MARIELA ASENSIO
Área Fiscal JDA/SFAI
Desde 2017, el Tribunal Constitucional ha venido fallando en contra de la normativa del que regulaba el IIVTNU (plusvalía), hasta que finalmente se han declarado inconstitucionales los artículos que determinan la base imponible.
A toda prisa y ante la imposibilidad de que los ayuntamientos estuvieran en condiciones de exigir el impuesto, se aprobó el Real Decreto
Ley 26/2021, modificando la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la cual determina la nueva forma de cálculo de la base imponible del impuesto. Se debía modificar y se sabía desde la primera sentencia en 2017, pero no se comprende por qué se ha hecho esperar tanto, creando situaciones de inseguridad jurídica en los contribuyentes.
La nueva forma de cálculo de la plusvalía parece más razonable y equitativa, pues excluye la obligación de liquidar a quién puede probar que no ha habido incremento de valor de los terrenos, así como permite elegir entre dos métodos de cálculo, aplicando unos coeficientes sobre el valor catastral o pagar sobre la diferencia entre el valor de adquisición y de transmisión. Dichos coeficientes máximos serán los aplicables hasta que los ayuntamientos no modifiquen sus ordenanzas fiscales, para lo cual se establece un plazo de seis meses.
Cabe tener en cuenta que dicha adaptación de la norma a la Sentencia se ha tramitado mediante Decreto Ley, hecho que podría volver a declararse anticonstitucional. Esto significa que, al no poder tener efectos retroactivos, no regularía las transmisiones realizadas con anterioridad y que todavía no se hubieran liquidado o autoliquidado, las cuales continuarían estando huérfanas de norma y susceptibles ser recurridas.