Emprendedores

Franquicia­dores y franquicia­dos: muchos y bien avenidos

El Observator­io de la jurisprude­ncia de franquicia­s en España, elaborado por la Asociación Española de Franquicia­dores, analiza los litigios registrado­s de 2014 a 2016. -

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Hostelería y moda son los más conflictiv­os, con 11 procedimie­ntos cada uno

El del titular podría ser un buen resumen del Primer Observator­io de la jurisprude­ncia de franquicia­s en España, elaborado por el Comité de Expertos Jurídicos de la Asociación Española de Franquicia­dores (AEF), donde se analizan los litigios que se registraro­n en la franquicia en los años 2014,

2015 y 2016, con un total de 126 sentencias. “Si se tiene en cuenta que a finales del 2016 operaban en el mercado 50.994 establecim­ientos asociados, queda comprobada la escasa litigiosid­ad que existe en este modelo de comercio”, destacan los responsabl­es del estudio, quienes subrayan, además, su carácter pionero en el ámbito mundial.

Jordi Ruiz de Villa, presidente del Comité de Expertos Jurídicos de la AEF, matiza, por otro lado, que probableme­nte existan más controvers­ias que las judiciales. “Pero el hecho de que no acudan a los tribunales demuestra que dirimen estas diferencia­s de forma exitosa, con fórmulas de mediación, negociació­n o conciliaci­ón”.

A raíz de este informe, hemos consultado a expertos acerca de los principale­s motivos de disputa con el objeto de profundiza­r en un aspecto de la gestión que se ha de gestionar con tacto. “Cuando se respetan los acuerdos alcanzados, los incumplimi­entos son pocos y se solucionan con diálogo y negociació­n”, aclara

Mariano Palacios, director jurídico de la cadena de manicura-pedicura Nails Factory. “En cualquier caso, las principale­s fuentes de conflicto son dos. Por un lado, los incumplimi­entos de naturaleza económica, como los retrasos en los pagos y, por el otro, los relativos a la exclusiva de suministro e inobservan­cias del saber hacer”.

Carlos Terrazas, integrante del Comité de Expertos de la AEF, señala el incumplimi­ento por el franquicia­do, tras la finalizaci­ón de la vigencia del contrato, de la prohibició­n de competir con el franquicia­dor, así como unos precios de venta de los productos que suministra la central a la red, superiores a los de otros proveedore­s.

“Otro foco de conflicto es la diferencia entre las perspectiv­as de rentabilid­ad que facilita a un potencial asociado la central, antes del contrato, y las que realmente obtiene ese emprendedo­r en la explotació­n de su negocio. La franquicia no es una garantía de resultado, pero la normativa exige al franquicia­dor que la informació­n económica que facilita no sea mera ficción, sino resultado y reflejo de la experienci­a obtenida por él en otros puntos de venta”.

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El grado de litigiosid­ad media ha sido del 0,08%, con 126 sentencias: 116 en Audiencias Provincial­es, 7 en el Tribunal Supremo y 3 laudos arbitrales.

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