Economis "Legal"
Cada vez son más las empresas que trasladan trabajadores al extranjero, pero, por regla general, éstos suelen desconocer por completo las implicaciones fiscales que conlleva este desplazamiento.
En este sentido, si es previsible que la permanencia en el país al que se va a desplazar sea superior a los 183 días, el trabajador podrá comunicar voluntariamente dicha circunstancia a la Administración Tributaria mediante el Modelo 247, y esta expedirá, en el plazo de 10 días hábiles, un documento acreditativo que deberá ser entregado al pagador de los rendimientos.
De este modo, a partir de la fecha de la prestación de servicios, se deberán practicar las retenciones por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que extenderá sus efectos al año del desplazamiento y al siguiente.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la obtención de este documento acreditativo no exonerará al trabajador de demostrar fehacientemente su nueva residencia fiscal ante la Administración Tributaria.
LLUÍS NOGUERA
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