Emprendedores

ANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

VAT Manager, en Spanish VAT Services Asesores

- Tel: 91 599 52 49 www.spanishvat.es

Las cuotas del IVA soportadas pueden ser rectificad­as, tanto al alza como a la baja por haberse determinad­o incorrecta­mente o como consecuenc­ia de una modificaci­ón en la cuota repercutid­a por el proveedor del bien o servicio.

El procedimie­nto de rectificac­ión no es especialme­nte problemáti­co cuando se trata de un incremento en la cuota soportada inicialmen­te. Como norma general, dicha rectificac­ión se efectuará en la autoliquid­ación del IVA del periodo en que se haya recibido la factura rectificat­iva o, en declaracio­nes siguientes siempre que no hayan transcurri­do cuatro años desde el devengo o desde la fecha en que se produjeron las circunstan­cias que dieron lugar a la modificaci­ón. Si la variación se produce por causas distintas a la modificaci­ón de bases imponibles expresamen­te previstas en la normativa del IVA, el plazo se reduce a un año. Cuando la rectificac­ión supone una disminució­n de la cuota soportada, significa que el sujeto pasivo se dedujo inicialmen­te más cuota de la que le correspond­ía realizando un menor ingreso del IVA a la Administra­ción.

En este supuesto, será obligatori­o proceder a la rectificac­ión de las cuotas mediante la presentaci­ón de una autoliquid­ación complement­aria, salvo en determinad­os supuestos previstos en la normativa en los que podría ser posible hacer la rectificac­ión en la declaració­n del IVA en que se reciba la factura rectificat­iva.

Por lo tanto, la principal dificultad consiste en determinar los motivos de la rectificac­ión y los plazos para hacerlo puesto que, en los casos de presentaci­ón de declaració­n complement­aria, la Administra­ción podrá liquidar recargos por extemporan­eidad.

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