¿QUÉ SON LOS ‘INCOTERMS’?
Son un conjunto de reglas internacionales que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.
En la práctica, va a regular aspectos tan importantes como en qué momento y dónde se produce la transferencia de riesgo entre vendedor y comprador en el proceso logístico (a su entrega en fábrica, en el puerto de embarque o de destino); quién contrata y paga la logística y el seguro, o qué documentos tramita cada parte. Así se negocia una compra FOB, CIF, DDP o EXW (ver cuadro en la última página).
Castellano considera que la decisión “depende de diferentes factores, pero sobre todo de la experiencia que se tenga en importación y de los acuerdos con la empresa logística. Cuando se empieza, lo más recomendable es CIF (el vendedor corre con los gastos de transporte y seguro). Es más sencillo y probablemente más barato, ya que en una primera operación va a ser muy difícil que puedas acceder a las condiciones que tiene una empresa más experimentada”.
En opinión de José Manuel Castellano, en las primeras operaciones “es fundamental minimizar los riesgos, incluso aunque sea más caro. A medida que el importador gane experiencia podrá negociar otras condiciones, pero siempre siendo consciente de que a mayor riesgo, más precauciones”.