EL CONSEJO DE LOS EXPERTOS
Las principales novedades para este año en el Impuesto sobre
la Renta son las siguientes:
En primer lugar, las rentas que superen los 300.000 € sufren un aumento del 2% en su tributación.
Si se trata de rentas del ahorro o ganancias derivadas de la transmisión de un bien por un importe superior a 200.000 €, la tributación se incrementará en un 2 %.
Por tanto, si usted prevé vender algún inmueble, u otro activo, obteniendo un beneficio que supere los 200.000 € en el año 2021, tributará un 2% más que en el año 2020.
Por otro lado, las aportaciones anuales a planes de pensiones que permitían reducir la base imponible pasan de 8.500 € a 2.000 €/año.
En cuanto al Impuesto sobre
Sociedades, se reduce al 95% la exención hasta ahora existente del 100 % sobre los dividendos repartidos por las filiales a su sociedad matriz. Es decir, a partir de 1 de enero del 2021, la sociedad matriz receptora de los dividendos integrará en su base imponible el 5 % de los mismos y los someterá a tributación al tipo del 25 %. Si fuere el caso, y la matriz tiene a su vez otra sociedad matriz a la que reparte dividendos, se repetiría la tributación.
La exención aplicable a la ganancia fruto de la compraventa de participaciones, igualmente quedará limitada al 95 %.
Esta restricción en la deducción operará también en los dividendos repartidos entre sociedades integradas en un Grupo de Consolidación Fiscal.
En estos casos, no se producirá, a efectos fiscales, la eliminación de estas operaciones intragrupo, formando parte de la base imponible del grupo el 5 % de todos los dividendos repartidos.
En materia de IRPF, se incrementa el tipo impositivo en dos puntos porcentuales para rentas que excedan de los 300 mil euros –lo que conlleva la actualización de la escala de retenciones– y en tres puntos (del 23 al 26%) la base máxima liquidable del ahorro a partir de los 200 mil euros.
Las reducciones por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y empresarial se reducen al menor entre el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas o la cuantía de 2 mil euros (antes 8 mil), manteniéndose los 8 mil sólo si provienen de contribuciones empresariales. Este límite será de mil euros para el cónyuge (antes 2.500 €). Se prorrogan los límites para la estimación objetiva.
Para las sociedades, la principal novedad es la reducción del 100 al 95% la exención en el reparto de dividendos de las filiales para empresas con una cifra de negocio superior a 40 millones de euros, aquellas con cifras inferiores, se podrán beneficiar durante un período de tres años. Esta medida afecta a unas 1.700 empresas de las más de un millón y medio que existen en nuestro país. A la práctica, esta reducción del 5% con un tipo impositivo del 25% supone una tributación efectiva del 1.25%.
Ello puede haber abierto la puerta a un anticipo en el reparto de dividendos previsto para el 2021. Se calcula un incremento de recaudación por este concepto del orden de los 1.500 millones de euros.
Se modifica también la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, suprimiendo la adición de los ingresos financieros que se correspondan con dividendos cuando el valor de la adquisición de las participaciones supere los 20 millones de euros.