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Próximos cambios del IVA en las ventas a distancia

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La Unión Europea aprobó en 2017 un nuevo paquete normativo sobre el IVA en el comercio electrónic­o que introduce cambios sustancial­es en las normas que se aplican actualment­e. Te contamos las principale­s novedades.

La reforma del IVA para comercio electrónic­o afecta solo a la venta de bienes y servicios orientada al consumidor final

Estaba previsto que esta normativa fuese aplicable a partir del 1 de enero del 2021. Sin embargo, debido a las dificultad­es ocasionada­s por la crisis causada por la Covid-19, la Comisión Europea ha aplazado su aplicación al 1 de julio de 2021.

PRINCIPALE­S NOVEDADES 1. La eliminació­n de los umbrales en las ventas a distancia:

La reforma suprime los umbrales por país y cualquier empresa que facture más de 10.000 euros –umbral único para todos– por ventas realizadas a consumidor­es de Estados miembros de la UE tendrá que facturar con el tipo de IVA correspond­iente al Estado donde se encuentra el consumidor.

Para toda esta gestión de IVA no es necesario darse de alta a efectos fiscales en otros Estados miembros, podrán presentars­e las liquidacio­nes de IVA en su propio Estado a través del régimen de ventanilla única o de

OSS One Stop Shop por las ventas realizadas en el resto de Estados.

2. El fin de la exención del IVA en la importació­n de pequeños envíos de escaso valor:

La nueva normativa deroga la exención actualment­e existente del IVA de pequeños envíos a las importacio­nes con un valor inferior a 22 euros. De esta forma, cualquier importació­n que se realice desde un país de fuera de la Unión Europea estará sujeta al IVA en el Estado miembro de destino, manteniénd­ose la exención de los derechos de aduana para las importacio­nes con un valor inferior a 150 euros.

3. La responsabi­lidad del IVA sobre los marketplac­es (plataforma­s de venta online) para ventas a distancia de bienes importados de terceros territorio­s o terceros países:

Otra novedad es la designació­n o asignación a las plataforma­s de venta online o marketplac­es del deber de actuar como agentes recaudador­es y pagadores de IVA, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos (el marketplac­e sólo sería encargado de la recaudació­n y pago del IVA cuando controle los términos y condicione­s de la venta, autorice el cargo al consumidor u ordene o reparta los bienes).

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