Conoce las claves de la nueva Ley Concursal
El pasado 1 de septiembre entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley Concursal, quedando derogada la práctica totalidad de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
No podemos olvidar que el TRLC no supone la derogación de las medidas concursales urgentes que se han aprobado con ocasión de la crisis de la COVID-19 por lo que temporalmente convivirán ambas normas. Así, por ejemplo, hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor insolvente no tiene la obligación de presentar concurso de acreedores, aunque se encuentre en insolvencia. Tampoco admitirán a trámite los jueces las demandas de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá a trámite con preferencia,
aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
PRINCIPALES NOVEDADES
Entre otras novedades de la nueva Ley Concursal podemos destacar las siguientes:
Se faculta al juez para la declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural no empresario, de personal natural empresario o persona jurídica.
El pago que realiza el deudor al concursado lo liberará de la deuda si desconocía la declaración del concurso, presumiendo se conoce el concurso desde la publicación del mismo en el BOE.
Se amplían los supuestos que permiten modificar la lista definitiva de acreedores.
La AEAT no podrá dictar providencias de apremio si está abierta la fase de liquidación.
Cuando se aprueba el convenio, el juez no podrá modificar su contenido salvo para subsanar errores materiales o de cálculo y su sentencia debe incluir el texto íntegro del convenio aprobado.
La administración concursal podrá solicitar al juez en cualquier momento la modificación del plan de liquidación aprobado si lo cree conveniente para el interés del concurso y la más rápida satisfacción de los acreedores.texto íntegro del convenio aprobado.
La administración concursal podrá solicitar al juez en cualquier momento la modificación del plan de liquidación aprobado si lo cree conveniente para el interés del concurso y la más rápida satisfacción de los acreedores.
Se prevé que, en caso de acuerdo de refinanciación con capitalización de créditos, los acreedores tendrán el plazo de un mes a contar de la eficacia de la homologación para optar por la conversión de su crédito en capital o por la quita correspondiente.
En acuerdos extrajudiciales de pagos, tras el nombramiento del mediador, el deudor con deudas tributarias o de seguridad social pendientes de ingreso deberá solicitar su aplazamiento o fraccionamiento si considera que no puede satisfacerlas.