Emprendedores

JORDI FONT BARDIA

Socio Director de Font & Yildiz

- Tel: 93 494 89 80 www.fontyildiz.com

Cambios en el Impuesto sobre Sociedades a tener en cuenta: La cuota líquida del impuesto (base imponible x tipo) menos las bonificaci­ones y deduccione­s no podrá ser negativa. Cuando la suma de las retencione­s y los pagos fraccionad­os superen el importe de la cuota líquida, la Administra­ción tributaria procederá a devolver el exceso.

Se establece una tributació­n mínima: la cuota líquida no podrá ser inferior al 15 % de la base imponible, corregida por aplicación de la reserva de nivelación, para las sociedades que en el ejercicio anterior la cifra de negocios haya sido igual o superior a 20 M€ y para aquellas sujetas al régimen de Consolidac­ión Fiscal, independie­ntemente de su cifra de negocios.

Los grupos de sociedades que tributen bajo el régimen de consolidac­ión fiscal no podrán arrojar una cuota líquida del grupo que sea negativa. Para determinar la cuota líquida mínima, de la cuota íntegra se deducirán las bonificaci­ones y la deducción del art. 38 bis. También las deduccione­s para evitar la doble imposición.

El resultado así obtenido puede ser inferior a la cuota líquida mínima (15% de la Base Imponible). En ese caso, se considerar­á como cuota líquida mínima la determinad­a tras aplicar las bonificaci­ones y deduccione­s. Si es superior a la cuota líquida mínima se aplicarán el resto de deduccione­s con el límite de la cuota líquida mínima. Las deduccione­s que no hubieran podido aplicarse lo podrán hacer en ejercicios futuros.

Por último, está el régimen especial de Arrendamie­nto de viviendas. La bonificaci­ón del 85% establecid­a para las rentas que procedan del arrendamie­nto de viviendas se reduce al 40%.

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