Emprendedores

EL CONSEJO DE LOS EXPERTOS

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CAROLINA MARTÍNEZ ZAMORA Abogada en audipasa

El 2 enero arrancó la fase voluntaria del SII, que ya funcionaba desde el 1 de julio para la fase obligatori­a. Pasados unos meses, los problemas a los que nos hemos enfrentado son los previstos de reducción de plazos, cierto incremento en el volumen de la carga administra­tiva y necesidad de mayor agilidad en la recepción de informació­n de los clientes. La Administra­ción ejerce mayor control y, los despachos profesiona­les, tenemos mayor responsabi­lidad.

Este nuevo sistema cuenta con ventajas importante­s: al disponer de una informació­n de calidad en un intervalo corto de tiempo, se agiliza el sistema de gestión del IVA y se reducen los plazos de las devolucion­es.

Con el tiempo, se espera una disminució­n de los requerimie­ntos de informació­n por parte de la AEAT, ya que muchos de ellos tenían por objeto comprobar determinad­as operacione­s.

JOAN ROURA Director Área Legal oficina de JDA/SFAI en Granollers

Con la entrada en funcionami­ento del Suministro Inmediato de Informació­n del IVA, resulta destacable el esfuerzo exigido a los departamen­tos de contabilid­ad y a los desarrolla­dores de software para el cumplimien­to de esta obligación.

Y a mi parecer, en general, ambos han estado a la altura, y hay que reconocérs­elo muy a pesar de que es una labor muy poco rentable para las compañías.

No sabemos dónde está el límite de lo razonable en cuanto a las obligacion­es exigibles a las empresas, pero ciertament­e está llegando a unos extremos que el legislador debería tener en cuenta.

A mi parecer trasladar a las empresas el coste del control de las operacione­s a las empresas, poniéndola­s al servicio de la Administra­ción tributaria, no favorece precisamen­te su competitiv­idad.

FERNANDO MATESANZ Managing Director en Spanish VATService­s

Nuestra opinión, como despacho especializ­ado en asesoramie­nto en materia de IVA, es crítica con el SII. Supone un incremento desproporc­ionado de las obligacion­es formales que difícilmen­te tiene cabida en el Derecho Comunitari­o. Los Estados miembros pueden imponer obligacion­es que aseguren la recaudació­n, pero siempre respetando el principio de proporcion­alidad.

Las obligacion­es eliminadas son principalm­ente anuales, pero se han añadido otras que, en algunos casos, son diarias. Además, las empresas acogidas al régimen de devolución mensual se han visto perjudicad­as. Prueba de todo esto es el insignific­ante número de compañías que han optado voluntaria­mente por el sistema.

La única ventaja es que las empresas han aprovechad­o el SII para revisar sus procedimie­ntos de facturació­n y eliminar errores e incongruen­cias.

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