Franquiciadores y franquiciados: muchos y bien avenidos
El Observatorio de la jurisprudencia de franquicias en España, elaborado por la Asociación Española de Franquiciadores, analiza los litigios registrados de 2014 a 2016. -
Hostelería y moda son los más conflictivos, con 11 procedimientos cada uno
El del titular podría ser un buen resumen del Primer Observatorio de la jurisprudencia de franquicias en España, elaborado por el Comité de Expertos Jurídicos de la Asociación Española de Franquiciadores (AEF), donde se analizan los litigios que se registraron en la franquicia en los años 2014,
2015 y 2016, con un total de 126 sentencias. “Si se tiene en cuenta que a finales del 2016 operaban en el mercado 50.994 establecimientos asociados, queda comprobada la escasa litigiosidad que existe en este modelo de comercio”, destacan los responsables del estudio, quienes subrayan, además, su carácter pionero en el ámbito mundial.
Jordi Ruiz de Villa, presidente del Comité de Expertos Jurídicos de la AEF, matiza, por otro lado, que probablemente existan más controversias que las judiciales. “Pero el hecho de que no acudan a los tribunales demuestra que dirimen estas diferencias de forma exitosa, con fórmulas de mediación, negociación o conciliación”.
A raíz de este informe, hemos consultado a expertos acerca de los principales motivos de disputa con el objeto de profundizar en un aspecto de la gestión que se ha de gestionar con tacto. “Cuando se respetan los acuerdos alcanzados, los incumplimientos son pocos y se solucionan con diálogo y negociación”, aclara
Mariano Palacios, director jurídico de la cadena de manicura-pedicura Nails Factory. “En cualquier caso, las principales fuentes de conflicto son dos. Por un lado, los incumplimientos de naturaleza económica, como los retrasos en los pagos y, por el otro, los relativos a la exclusiva de suministro e inobservancias del saber hacer”.
Carlos Terrazas, integrante del Comité de Expertos de la AEF, señala el incumplimiento por el franquiciado, tras la finalización de la vigencia del contrato, de la prohibición de competir con el franquiciador, así como unos precios de venta de los productos que suministra la central a la red, superiores a los de otros proveedores.
“Otro foco de conflicto es la diferencia entre las perspectivas de rentabilidad que facilita a un potencial asociado la central, antes del contrato, y las que realmente obtiene ese emprendedor en la explotación de su negocio. La franquicia no es una garantía de resultado, pero la normativa exige al franquiciador que la información económica que facilita no sea mera ficción, sino resultado y reflejo de la experiencia obtenida por él en otros puntos de venta”.