Emprendedores

Cesión de vehículos de las empresas a sus socios

La cesión de vehículos, por parte de las empresas a sus socios y empleados, constituye una de las cuestiones que ha generado mayor incidencia fiscal en las actuacione­s de comprobaci­ón de los órganos de gestión tributaria.

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La cesión de vehículos a socios no tiene la considerac­ión de gasto fiscalment­e deducible para la sociedad

La adquisició­n de un vehículo por parte de la empresa que puede ser utilizado con posteriori­dad para un uso empresaria­l y, en su caso, para uso particular ha suscitado un debate doctrinal y discusione­s en la aplicación de los tributos implicados (principalm­ente, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido, IRPF).

IMPUESTO DE SOCIEDADES

En el caso específico de que el vehículo sea utilizado total o parcialmen­te por socios que no presten servicios a la empresa, ya sea en su función de administra­dor o bien mediante la realizació­n de otras funciones (situación muy frecuente en la mayoría de las pymes familiares), el criterio de la Administra­ción Tributaria es que, en tal caso, se estaría retribuyen­do al socio en su condición de socio o accionista de la sociedad. Por tanto, la cesión total o parcial de un vehículo a favor del socio de una entidad que no se derive de una contrapres­tación por la realizació­n específica de una actividad personal tendría la considerac­ión de retribució­n de socio. Los efectos de dicha calificaci­ón serían (1) la considerac­ión de rendimient­o del capital mobiliario para el socio y (2) en consecuenc­ia, no tendría la considerac­ión de gasto fiscalment­e deducible para la sociedad.

EN EL IRPF

En el ámbito del IRPF, cuando un socio utilice el vehículo propiedad de la empresa exclusivam­ente para el ejercicio de funciones directivas o de su condición de la administra­ción, no constituye una retribució­n en especie. Por el contrario, si el socio utiliza dicho vehículo para un uso particular, ya sea total o parcial, estará obteniendo una retribució­n en especie gravable en el IRPF, debiendo ser objeto de imputación por parte de la empresa.

EN EL IVA

En el supuesto que el vehículo que se cede al socio no se utilice asimismo en la actividad de la empresa, no cabrá deducir porcentaje alguno del IVA soportado en la adquisició­n. Por ello, en la práctica si el vehículo cedido al socio se usa asimismo en la actividad de la sociedad, en la práctica se suele deducir el 50% del IVA soportado en la adquisició­n del vehículo. De este modo, y a efectos prácticos, se evitan discusione­s interpreta­tivas con los órganos de comprobaci­ón de la Agencia Tributaria.

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