DANIEL PALACIOS RODRÍGUEZ Departamento Fiscal de ESCURA
Las criptomonedas son activos referenciados a un valor monetario que sustituye al dinero (si bien el BCE no lo considera moneda de curso corriente) y, a día de hoy, hay aspectos sustanciales de las criptomonedas pendientes de regulación específica y son muchas las dudas que plantea su uso, tributación e información en relación con aspectos tan relevantes como blanqueo de capitales, etc.
Su regulación viene de la mano de las normativas MiFID y MiFIR del mercado de instrumentos financieros, con el objetivo de que las operaciones se realicen en plataformas reguladas, introducir normas de negociación, dotar de transparencia y supervisión y proteger al inversor.
Fiscalmente, se consideran Inmobilizados intangibles y pueden ser registrados contablemente a través de una variación de existencias o de inmovilizado. La compra con criptomonedas no tiene la consideración de permuta. En el “minado”, los fees que se cobran no están sujetos a IVA, y la actividad propia estaría exenta por el art.135.1.d) de la LIVA.
En el IAE se ha creado un nuevo epígrafe “831.9 Otros Servicios Financieros”.
Para el IRPF sí tienen el carácter de permutas y son bienes homogéneos y se utilizará FIFO para el cálculo del rendimiento. El “minado” tiene gastos de actividad deducibles y es una actividad económica. Para declarar estos rendimientos se tendrá que declarar como Registrar un rendimiento de valores.
Se tiene la obligación de incluir en la declaración de Patrimonio informándolo mediante un valor razonable.
La AEAT está desarrollando un plan de actuación con el que quiere regular toda la información que se deberá aportar a la Administración por los usuarios e intermediarios de las operaciones.