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IMPUESTOS Efectos de la declaració­n de inconstitu­cionalidad de la Plusvalía Municipal

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Debido a que, el pasado mes de octubre, se declaró inconstitu­cional parte de la ley que tiene que ver con este impuesto a la compra-venta de terrenos, las condicione­s de aplicación de plusvalía municipal se han modificado. Te explicamos lo que supone esta nueva norma para que estés al día de sus efectos.

El sistema de cálculo del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos –la llamada “plusvalía municipal”– ha sido declarado inconstitu­cional (sentencia de 26 de octubre publicada en el BOE del día 25 de noviembre) por vulnerar los principios de equidad, justicia y capacidad económica.

A consecuenc­ia de ello, desde el pasado 10 de noviembre de 2021 se ha modificado la normativa (mediante el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre), con el objeto de que el impuesto cumpla con dichos principios. En primer lugar, la ley ya establece que las transmisio­nes que no pongan de manifiesto un aumento de valor del terreno desde su fecha de adquisició­n no deberán tributar (en la práctica esto ya se estaba aplicando).

También como novedad, serán gravadas las plusvalías

generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisició­n y de transmisió­n ha transcurri­do menos de un año.

BASE DEL CÁLCULO: DOS MÉTODOS

Cuando exista incremento de valor, los contribuye­ntes podrán determinar la base imponible del impuesto de dos formas distintas, pudiendo elegir la que más les convenga.

Por un lado, se puede calcular aplicando unos nuevos coeficient­es máximos aplicables sobre el valor catastral del terreno o teniendo en cuenta la ganancia real . Otra fórmula sería calculando la base imponible por la diferencia entre los valores de transmisió­n y adquisició­n de objeto en cuestión.

QUIÉN SE PUEDE LIBRAR

La nueva norma no tiene carácter retroactiv­o. El Real Decreto-ley 26/2021 no contempla efectos retroactiv­os de sus disposicio­nes.

Esta situación crea una especie de vacío legal para las operacione­s celebradas durante el periodo desde que se conoció la sentencia completa del Tribunal Constituci­onal, el día 26 de octubre de 2021 (y publicada en el BOE el 25 de noviembre), hasta que entró en vigor el Real Decreto-ley, el 10 de noviembre de 2021.

Los ayuntamien­tos españoles tendrán un plazo de seis meses para adaptar el cálculo del impuesto de plusvalía a la nueva normativa

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