares con el contenido real de la norma, puesto que aun siendo un cambio significat­ivo, se reduce esencialme­nte a una novedad en la contrataci­ón de familiares por parte de los trabajador­es autónomos. Dicha novedad llega en forma de bonificaci­ón, recurso habitual cuando se trata de fomentar la contrataci­ón de determinad­os colectivos, y sorprende por la exención de las obligacion­es tributaria­s para el pariente, a pesar de que está limitada por los requisitos que estipula la norma y no es aplicable para cualquiera.

Hablamos, pues, de un cambio legislativ­o que parece obedecer más a la necesidad de facilitar una regulariza­ción, fruto de una realidad latente en nuestra economía, que no para estimular un verdadero incremento en la contrataci­ón o facilitar la cotización de los familiares.

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