FONT ABOGADOS ECONOMISTAS
Los trabajadores residentes en España que se trasladan temporalmente al extranjero gozan de una exención en el IRPF, con un límite máximo de 60.100 euros anuales, por los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero. Dichos trabajos deben realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero y se exige que en el Estado en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica al IRPF (y no sea un paraíso fiscal).
En el caso de que durante el mismo año compaginara trabajos en España y en el extranjero, el límite de la exención se prorrateará en función de la proporción de días que haya trabajado en el extranjero.
Por otro lado, los trabajadores que se trasladan con carácter de permanencia a otro país, y por este motivo perciban una mayor retribución en concepto de “dietas” o “indemnización por nuevo destino”, el exceso percibido sobre el sueldo habitual estará exento del Impuesto sobre la Renta en España. Este régimen es incompatible con la exención comentada anteriormente.
JORDI FONT
Socio del despacho Font Abogados y Economistas