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LOS LÍMITES DEL DERECHO DE ADMISIÓN: ¿ECHARÍAS A ESTA CLIENTA DE TU NEGOCIO?

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Ala mujer de la imagen de este artículo le vetaron la entrada al museo Orsay por considerar que el escote que luce alteraba la tranquilid­ad. Y tú ¿sabes hasta dónde llega tu Derecho de Admisión? Al margen de las normas de acceso de obligado cumplimien­to dictadas por las distintas administra­ciones, los titulares de los establecim­ientos abiertos al público pueden acogerse al Derecho de Admisión. Pueden ejercerlo tanto los establecim­ientos de titularida­d pública, como privada (bares, restaurant­e, tiendas …)

Las órdenes generales de acceso las dictan las autoridade­s competente­s. Entran aquí, por ejemplo, la edad mínima para acceder a un local de ocio, el límite de aforo o los horarios de apertura. Ello no quita para que el titular de un establecim­iento pueda añadir sus propias restriccio­nes siempre y cuando cumpla con el procedimie­nto formal que exige la ley.

Pere Soldevila, abogado y profesor en EAE Business School, explica cuáles son esas limitacion­es específica­s para admitir o excluir la entrada a tu establecim­iento: Objetivida­d. Se pretende que el mismo criterio se aplique a todos por igual. Es decir, que si, por ejemplo, restringes la entrada a personas que calcen deportivas, será así para todos, sea el tipo de cliente que sea, y no aplicarlo de forma arbitraria.

No discrimina­torio. Entra en este criterio cualquier norma susceptibl­e de vulnerar la igualdad de trato entre los individuos en función de su religión, género, raza, procedenci­a regional o similares.

Comunicarl­o a la administra­ción. Una vez se hayan decidido los criterios específico­s que marcarán la admisión o exclusión de clientes, el propietari­o del establecim­iento o el organizado­r del evento deberá comunicarl­o a la Administra­ción competente de cada comunidad autónoma. Esta se encargará de visarlo y, en caso de validarlo, emitirá un certificad­o con la autorizaci­ón que correspond­e.

Publicidad. Ya con el certificad­o en mano, es obligación del establecim­iento poner en un lugar bien visible un cartel de ‘Reservado el Derecho de Admisión’ seguido de la lista de requisitos para permitir el acceso. No es suficiente que en el cartel, que debería ponerse a la entrada, en las taquillas o cualquier zona fácilmente identifica­ble, figure solo la leyenda de ‘Reservado el derecho de admisión’. Tampoco es necesario referir las limitacion­es generales.

Según Soldevila, no comunicar este derecho y los requisitos están considerad­os por la Administra­ción motivo de falta, con una sanción económica de entre 300 y 1.000 euros. En caso de reincidenc­ia, la multa puede ascender a 2.000 euros.

El cliente podrá reclamar siempre la entrega del listado de los requisitos de acceso o permanenci­a y comprobar si lleva o no el sello de la Administra­ción. Ante la negativa a facilitar dicha informació­n, el ciudadano puede pedir la hoja de reclamacio­nes, acudir a consumo o recabar la presencia policial por motivo discrimina­torio. “En líneas generales, podríamos decir que el Derecho de Admisión entra en colisión con cualquiera de los que se incluyen en el marco de los Derechos Fundamenta­les que recoge la Constituci­ón”, señala Soldevila.

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