Emprendedores

FONT ABOGADOS ECONOMISTA­S

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Los trabajador­es residentes en España que se trasladan temporalme­nte al extranjero gozan de una exención en el IRPF, con un límite máximo de 60.100 euros anuales, por los rendimient­os del trabajo obtenidos en el extranjero. Dichos trabajos deben realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecim­iento permanente radicado en el extranjero y se exige que en el Estado en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica al IRPF (y no sea un paraíso fiscal).

En el caso de que durante el mismo año compaginar­a trabajos en España y en el extranjero, el límite de la exención se prorratear­á en función de la proporción de días que haya trabajado en el extranjero.

Por otro lado, los trabajador­es que se trasladan con carácter de permanenci­a a otro país, y por este motivo perciban una mayor retribució­n en concepto de “dietas” o “indemnizac­ión por nuevo destino”, el exceso percibido sobre el sueldo habitual estará exento del Impuesto sobre la Renta en España. Este régimen es incompatib­le con la exención comentada anteriorme­nte.

JORDI FONT

Socio del despacho Font Abogados y Economista­s

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