Emprendedores

MARIELA ASENSIO

Área Fiscal JDA/SFAI

- Tel: 93 860 03 70 www.jda.es

Desde 2017, el Tribunal Constituci­onal ha venido fallando en contra de la normativa del que regulaba el IIVTNU (plusvalía), hasta que finalmente se han declarado inconstitu­cionales los artículos que determinan la base imponible.

A toda prisa y ante la imposibili­dad de que los ayuntamien­tos estuvieran en condicione­s de exigir el impuesto, se aprobó el Real Decreto

Ley 26/2021, modificand­o la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la cual determina la nueva forma de cálculo de la base imponible del impuesto. Se debía modificar y se sabía desde la primera sentencia en 2017, pero no se comprende por qué se ha hecho esperar tanto, creando situacione­s de insegurida­d jurídica en los contribuye­ntes.

La nueva forma de cálculo de la plusvalía parece más razonable y equitativa, pues excluye la obligación de liquidar a quién puede probar que no ha habido incremento de valor de los terrenos, así como permite elegir entre dos métodos de cálculo, aplicando unos coeficient­es sobre el valor catastral o pagar sobre la diferencia entre el valor de adquisició­n y de transmisió­n. Dichos coeficient­es máximos serán los aplicables hasta que los ayuntamien­tos no modifiquen sus ordenanzas fiscales, para lo cual se establece un plazo de seis meses.

Cabe tener en cuenta que dicha adaptación de la norma a la Sentencia se ha tramitado mediante Decreto Ley, hecho que podría volver a declararse anticonsti­tucional. Esto significa que, al no poder tener efectos retroactiv­os, no regularía las transmisio­nes realizadas con anteriorid­ad y que todavía no se hubieran liquidado o autoliquid­ado, las cuales continuarí­an estando huérfanas de norma y susceptibl­es ser recurridas.

 ?? ??
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain