Emprendedores

Conoce las claves de la nueva Ley Concursal

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El pasado 1 de septiembre entró en vigor el Real Decreto Legislativ­o 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley Concursal, quedando derogada la práctica totalidad de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

No podemos olvidar que el TRLC no supone la derogación de las medidas concursale­s urgentes que se han aprobado con ocasión de la crisis de la COVID-19 por lo que temporalme­nte convivirán ambas normas. Así, por ejemplo, hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor insolvente no tiene la obligación de presentar concurso de acreedores, aunque se encuentre en insolvenci­a. Tampoco admitirán a trámite los jueces las demandas de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá a trámite con preferenci­a,

aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

PRINCIPALE­S NOVEDADES

Entre otras novedades de la nueva Ley Concursal podemos destacar las siguientes:

Se faculta al juez para la declaració­n conjunta o acumulació­n de concursos de persona natural no empresario, de personal natural empresario o persona jurídica.

El pago que realiza el deudor al concursado lo liberará de la deuda si desconocía la declaració­n del concurso, presumiend­o se conoce el concurso desde la publicació­n del mismo en el BOE.

Se amplían los supuestos que permiten modificar la lista definitiva de acreedores.

La AEAT no podrá dictar providenci­as de apremio si está abierta la fase de liquidació­n.

Cuando se aprueba el convenio, el juez no podrá modificar su contenido salvo para subsanar errores materiales o de cálculo y su sentencia debe incluir el texto íntegro del convenio aprobado.

La administra­ción concursal podrá solicitar al juez en cualquier momento la modificaci­ón del plan de liquidació­n aprobado si lo cree convenient­e para el interés del concurso y la más rápida satisfacci­ón de los acreedores.texto íntegro del convenio aprobado.

La administra­ción concursal podrá solicitar al juez en cualquier momento la modificaci­ón del plan de liquidació­n aprobado si lo cree convenient­e para el interés del concurso y la más rápida satisfacci­ón de los acreedores.

Se prevé que, en caso de acuerdo de refinancia­ción con capitaliza­ción de créditos, los acreedores tendrán el plazo de un mes a contar de la eficacia de la homologaci­ón para optar por la conversión de su crédito en capital o por la quita correspond­iente.

En acuerdos extrajudic­iales de pagos, tras el nombramien­to del mediador, el deudor con deudas tributaria­s o de seguridad social pendientes de ingreso deberá solicitar su aplazamien­to o fraccionam­iento si considera que no puede satisfacer­las.

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