EL CONSEJO DE LOS EXPERTOS
CLARA MARTÍNEZ Abogada del departamento de Litigios y Arbitraje de ESCURA Tel: 93 321 74 89
Desde su aprobación en 2003, la Ley Concursal ha sufrido 28 reformas, lo que ha generado incongruencias y problemas de interpretación que derivaban en problemas de seguridad jurídica.
De hecho, el propio Real Decreto reconoce que es difícil encontrar una ley que, en tan pocos años, haya experimentado tantas y tan profundas modificaciones.
A estos efectos, el nuevo texto refundido de Ley Concursal (Real Decreto legislativo 1/2020), que entró en vigor el pasado 1 de septiembre 2020, viene a solventar y aclarar numerosos criterios interpretativos e insuficiencias advertidas en la legislación concursal, adaptándolo a las nuevas circunstancias.
Si bien entra en vigor en medio de una crisis sanitaria sin precedentes, coincidiendo con una de las peores crisis económicas de la era reciente, en general es mejor texto del que disponíamos hasta ahora.
En el texto recién aprobado podemos apreciar que la nueva norma se dota de una intensa labor de reordenación y sistematización de la legislación concursal.
Aunque queden muchos aspectos por resolver, que con un texto refundido no se puede conseguir, esta norma regula de una forma minuciosa y pormenorizada, en sus 752 artículos, el concurso de acreedores, al derecho preconcursal y las normas de derecho internacional privado.
Asimismo, este nuevo texto busca la preparación de la norma para su futura actualización con la incorporación de la Directiva europea, en aspectos como los marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, para su incorporación en un futuro inmediato.
JOAN DÍAZ
Director General de JDA/SFAI Tel: 93 412 76 39
El nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal no supone nueva legislación, sino una labor de reordenación y sistematización de su articulado para simplificar su aplicación. Dicho texto es mejor que el que disponíamos hasta ahora, aunque quedan muchos aspectos por resolver y que precisarían de una modificación legislativa.
El texto llega en una crisis sanitaria sin precedentes que traerá consigo una crisis económica y financiera muy acentuada. El Real Decreto 16/2020 mantiene hasta el día 31 de diciembre de 2020 la suspensión del deber de presentar concurso voluntario.
Pasado ese plazo que ofrece más tiempo al deudor para encontrar soluciones a la gestión de su insolvencia, se prevé una importante oleada de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil que pueden colapsarlos.
La cuestión clave, como siempre, está en la capacidad de las empresas y los empresarios en detectar su situación y anticiparse lo suficiente a fin de acordar un plan de financiación con sus principales acreedores o, presentar un concurso de acreedores cuando la empresa todavía puede ser viable.
La mayoría de los concursos acaban en liquidación porque la decisión ha llegado muy tarde y la empresa ya no tiene ninguna posibilidad de seguir adelante. Otra cuestión clave está en la capacidad de los Juzgados para gestionar procesos que deberían ser el salvamento y no la liquidación de las empresas.
No obstante, los Juzgados, con carencia de medios, suelen tener dificultades en dar celeridad a estos asuntos, aunque los jueces siempre están atentos a los asuntos que la requieren, especialmente los relacionados con los trabajadores y las unidades productivas.