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En los casos en que se vaya a dar un desplazamiento prolongado, que pueden motivar el cambio de residencia del trabajador desplazado, es recomendable comunicar a la Administración Tributaria dicho desplazamiento para que el trabajador tenga condición de “no residente”, a efectos de las retenciones.
Este procedimiento evitará que la empresa tenga que practicar retenciones a cuenta del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) hasta que este haya cumplido un periodo de más de 183 días fuera de España.
Sin embargo, el Tribunal EconómicoAdministrativo Central y la Dirección General de Tributos reconocen que es posible acreditar la residencia fiscal por otros medios de prueba.
Entre otros se presumirá, salvo prueba en contra, que el contribuyente tiene condición de residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa, resida habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él.
ÀNGELS LINARES RASPALL
Economista en Fenoy & Associats