PENSIONES Presente y futuro de la jubilación de los autónomos
La cuantía de las pensiones de jubilación de los autónomos suelen ser sensiblemente inferiores a las de los asalariados
Los autónomos tienen derecho a recibir unas pensiones que, en la mayoría de los casos, son sensiblemente inferiores a las de los asalariados. Cuando el autónomo llega a su jubilación, le surgen dudas sobre las modalidades de jubilación a las que puede optar.
Tras la entrada en vigor del nuevo sistema de cálculo de las pensiones, las condiciones de jubilación del autónomo se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores.
Durante el 2019 la edad ordinaria de jubilación es: de 65 años, si se tienen cotizados 36 años y 9 meses o más; y si se tiene cotizados menos de 65 años y 9 meses, con 65 años y 8 meses.
Es de aplicación a los trabajadores autónomos, en los mismo términos y condiciones previstos para los trabajadores del Régimen General, el acceso a la jubilación anticipada por razón de actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa; en caso de discapacidad; o por voluntad del interesado. No tienen derecho a la jubilación parcial, aunque está prevista tal posibilidad, pero no se ha producido el desarrollo reglamentario que la prevé.
Cuantía: Se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje procedente de acuerdo con la escala establecida para el Régimen General, en función exclusivamente de los años de cotización efectiva del beneficiario. La cuantía a percibir como pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias. Ante la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, deben distinguirse dos supuestos diferentes: a) Acogerse a la llamada jubilación activa. b) Cumplimentar la pensión de jubilación con los ingresos generados por una actividad por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Base reguladora: Su cálculo se efectúa del mismo modo que en el Régimen General. Si existen lagunas, en períodos en que no existió obligación de cotizar, éstas no se completan como en el Régimen General, sino que tales meses quedan en descubierto y, sin embargo, sí se computan como divisor.
Carencia: El periodo mínimo de carencia requerido es de 15 años de cotización, 2 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. No se aplica la escala de abono de años, según edad cumplida en 1-1-1967, a efectos del cómputo de los años de cotización