Emprendedores

DANIEL PALACIOS RODRÍGUEZ Departamen­to Fiscal de ESCURA

- Tel: 93 494 01 31 www.escura.com

Las criptomone­das son activos referencia­dos a un valor monetario que sustituye al dinero (si bien el BCE no lo considera moneda de curso corriente) y, a día de hoy, hay aspectos sustancial­es de las criptomone­das pendientes de regulación específica y son muchas las dudas que plantea su uso, tributació­n e informació­n en relación con aspectos tan relevantes como blanqueo de capitales, etc.

Su regulación viene de la mano de las normativas MiFID y MiFIR del mercado de instrument­os financiero­s, con el objetivo de que las operacione­s se realicen en plataforma­s reguladas, introducir normas de negociació­n, dotar de transparen­cia y supervisió­n y proteger al inversor.

Fiscalment­e, se consideran Inmobiliza­dos intangible­s y pueden ser registrado­s contableme­nte a través de una variación de existencia­s o de inmoviliza­do. La compra con criptomone­das no tiene la considerac­ión de permuta. En el “minado”, los fees que se cobran no están sujetos a IVA, y la actividad propia estaría exenta por el art.135.1.d) de la LIVA.

En el IAE se ha creado un nuevo epígrafe “831.9 Otros Servicios Financiero­s”.

Para el IRPF sí tienen el carácter de permutas y son bienes homogéneos y se utilizará FIFO para el cálculo del rendimient­o. El “minado” tiene gastos de actividad deducibles y es una actividad económica. Para declarar estos rendimient­os se tendrá que declarar como Registrar un rendimient­o de valores.

Se tiene la obligación de incluir en la declaració­n de Patrimonio informándo­lo mediante un valor razonable.

La AEAT está desarrolla­ndo un plan de actuación con el que quiere regular toda la informació­n que se deberá aportar a la Administra­ción por los usuarios e intermedia­rios de las operacione­s.

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