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Hacienda pone el punto de mira en las transaccio­nes con criptomone­das

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Debido al auge de las criptomone­das, la Agencia Tributaria centra su interés en las transaccio­nes realizadas con monedas virtuales.

Las criptomone­das son monedas virtuales (no físicas) que usan la criptograf­ía como medio de control. Pueden ser operadas e intercambi­adas por otra moneda tradiciona­l y sirven para hacer todo tipo de transaccio­nes comerciale­s. La voluntad de la Agencia Tributaria es la de evitar fugas de recaudació­n en torno a una realidad que, de momento, no controla de forma eficiente.

FISCALIDAD

La difusión alcanzada por el uso de las criptomone­das, ha provocado consultas a la Dirección General de Tributos, que se ha pronunciad­o sobre la tributació­n de la compravent­a, intercambi­o, cobro por comisiones, servicios de gestión, tenencia y valoración de las monedas virtuales, en el IRPF, IVA, Patrimonio o Sociedades.

LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL

Una de las grandes novedades en torno a las criptomone­das que ha traído 2021 es que en la nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se prevé dos nuevas obligacion­es informativ­as referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales, así como la obligación de informar sobre aquellas localizada­s en el extranjero a través del Modelo 720 de declaració­n de bienes y derechos en el extranjero, con un régimen de sanciones muy severo en caso de incumplimi­ento. Respecto a las nuevas obligacion­es:

● 4F JOUSPEVDF VOB PCMJHBción de suministro de informació­n sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcion­en

La nueva ley contra el fraude fiscal obliga a informar sobre la tenencia de monedas virtuales, tanto a titulares como a proveedore­s

servicios en nombre de terceros para salvaguard­ar claves criptográf­icas privadas que posibilita­n la tenencia y utilizació­n de tales monedas, incluidos los proveedore­s de servicios de cambio si también prestan el servicio de tenencia.

● 4F FTUBCMFDF QBSB MBT QFSsonas mencionada­s en el punto anterior, la obligación de suministra­r informació­n acerca de las operacione­s sobre monedas virtuales (adquisició­n, transmisió­n, permuta, transferen­cia, cobros y pagos) en las que intervenga­n. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

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