MIQUEL VALLS DURÁN
El RDL 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a empresas que tengan su domicilio fiscal en territorio español o no residentes que operen a través de establecimiento permanente tiene como objetivo ayudar a las empresas para atender pagos a proveedores y costes fijos. Los limites son de 3.000 euros para aquellos que apliquen el régimen de estimación objetiva en IRPF (Módulos).
Cuando el volumen de operaciones declarado por IVA haya caído más de un 30% la ayuda máxima será del 40% de la caída del 2020 con relación al 2019 que supere el 30% para empresas con un máximo de diez empleados, y del 20% cuando la misma caída sea del 30% para empresas con más de diez empleados.
Esta ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a los 200.000 euros.
El plazo de ejecución es hasta el 31 de diciembre de 2021 y están condicionadas para obtenerlas a no tener condena en firme, no tener litigios con la Administración, hallarse al corriente de pagos con la Administración Tributaria y la Seguridad Social y no tener residencia en un paraíso fiscal. Los destinatarios deberán asumir el compromiso de mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante los ejercicios del 2021 y 2022 y no incrementar retribuciones de la alta dirección.
Asimismo, se regula la flexibilización de los plazos de devolución de los préstamos ICO concedidos en el 2020, se crea un fondo de recapitalización de mil millones para empresas de mayor tamaño con problemas derivados de la Covid-19 y se amplían las moratorias para procesos concursales.”