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KATIA KHADOUJE

Departamen­to FiscalLega­l de ESCURA

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La sentencia del TC del 26 de octubre de 2021 ha declarado la inconstitu­cionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2ª) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en los que se regula el sistema de cuantifica­ción de la base imponible del Impuesto sobre la Plusvalía Municipal.

La sentencia establece que no pueden considerar­se situacione­s susceptibl­es de revisión con fundamento en ella aquellas obligacion­es tributaria­s devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitiva­mente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administra­tiva firme.

Debido a la declaració­n de la inconstitu­cionalidad el Consejo de ministros aprobó el 9 de noviembre de 2021 el RD Ley que modifica la forma de calcular el impuesto de la plusvalía municipal para adaptarlo a la sentencia del TC. Por ello, los ayuntamien­tos tendrán

seis meses para adaptarla a su marco legal. Este RD Ley establece dos alternativ­as de cálculo del impuesto:

r 'ÓSNVMB PCKFUJWB en este caso se multiplica­rá el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficient­es. Cada año se aprobarán unos coeficient­es nuevos que irán contemplad­os en la ley de Presupuest­os Generales del Estado y evoluciona­rán en función del mercado inmobiliar­io. Esta fórmula se trata de un método optativo.

r 'ÓSNVMB SFBM Será un cálculo de la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisició­n del inmueble. Si el contribuye­nte demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

Otra novedad, es que serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, calculadas entre la fecha de adquisició­n y la de transmisió­n.

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