ANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ
VAT Manager, en Spanish VAT Services Asesores
Las cuotas del IVA soportadas pueden ser rectificadas, tanto al alza como a la baja por haberse determinado incorrectamente o como consecuencia de una modificación en la cuota repercutida por el proveedor del bien o servicio.
El procedimiento de rectificación no es especialmente problemático cuando se trata de un incremento en la cuota soportada inicialmente. Como norma general, dicha rectificación se efectuará en la autoliquidación del IVA del periodo en que se haya recibido la factura rectificativa o, en declaraciones siguientes siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo o desde la fecha en que se produjeron las circunstancias que dieron lugar a la modificación. Si la variación se produce por causas distintas a la modificación de bases imponibles expresamente previstas en la normativa del IVA, el plazo se reduce a un año. Cuando la rectificación supone una disminución de la cuota soportada, significa que el sujeto pasivo se dedujo inicialmente más cuota de la que le correspondía realizando un menor ingreso del IVA a la Administración.
En este supuesto, será obligatorio proceder a la rectificación de las cuotas mediante la presentación de una autoliquidación complementaria, salvo en determinados supuestos previstos en la normativa en los que podría ser posible hacer la rectificación en la declaración del IVA en que se reciba la factura rectificativa.
Por lo tanto, la principal dificultad consiste en determinar los motivos de la rectificación y los plazos para hacerlo puesto que, en los casos de presentación de declaración complementaria, la Administración podrá liquidar recargos por extemporaneidad.