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Nuevas medidas en la tributació­n del IVA para el comercio electrónic­o

Desde el 1 de julio de 2021 se han introducid­o importante­s modificaci­ones en el ámbito de la tributació­n del IVA para el comercio eléctronic­o dentro de la Unión Europea. Aquí te contamos las novedades más importante­s a tener en cuenta.

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La gestión tributaria del ecommerce en el IVA se sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única

Si trabajas con comercio electrónic­o, infórmate bien de las novedades en la tributació­n del IVA de las entregas de bienes y prestacion­es de servicios que, generalmen­te contratado­s por internet y otros medios electrónic­os por consumidor­es finales comunitari­os, son enviados o prestados por empresario­s o profesiona­les desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero.

Estas operacione­s quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecim­iento del destinatar­io. La gestión tributaria del comercio electrónic­o en el IVA se

sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasan a ser el procedimie­nto específico para la gestión y recaudació­n del IVA devengado por estas operacione­s a nivel comunitari­o.

A TENER EN CUENTA t 4F TVQSJNF MB FYFODJØO FO importacio­nes de bienes de escaso valor aplicable en la actualidad hasta los 22€ de valor global de la mercancía, de forma que las que no se acojan a la ventanilla única deberán liquidar el IVA a la importació­n.

t 4F FTUBCMFDF VOB FYFODJØO del IVA a las importacio­nes de bienes que en el momento de la importació­n deban declararse con arreglo al régimen especial de ventanilla única de importaDJØ­O *044 4PMP SFTVMUB

de aplicación a envíos cuyo WBMPS JOUSÓOTFDP OP FYDFEB EF è RVFEBOEP FYDMVJdos los productos objeto de impuestos especiales.

t -BT WFOUBT B EJTUBODJB intracomun­itarias de bienes, tributarán en el Estado miembro donde el destinatar­io recibe la mercancía. No obstante, tributarán en el lugar de inicio del transporte cuando estas ventas sean efectuadas por empresario­s establecid­os en un único Estado miembro y su importe, junto con los servicios prestados por vía electrónic­a, de telecomuni­caciones y de radiodifus­ión y televisión realizados en la Comunidad, no superen un umbral común a escala comunitari­a de 10.000 €. En este caso, los empresario­s podrán optar por la tributació­n en destino.

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