JORDI FONT BARDIA
Socio Director de Font & Yildiz
Cambios en el Impuesto sobre Sociedades a tener en cuenta: La cuota líquida del impuesto (base imponible x tipo) menos las bonificaciones y deducciones no podrá ser negativa. Cuando la suma de las retenciones y los pagos fraccionados superen el importe de la cuota líquida, la Administración tributaria procederá a devolver el exceso.
Se establece una tributación mínima: la cuota líquida no podrá ser inferior al 15 % de la base imponible, corregida por aplicación de la reserva de nivelación, para las sociedades que en el ejercicio anterior la cifra de negocios haya sido igual o superior a 20 M€ y para aquellas sujetas al régimen de Consolidación Fiscal, independientemente de su cifra de negocios.
Los grupos de sociedades que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal no podrán arrojar una cuota líquida del grupo que sea negativa. Para determinar la cuota líquida mínima, de la cuota íntegra se deducirán las bonificaciones y la deducción del art. 38 bis. También las deducciones para evitar la doble imposición.
El resultado así obtenido puede ser inferior a la cuota líquida mínima (15% de la Base Imponible). En ese caso, se considerará como cuota líquida mínima la determinada tras aplicar las bonificaciones y deducciones. Si es superior a la cuota líquida mínima se aplicarán el resto de deducciones con el límite de la cuota líquida mínima. Las deducciones que no hubieran podido aplicarse lo podrán hacer en ejercicios futuros.
Por último, está el régimen especial de Arrendamiento de viviendas. La bonificación del 85% establecida para las rentas que procedan del arrendamiento de viviendas se reduce al 40%.