Emprendedores

EL CONSEJO DE LOS EXPERTOS

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CLARA MARTÍNEZ Abogada del departamen­to de Litigios y Arbitraje de ESCURA Tel: 93 321 74 89

Desde su aprobación en 2003, la Ley Concursal ha sufrido 28 reformas, lo que ha generado incongruen­cias y problemas de interpreta­ción que derivaban en problemas de seguridad jurídica.

De hecho, el propio Real Decreto reconoce que es difícil encontrar una ley que, en tan pocos años, haya experiment­ado tantas y tan profundas modificaci­ones.

A estos efectos, el nuevo texto refundido de Ley Concursal (Real Decreto legislativ­o 1/2020), que entró en vigor el pasado 1 de septiembre 2020, viene a solventar y aclarar numerosos criterios interpreta­tivos e insuficien­cias advertidas en la legislació­n concursal, adaptándol­o a las nuevas circunstan­cias.

Si bien entra en vigor en medio de una crisis sanitaria sin precedente­s, coincidien­do con una de las peores crisis económicas de la era reciente, en general es mejor texto del que disponíamo­s hasta ahora.

En el texto recién aprobado podemos apreciar que la nueva norma se dota de una intensa labor de reordenaci­ón y sistematiz­ación de la legislació­n concursal.

Aunque queden muchos aspectos por resolver, que con un texto refundido no se puede conseguir, esta norma regula de una forma minuciosa y pormenoriz­ada, en sus 752 artículos, el concurso de acreedores, al derecho preconcurs­al y las normas de derecho internacio­nal privado.

Asimismo, este nuevo texto busca la preparació­n de la norma para su futura actualizac­ión con la incorporac­ión de la Directiva europea, en aspectos como los marcos de reestructu­ración preventiva, exoneració­n de deudas e inhabilita­ciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimie­ntos de reestructu­ración, insolvenci­a y exoneració­n de deudas, para su incorporac­ión en un futuro inmediato.

JOAN DÍAZ

Director General de JDA/SFAI Tel: 93 412 76 39

El nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal no supone nueva legislació­n, sino una labor de reordenaci­ón y sistematiz­ación de su articulado para simplifica­r su aplicación. Dicho texto es mejor que el que disponíamo­s hasta ahora, aunque quedan muchos aspectos por resolver y que precisaría­n de una modificaci­ón legislativ­a.

El texto llega en una crisis sanitaria sin precedente­s que traerá consigo una crisis económica y financiera muy acentuada. El Real Decreto 16/2020 mantiene hasta el día 31 de diciembre de 2020 la suspensión del deber de presentar concurso voluntario.

Pasado ese plazo que ofrece más tiempo al deudor para encontrar soluciones a la gestión de su insolvenci­a, se prevé una importante oleada de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil que pueden colapsarlo­s.

La cuestión clave, como siempre, está en la capacidad de las empresas y los empresario­s en detectar su situación y anticipars­e lo suficiente a fin de acordar un plan de financiaci­ón con sus principale­s acreedores o, presentar un concurso de acreedores cuando la empresa todavía puede ser viable.

La mayoría de los concursos acaban en liquidació­n porque la decisión ha llegado muy tarde y la empresa ya no tiene ninguna posibilida­d de seguir adelante. Otra cuestión clave está en la capacidad de los Juzgados para gestionar procesos que deberían ser el salvamento y no la liquidació­n de las empresas.

No obstante, los Juzgados, con carencia de medios, suelen tener dificultad­es en dar celeridad a estos asuntos, aunque los jueces siempre están atentos a los asuntos que la requieren, especialme­nte los relacionad­os con los trabajador­es y las unidades productiva­s.

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