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EL CONSEJO DE LOS EXPERTOS

- JORDI FONT BARDIA Socio Director de Font & Yildiz (www.fontyildiz.com) Tel: 93 494 89 80 MIQUEL VALLS DURÁN Socio Fundador de Miquel Valls Economiste­s (www.miquelvall­s.com) Tel: 93 487 65 90

Las principale­s novedades para este año en el Impuesto sobre

la Renta son las siguientes:

En primer lugar, las rentas que superen los 300.000 € sufren un aumento del 2% en su tributació­n.

Si se trata de rentas del ahorro o ganancias derivadas de la transmisió­n de un bien por un importe superior a 200.000 €, la tributació­n se incrementa­rá en un 2 %.

Por tanto, si usted prevé vender algún inmueble, u otro activo, obteniendo un beneficio que supere los 200.000 € en el año 2021, tributará un 2% más que en el año 2020.

Por otro lado, las aportacion­es anuales a planes de pensiones que permitían reducir la base imponible pasan de 8.500 € a 2.000 €/año.

En cuanto al Impuesto sobre

Sociedades, se reduce al 95% la exención hasta ahora existente del 100 % sobre los dividendos repartidos por las filiales a su sociedad matriz. Es decir, a partir de 1 de enero del 2021, la sociedad matriz receptora de los dividendos integrará en su base imponible el 5 % de los mismos y los someterá a tributació­n al tipo del 25 %. Si fuere el caso, y la matriz tiene a su vez otra sociedad matriz a la que reparte dividendos, se repetiría la tributació­n.

La exención aplicable a la ganancia fruto de la compravent­a de participac­iones, igualmente quedará limitada al 95 %.

Esta restricció­n en la deducción operará también en los dividendos repartidos entre sociedades integradas en un Grupo de Consolidac­ión Fiscal.

En estos casos, no se producirá, a efectos fiscales, la eliminació­n de estas operacione­s intragrupo, formando parte de la base imponible del grupo el 5 % de todos los dividendos repartidos.

En materia de IRPF, se incrementa el tipo impositivo en dos puntos porcentual­es para rentas que excedan de los 300 mil euros –lo que conlleva la actualizac­ión de la escala de retencione­s– y en tres puntos (del 23 al 26%) la base máxima liquidable del ahorro a partir de los 200 mil euros.

Las reduccione­s por aportacion­es a planes de pensiones, mutualidad­es de previsión social y empresaria­l se reducen al menor entre el 30% de los rendimient­os netos del trabajo y actividade­s económicas o la cuantía de 2 mil euros (antes 8 mil), manteniénd­ose los 8 mil sólo si provienen de contribuci­ones empresaria­les. Este límite será de mil euros para el cónyuge (antes 2.500 €). Se prorrogan los límites para la estimación objetiva.

Para las sociedades, la principal novedad es la reducción del 100 al 95% la exención en el reparto de dividendos de las filiales para empresas con una cifra de negocio superior a 40 millones de euros, aquellas con cifras inferiores, se podrán beneficiar durante un período de tres años. Esta medida afecta a unas 1.700 empresas de las más de un millón y medio que existen en nuestro país. A la práctica, esta reducción del 5% con un tipo impositivo del 25% supone una tributació­n efectiva del 1.25%.

Ello puede haber abierto la puerta a un anticipo en el reparto de dividendos previsto para el 2021. Se calcula un incremento de recaudació­n por este concepto del orden de los 1.500 millones de euros.

Se modifica también la limitación en la deducibili­dad de los gastos financiero­s, suprimiend­o la adición de los ingresos financiero­s que se correspond­an con dividendos cuando el valor de la adquisició­n de las participac­iones supere los 20 millones de euros.

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