Nuevas medidas en la tributación del IVA para el comercio electrónico
Desde el 1 de julio de 2021 se han introducido importantes modificaciones en el ámbito de la tributación del IVA para el comercio eléctronico dentro de la Unión Europea. Aquí te contamos las novedades más importantes a tener en cuenta.
La gestión tributaria del ecommerce en el IVA se sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única
Si trabajas con comercio electrónico, infórmate bien de las novedades en la tributación del IVA de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero.
Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario. La gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se
sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasan a ser el procedimiento específico para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario.
A TENER EN CUENTA t 4F TVQSJNF MB FYFODJØO FO importaciones de bienes de escaso valor aplicable en la actualidad hasta los 22€ de valor global de la mercancía, de forma que las que no se acojan a la ventanilla única deberán liquidar el IVA a la importación.
t 4F FTUBCMFDF VOB FYFODJØO del IVA a las importaciones de bienes que en el momento de la importación deban declararse con arreglo al régimen especial de ventanilla única de importaDJØO *044 4PMP SFTVMUB
de aplicación a envíos cuyo WBMPS JOUSÓOTFDP OP FYDFEB EF è RVFEBOEP FYDMVJdos los productos objeto de impuestos especiales.
t -BT WFOUBT B EJTUBODJB intracomunitarias de bienes, tributarán en el Estado miembro donde el destinatario recibe la mercancía. No obstante, tributarán en el lugar de inicio del transporte cuando estas ventas sean efectuadas por empresarios establecidos en un único Estado miembro y su importe, junto con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizados en la Comunidad, no superen un umbral común a escala comunitaria de 10.000 €. En este caso, los empresarios podrán optar por la tributación en destino.