Cesión de vehículos de las empresas a sus socios
La cesión de vehículos, por parte de las empresas a sus socios y empleados, constituye una de las cuestiones que ha generado mayor incidencia fiscal en las actuaciones de comprobación de los órganos de gestión tributaria.
La cesión de vehículos a socios no tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible para la sociedad
La adquisición de un vehículo por parte de la empresa que puede ser utilizado con posterioridad para un uso empresarial y, en su caso, para uso particular ha suscitado un debate doctrinal y discusiones en la aplicación de los tributos implicados (principalmente, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido, IRPF).
IMPUESTO DE SOCIEDADES
En el caso específico de que el vehículo sea utilizado total o parcialmente por socios que no presten servicios a la empresa, ya sea en su función de administrador o bien mediante la realización de otras funciones (situación muy frecuente en la mayoría de las pymes familiares), el criterio de la Administración Tributaria es que, en tal caso, se estaría retribuyendo al socio en su condición de socio o accionista de la sociedad. Por tanto, la cesión total o parcial de un vehículo a favor del socio de una entidad que no se derive de una contraprestación por la realización específica de una actividad personal tendría la consideración de retribución de socio. Los efectos de dicha calificación serían (1) la consideración de rendimiento del capital mobiliario para el socio y (2) en consecuencia, no tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible para la sociedad.
EN EL IRPF
En el ámbito del IRPF, cuando un socio utilice el vehículo propiedad de la empresa exclusivamente para el ejercicio de funciones directivas o de su condición de la administración, no constituye una retribución en especie. Por el contrario, si el socio utiliza dicho vehículo para un uso particular, ya sea total o parcial, estará obteniendo una retribución en especie gravable en el IRPF, debiendo ser objeto de imputación por parte de la empresa.
EN EL IVA
En el supuesto que el vehículo que se cede al socio no se utilice asimismo en la actividad de la empresa, no cabrá deducir porcentaje alguno del IVA soportado en la adquisición. Por ello, en la práctica si el vehículo cedido al socio se usa asimismo en la actividad de la sociedad, en la práctica se suele deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición del vehículo. De este modo, y a efectos prácticos, se evitan discusiones interpretativas con los órganos de comprobación de la Agencia Tributaria.