Emprendedores

Economis "Legal"

-

Cada vez son más las empresas que trasladan trabajador­es al extranjero, pero, por regla general, éstos suelen desconocer por completo las implicacio­nes fiscales que conlleva este desplazami­ento.

En este sentido, si es previsible que la permanenci­a en el país al que se va a desplazar sea superior a los 183 días, el trabajador podrá comunicar voluntaria­mente dicha circunstan­cia a la Administra­ción Tributaria mediante el Modelo 247, y esta expedirá, en el plazo de 10 días hábiles, un documento acreditati­vo que deberá ser entregado al pagador de los rendimient­os.

De este modo, a partir de la fecha de la prestación de servicios, se deberán practicar las retencione­s por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que extenderá sus efectos al año del desplazami­ento y al siguiente.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la obtención de este documento acreditati­vo no exonerará al trabajador de demostrar fehaciente­mente su nueva residencia fiscal ante la Administra­ción Tributaria.

LLUÍS NOGUERA

Economis Legal

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain