KATIA KHADOUJE
Departamento FiscalLegal de ESCURA
La sentencia del TC del 26 de octubre de 2021 ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2ª) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en los que se regula el sistema de cuantificación de la base imponible del Impuesto sobre la Plusvalía Municipal.
La sentencia establece que no pueden considerarse situaciones susceptibles de revisión con fundamento en ella aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
Debido a la declaración de la inconstitucionalidad el Consejo de ministros aprobó el 9 de noviembre de 2021 el RD Ley que modifica la forma de calcular el impuesto de la plusvalía municipal para adaptarlo a la sentencia del TC. Por ello, los ayuntamientos tendrán
seis meses para adaptarla a su marco legal. Este RD Ley establece dos alternativas de cálculo del impuesto:
r 'ÓSNVMB PCKFUJWB en este caso se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes. Cada año se aprobarán unos coeficientes nuevos que irán contemplados en la ley de Presupuestos Generales del Estado y evolucionarán en función del mercado inmobiliario. Esta fórmula se trata de un método optativo.
r 'ÓSNVMB SFBM Será un cálculo de la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición del inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.
Otra novedad, es que serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, calculadas entre la fecha de adquisición y la de transmisión.