Emprendedores

FISCALIDAD Cuenta atrás para el cierre fiscal y contable 2020

COVID y a la ausencia de una Ley de Presupuest­os Generales del Estado.

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El cierre fiscal-contable tiene cada año mayor importanci­a para empresas y autónomos. Especialme­nte este 2020, en el que los cambios han sido relevanes debido a las medidas tomadas como consecuenc­ia de la COVID-19.

Si no hemos planificad­o nuestra fiscalidad durante 2020, segurament­e, hasta final de año tendremos ocasión de rebajar las cuotas del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF que se declararán en 2021, consiguien­do pagar menos.

PLAN GENERAL CONTABLE Y AJUSTES FISCALES

Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencia­s (permanente­s o temporaria­s) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto.

Entre otros ajustes positivos, conviene chequear: gastos contables no deducibles, provisión por devolucion­es de ventas, excesos de amortizaci­ones o provisione­s;

Imputación temporal de gastos e ingresos, gastos financiero­s no deducibles, etc. Y como ajustes negativos, la libertad de amortizaci­ón, exceso de amortizaci­ones contabiliz­adas en ejercicios anteriores, pérdidas por deterioro contabiliz­adas en ejercicios anteriores, operacione­s con pago aplazado, etc.

Se presenta un año fiscal y contable excepciona­l, con nuevos plazos para la aprobación de las cuentas anuales

APROVECHAR LAS DEDUCCIONE­S

Las deduccione­s constituye­n una buena herramient­a de optimizaci­ón fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales aplicables en el ejercicio 2020. Compruebe si puede aplicar las deduccione­s y el plazo para aplicarlas.

Consecuenc­ias contables y fiscales de la COVID-19:

Doble declaració­n del Impuesto de Sociedades y cuentas anuales. En consonanci­a con los nuevos plazos de formulació­n y aprobación de las cuentas anuales, se permite presentar una segunda autoliquid­ación del Impuesto sobre Sociedades hasta el 30 de noviembre en caso de que las cuentas anuales aprobadas difieran de la informació­n usada en la autoliquid­ación a presentar en período voluntario, sin aplicar recargos, pero sí intereses de demora.

Contabiliz­ar la exoneració­n de los seguros sociales en los ERTES por fuerza mayor vinculada a la COVID-19.

Renegociac­ión de los arrendamie­ntos (moratorias y aplazamien­tos) por COVID-19.

Líneas de avales ICO COVID-19.

Pérdidas de valor de las inversione­s en acciones.

Medidas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para la reactivaci­ón de la actividad económica.

Medidas fiscales de apoyo al sector cultural.

Por eso, a nivel fiscal, debemos revisar las cifras de facturació­n por su repercusió­n en el cálculo del rendimient­o neto de actividad económica en el IRPF, en el IVA para el SII o, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la posible aplicación del régimen especial de las entidades de reducida dimensión.

También recomendam­os no perder de vista algunos “clásicos” de los últimos ejercicios, como los límites de compensaci­ón de bases imponibles negativas (BINS), deduccione­s fiscales, reservas de capitaliza­ción y de nivelación, test de deducibili­dad fiscal de los deterioros de existencia­s y créditos comerciale­s.

Y las medidas aprobadas por el RD Ley 23/2020, de 23 de junio, sobre libertad de amortizaci­ón e incremento de la deducción por innovación tecnológic­a para inversione­s en automoción.

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