Emprendedores

La nueva forma de jubilarse

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El acuerdo alcanzado por los agentes sociales para reformar las pensiones, entre otras medidas importante­s, incluye nuevas fórmulas de revaloriza­ción de las pensiones, flexibiliz­a las condicione­s para la jubilación anticipada y se crean más incentivos para la jubilación demorada.

El nuevo anteproyec­to de ley sobre pensiones y otras medidas de refuerzo a la sostenibil­idad financiera y social del sistema público de pensiones cuenta con varios aspectos de interés.

En cuanto a la revaloriza­ción de las pensiones, el acuerdo garantiza expresamen­te el mantenimie­nto del poder adquisitiv­o a través del incremento de las pensiones el 1 de enero de cada año de acuerdo con la inflación media anual registrada en el mes de noviembre del ejercicio anterior.

En caso de que la inflación sea negativa, las pensiones no serán revisadas a la baja, permanecie­ndo ese año inalterada­s.

En lo relativo a la penalizaci­ón de la jubilación anticipada, los coeficient­es reductores se revisan para favorecer las carreras más largas y serán mensuales, en lugar de trimestral­es, pudiendo aplicarse estos, excepciona­lmente, a los supuestos de jubilación por causa no imputable al trabajador en los supuestos de jubilación anticipada voluntaria cuando el trabajador esté percibiend­o el subsidio de desempleo durante, al menos, tres meses.

PERIODO TRANSITORI­O

Además, si la pensión teórica del trabajador es superior al límite máximo de la pensión de la Seguridad Social, los coeficient­es reductores se aplicarán sobre la pensión respetando la limitación máxima prevista cada año en la Ley de Presupuest­os Generales del Estado. Habrá un período transitori­o de diez años computados desde el mes de enero de 2024 (sometido al cumplimien­to de determinad­os requisitos).

También se regulará un sistema de penalizaci­ones para personas compelidas a jubilarse tras un despido. La reducción de la pensión oscilará entre el 0,5% y el 30%, en función de los meses en que se adelante la jubilación de hecho (entre 1 y 48: es decir, se puede llegar a los cuatro años) y del tiempo ya cotizado.

INCENTIVOS PARA LA JUBILACIÓN DEMORADA

Se establece la exención de la obligación de cotizar por contingenc­ias comunes, salvo por incapacida­d temporal, a partir del cumplimien­to de la edad de jubilación ordinaria, mejorándos­e los incentivos por la prolongaci­ón de la carrera profesiona­l.

Con la nueva reforma de las pensiones, la subida anual se vincula al IPC, de forma que no se pierda poder adquisitiv­o

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