FISCALIDAD Cuenta atrás para el cierre fiscal y contable 2020
COVID y a la ausencia de una Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El cierre fiscal-contable tiene cada año mayor importancia para empresas y autónomos. Especialmente este 2020, en el que los cambios han sido relevanes debido a las medidas tomadas como consecuencia de la COVID-19.
Si no hemos planificado nuestra fiscalidad durante 2020, seguramente, hasta final de año tendremos ocasión de rebajar las cuotas del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF que se declararán en 2021, consiguiendo pagar menos.
PLAN GENERAL CONTABLE Y AJUSTES FISCALES
Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto.
Entre otros ajustes positivos, conviene chequear: gastos contables no deducibles, provisión por devoluciones de ventas, excesos de amortizaciones o provisiones;
Imputación temporal de gastos e ingresos, gastos financieros no deducibles, etc. Y como ajustes negativos, la libertad de amortización, exceso de amortizaciones contabilizadas en ejercicios anteriores, pérdidas por deterioro contabilizadas en ejercicios anteriores, operaciones con pago aplazado, etc.
Se presenta un año fiscal y contable excepcional, con nuevos plazos para la aprobación de las cuentas anuales
APROVECHAR LAS DEDUCCIONES
Las deducciones constituyen una buena herramienta de optimización fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales aplicables en el ejercicio 2020. Compruebe si puede aplicar las deducciones y el plazo para aplicarlas.
Consecuencias contables y fiscales de la COVID-19:
Doble declaración del Impuesto de Sociedades y cuentas anuales. En consonancia con los nuevos plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales, se permite presentar una segunda autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades hasta el 30 de noviembre en caso de que las cuentas anuales aprobadas difieran de la información usada en la autoliquidación a presentar en período voluntario, sin aplicar recargos, pero sí intereses de demora.
Contabilizar la exoneración de los seguros sociales en los ERTES por fuerza mayor vinculada a la COVID-19.
Renegociación de los arrendamientos (moratorias y aplazamientos) por COVID-19.
Líneas de avales ICO COVID-19.
Pérdidas de valor de las inversiones en acciones.
Medidas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para la reactivación de la actividad económica.
Medidas fiscales de apoyo al sector cultural.
Por eso, a nivel fiscal, debemos revisar las cifras de facturación por su repercusión en el cálculo del rendimiento neto de actividad económica en el IRPF, en el IVA para el SII o, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la posible aplicación del régimen especial de las entidades de reducida dimensión.
También recomendamos no perder de vista algunos “clásicos” de los últimos ejercicios, como los límites de compensación de bases imponibles negativas (BINS), deducciones fiscales, reservas de capitalización y de nivelación, test de deducibilidad fiscal de los deterioros de existencias y créditos comerciales.
Y las medidas aprobadas por el RD Ley 23/2020, de 23 de junio, sobre libertad de amortización e incremento de la deducción por innovación tecnológica para inversiones en automoción.