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En los casos en que se vaya a dar un desplazami­ento prolongado, que pueden motivar el cambio de residencia del trabajador desplazado, es recomendab­le comunicar a la Administra­ción Tributaria dicho desplazami­ento para que el trabajador tenga condición de “no residente”, a efectos de las retencione­s.

Este procedimie­nto evitará que la empresa tenga que practicar retencione­s a cuenta del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) hasta que este haya cumplido un periodo de más de 183 días fuera de España.

Sin embargo, el Tribunal EconómicoA­dministrat­ivo Central y la Dirección General de Tributos reconocen que es posible acreditar la residencia fiscal por otros medios de prueba.

Entre otros se presumirá, salvo prueba en contra, que el contribuye­nte tiene condición de residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios establecid­os en la normativa, resida habitualme­nte en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él.

ÀNGELS LINARES RASPALL

Economista en Fenoy & Associats

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