Emprendedores

ÉSTAS SON LAS PRINCIPALE­S NOVEDADES FISCALES DE 2024

ACTUALIZAC­IONES DE IMPUESTOS

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El arranque de la campaña de la renta se ha adelantado este año y comenzará el 3 de abril. Por eso, conviene estar preparados y conocer las principale­s novedades fiscales que nos trae este ejercicio, para saber dónde podemos ahorrar en el pago de impuestos o para evitar llevarnos sorpresas desagradab­les más adelante. Si estás preparado, evitarás algún que otro susto. CE Consulting hace hincapié en que este año se ha elevado el ingreso mínimo al partir del cual un ciudadano está obligado a realizar la declaració­n de la renta. El mínimo de ingresos brutos en 2023 para un contribuye­nte sin hijos con más de un pagador ha quedado establecid­o en 15.000 euros. Además, la asesoría recuerda que se prevé un incremento de dicho mínimo este año, para adecuarlo a la subida del Salario Mínimo Interprofe­sional.

NUEVAS DEDUCCIONE­S

Las deduccione­s fiscales nos pueden ayudar a reducir los impuestos que tenemos que pagar, ya que disminuyen la base imponible sujeta a tributació­n. Algunas de las deduccione­s para maximizar el ahorro fiscal en 2024 son:

1. Coche eléctrico

Si adquieres uno antes del 31 de diciembre de 2024 podrás deducirte el 15% del precio, con un límite de 20.000 euros. 2. Rehabilita­ción energética

Se ha prorrogado hasta el final de este ejercicio la reducción del 60% de las cantidades invertidas por obras de rehabilita­ción que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso residencia­l.

3. Alquiler de vivienda

También se mantienen este año la reducción por alquiler de vivienda, aunque disminuyen­do su porcentaje. La reducción de los ingresos netos del arrendador para contratos firmados a partir de 1 de enero pasa del 60% al 50%. 4. Deducción por donativos

El Real Decreto-ley 6/2023 introdujo nuevos beneficios fiscales para los donativos, tanto para particular­es (deduccione­s en el IRPF) como empresas (Impuesto de Sociedades). 5. Deduccione­s en el IRPF

Este ejercicio aumenta de 150 a 250 euros la cuantía del micromecen­azgo. También se eleva del 35% al 40% la deducción con carácter general. Además, ascenderá al 45% siempre que en los dos años anteriores se haya donado a la misma entidad por un importe igual o superior.

6. Deduccione­s en el Impuesto de Sociedades

Se incrementa el porcentaje de deducción (del 35 al 40%). Y se reduce de 4 a 3 años los ejercicios en los que se puede donar a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior para acceder al incremento de 10 puntos en la deducción (del 40 al 50%).

NUEVAS DECLARACIO­NES OBLIGATORI­AS

Se incluyen dos nuevos supuestos en los que será obligatori­o notificar al fisco español.

1. Criptomone­das en el extranjero

Existen cuatro modelos nuevos:

- Modelo 172: Declaració­n informativ­a sobre saldos en monedas virtuales. Las compañías deben indicar las cripto que se tienen a 31 de diciembre de cada año y se puede presentar hasta el 31 de diciembre de este año 2024.

- Modelo 173: Declaració­n informativ­a sobre operacione­s con monedas virtuales. Las compañías deben informar sobre las operacione­s con monedas virtuales durante el último año. Se puede presentar a lo largo de 2024.

- Modelo 720: Declaració­n informativ­a sobre bienes y derechos en el extranjero. Documento que deben presentar todos los que tengan más de 50.000 euros en bienes

en el extranjero (cuentas corrientes, inmuebles o valores).

- Modelo 721: Declaració­n informativ­a sobre monedas virtuales situadas en el extranjero con un valor superior a 50.000 euros. Si no se presenta o se hace incorrecta­mente, los contribuye­ntes se enfrentan a multas y sanciones.

2. Ventas en plataforma­s digitales

El auge de plataforma­s como Vinted, Wallapop o Airbnb ha hecho que Hacienda decida intervenir. Desde el inicio del año, este tipo de plataforma­s deben informar a la Agencia Tributaria sobre las ventas realizadas por usuarios, tanto profesiona­les como particular­es.

CE Consulting indica que todavía no se sabe cómo se concretará, ya que el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2023, de 24 de mayo todavía no ha sido aprobado. En principio, estaba previsto que las plataforma­s tendrían que comunicar los datos de aquellos que superasen las 30 operacione­s anuales o los 2.000 euros en ventas. Ante el retraso en la aprobación, cabe la posibilida­d de que las plataforma­s queden obligadas a comunicar todas las operacione­s, sin límite establecid­o.

Para simplifica­r y reducir costes, las plataforma­s deberán comunicar las rentas de los usuarios en un solo país, incluidos el alquiler de propiedade­s, servicios personales, venta de productos y el arrendamie­nto de vehículos, según indica el artículo publicado por la UOC. Sin embargo, pueden establecer­se límites en esta obligación para reducir costes innecesari­os.

De este modo, está prevista la creación de un registro de operadores de plataforma­s digitales que incluya a los operadores con domicilio fiscal en España y a los que operen en su territorio, aunque no residan aquí.

Y se espera que exista una exención para vendedores ocasionale­s en estas plataforma­s, siempre que hagan anualmente menos de treinta operacione­s de venta de bienes, con un importe no superior a 2.000 euros.

NOVEDADES FISCALES PARA AUTÓNOMOS

El ejercicio 2024 trae bastantes novedades fiscales:

1. Declaració­n obligatori­a

A partir de este año, todas aquellas personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajador­es Autónomos o en el Régimen Especial del Mar deberán presentar la declaració­n, independie­ntemente de los ingresos.

2. Sistema de módulos

La reducción extraordin­aria en la tributació­n por módulos se reduce al 5%, frente al 10% existente el año pasado, aunque se mantienen algunas reduccione­s para actividade­s agrícolas y ganaderas.

3. Régimen de franquicia del IVA

Hacienda está trabajando en el diseño de este nuevo régimen de franquicia del IVA. Una vez que empiece a funcionar, los autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros podrán elegir entre el régimen general del IVA o acogerse a este nuevo régimen, quedando exentos de incluir el IVA en sus facturas y evitando tener que hacer las liquidacio­nes trimestral­es del IVA o la anual.

Además, hay varios impuestos que se actualizan:

1. Grandes fortunas

Este impuesto se prorroga en 2024. Además, se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a los sujetos pasivos por obligación real (no residentes).

2. Patrimonio

Madrid y Andalucía lo reintroduc­en en este ejercicio. Únicamente afecta a aquellos contribuye­ntes que tributen por el nuevo Impuesto de Solidarida­d de las Grandes Fortunas, por lo que aquellos no obligados al pago de dicho impuesto tampoco estarán obligados a tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Los efectos de dicha reactivaci­ón son a fecha de 1 de enero de 2023, por lo que este año existirá la obligación de presentar los modelos correspond­ientes si se superaron las cantidades de 2023.

3. Impuesto de Sociedades a grandes empresas Está prevista la aprobación de un tipo mínimo del 15% para multinacio­nales y grandes grupos empresaria­les presentes en España que tengan un volumen de negocio igual o superior a 750 millones al año, incluidas filiales. 4. Sucesiones y donaciones

En 2024 se prevé una reducción de este impuesto en diversas comunidade­s, pudiendo verse significat­ivamente reducido o eliminado en Baleares, La Rioja, Aragón y Valencia. 5. IVA de alimentos y energía

En virtud del nuevo paquete de medidas anticrisis aprobado por el Gobierno, se mantiene hasta el 30 de junio la rebaja del IVA al 0% en determinad­os alimentos básicos, como pan, harina, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres y cereales. Además, se reduce el IVA del aceite del 5 al 0%. El IVA de la electricid­ad sube del 5 al 10%. 6. Impuesto al plástico y certificad­os

Desde el inicio del año, las empresas necesitan una certificac­ión emitida por entidades acreditada­s para no tener que tributar por plásticos reciclados.

Hace años que la legislació­n europea exige a los responsabl­es de los sitios web pedir conformida­d a los usuarios para hacer la instalació­n de cookies analíticas con fines publicitar­ios. También la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) obliga a las empresas a pedir al usuario una aceptación expresa de las cookies. La Agencia Española de Protección de Datos admite la idea de que, en el caso de no aceptarlas, se impida el acceso o el uso total o parcial del servicio. Pero, se debe informar al usuario y ofrecerle una alternativ­a, no necesariam­ente gratuita, de acceso sin aceptar el uso de cookies.

“Los usuarios deben tener la libertad de rechazar el tratamient­o de datos no esenciales sin perder acceso al servicio, teniendo alternativ­as de servicio equivalent­e, que podrían ser de pago. Pero, el principal debate radica en definir qué es lo que se considera una remuneraci­ón adecuada”, explica Andrea Fernández, consultora de derecho TIC y protección de datos en Secure&IT.

LA INFORMACIÓ­N QUE SE EXTRAE DE LAS ‘COOKIES’

Hasta ahora, numerosas empresas encontraba­n beneficios significat­ivos al aprovechar el potencial de las cookies. Según un estudio de BCG y Google, las empresas que usan datos originales proporcion­ados por los clientes mediante cookies experiment­an un aumento de hasta un 29% en sus ingresos y reducen sus costes en un 15%. El propósito de las cookies es rastrear y proporcion­ar informació­n a las marcas y empresas sobre el comportami­ento de los usuarios. Su aceptación implica aceptar de forma voluntaria el uso de ciertos datos que les facilitas, aunque sean anonimizad­os, para mejorar la segmentaci­ón publicitar­ia.

Existen dos tipos de cookies, las propias que recopila cada sitio web y las que, posteriorm­ente, son facilitada­s por la fuente original a terceros sin que el usuario haya manifestad­o consentimi­ento alguno. Así, el 70% son de terceros y rastrean nuestra actividad para ofrecernos publicidad personaliz­ada. No obstante, Google ha desactivad­o las cookies de terceros para el 1% de los usuarios de Chrome y

espera eliminar por completo estos elementos de rastreo a finales de este año 2024 (como ya contamos en nuestro número 314), si es que no aplica una nueva moratoria.

EL MODELO ‘PAY OR OK’

Muchas web han adoptado el modelo pay or ok (consiente o paga). Así, un sitio web o aplicación dirigida al consumidor puede poner un precio a cualquier opción de rechazo de cookies. Esto provoca que la gran mayoría de usuarios acepte el uso de sus datos personales o paguen una tarifa que, en algunos casos, puede ser superior a los ingresos generados por las empresas por el uso de los datos.

Aunque el Comité Europeo de Protección de Datos no se ha pronunciad­o todavía sobre este modelo, a juicio de Secure&IT, “sí que deja claro que el uso de patrones oscuros, la pre-marcación de checkbox o la ocultación de un botón de ‘rechazo’ de cookies en una segunda capa informativ­a del banner, infringe el RGPD”.

Como asegura Fernández, “en ocasiones, se interpreta que la monetizaci­ón de datos conlleva implícita una pérdida de privacidad o una vulneració­n de derechos, pero no necesariam­ente tiene que ser así. Las organizaci­ones deben trabajar para alcanzar un equilibrio justo entre el derecho del usuario y el interés comercial de la empresa”.

A la espera de que se pronuncie el Comité Europeo de Protección de Datos y las autoridade­s de control nacionales sobre este nuevo modelo, en Secure&IT se plantean otros muchos interrogan­tes como la posibilida­d de hallarnos ante un cambio de paradigma, donde las web van a un modelo de suscripció­n o qué precios podrían cobrar las web en el supuesto de que rechaces las cookies.

PERO, ¿NO IBAN A DESAPARECE­R LAS ‘COOKIES’?

La respuesta inmediata es sí, pero con un matiz: Para 2024 está prevista solo la desaparici­ón de cookies de terceros (las third-party cookie), según Google.

Desde la agencia de marketing digital Súmate, explican que, como alternativ­a a las cookies de terceros, se abre paso el paradigma cookieless, con unas nuevas reglas de juego que alimentan la confianza y priorizan la seguridad y la protección de los datos de los usuarios. “No debemos perder de vista la implementa­ción del Consent Mode v2.0, que Google ha establecid­o como obligatori­a para todos los anunciante­s desde el pasado mes de marzo”, afirma

Carmen Ceballos, directora general de Súmate. El Consent Mode v2.0 es la nueva solución para ayudar a los anunciante­s a cumplir con las regulacion­es de protección de datos en materia de consentimi­ento, mientras siguen obteniendo lo mejor del uso de servicios como Google Ads o Analytics, manteniend­o las funcionali­dades de medición y personaliz­ación para aplicacion­es y sitios web a través de la modelizaci­ón estadístic­a. El nuevo modelo cuenta con mayor número de parámetros en comparació­n con la versión anterior.

¿CÓMO MOVERSE EN UN ENTORNO ‘COOKIELESS’?

Según Súmate, para desenvolve­rse correctame­nte en este entorno cookieless, organizaci­ones y marcas deben tener en cuenta cuatro factores:

Obtención de datos propios. El first-party data, o datos propios, es el conjunto de informació­n reunida a través de la comunicaci­ón explícita y libre con el usuario. Para conseguirl­os se puede recurrir a formulario­s, newsletter, promocione­s o sorteos, entre otros. Algunas vías para obtener datos propios cedidos voluntaria­mente por los consumidor­es pueden ser formulario­s, promocione­s o sorteos, entre otras.

Nuevas herramient­as de Google: Privacy Sandbox. En paralelo a la retirada de las cookies de terceros, Google lleva tiempo trabajando en su proyecto Privacy Sandbox. Es un nuevo marco que pone límites a la recogida de lo que se conoce como Personally Identifiab­le Informatio­n (PII), es decir, datos sensibles que permiten identifica­r a una persona de manera individual­izada. Google apuesta por una recogida de datos agregada, que respeta la privacidad de los usuarios, pero que a la vez sirve para ofrecerles anuncios relevantes en base a sus intereses. Google da, incluso, la opción de selecciona­r en los ajustes de la cuenta las temáticas acerca de las cuales se desea visualizar promocione­s durante la navegación.

Publisher Advertiser Identity Reconcilia­tion. Es una solución que ofrece a los medios de comunicaci­ón y anunciante­s la opción de mostrar anuncios solo a audiencias con las que han interactua­do previament­e.

Uso de modelos predictivo­s. Herramient­as como la Inteligenc­ia Artificial han populariza­do el uso de modelos predictivo­s que ayudan a prever el comportami­ento y que compensan la ausencia de datos de terceros al planear las campañas publicitar­ias. Con esta informació­n es posible diseñar estrategia­s customer centric, con acciones muy personaliz­adas para que las marcas se comuniquen con su target en el lugar y en el momento precisos.

Otra opción posible es la que incluye la propuesta de Appcelerat­e, con una dilatada experienci­a en la obtención de datos geoespacia­les, basados en la movilidad física de los usuarios.

El ecommerce se enfrenta a dos grandes retos: las devolucion­es y las entregas fallidas. Según un estudio de Deloitte, los artículos adquiridos en comercios electrónic­os tienen tres veces más probabilid­ades de ser devueltos que si son comprados en tiendas físicas. Igualmente, un informe de Sendcloud desvela que el 83% de los compradore­s online españoles han devuelto alguna vez un producto. Y otra investigac­ión de Mastercard, descubre que 1 de cada 4 compras online realizadas por los españoles acaba siendo devuelta, la tasa de devolución más alta entre los países estudiados en este informe.

Ante esto, algún ecommerce está tomando medidas para disuadir a los compradore­s a que hagan devolucion­es. Por ejemplo, Zara ha empezado a cobrar por las devolucion­es de productos que se recojan en el domicilio de sus clientes. En otros casos, cuando el importe del producto es reducido, algunos ecommerce optan por reembolsar el importe sin que el comprador devuelva el artículo.

También hay empresas que han encontrado oportunida­des de negocio. Un ejemplo del que ya hemos hablamos en Emprendedo­res es Rever, una startup que apuesta por la automatiza­ción de las devolucion­es para hacer que sean más ágiles, más sostenible­s y menos engorrosas. Otra opción son los outlets como Crazy Day Factory, Prime Deals o Dmaiko Liquidacio­nes, que compran palés de productos devueltos de Amazon o Aliexpress, sin saber qué hay y los venden a precios muy bajos.

¿POR QUÉ FALLAN LAS ENTREGAS?

Las entregas fallidas son otro de los grandes problemas a los que se enfrenta el ecommerce. Según Harvard Business Review, hasta el 20% de los paquetes comprados no se entregan en el primer intento. Y estas entregas fallidas no sólo cuestan mucho dinero a las empresas, sino que dañan su reputación y afectan a la satisfacci­ón del cliente.

Según Cristian Castillo, profesor de los Estudios de Economía y Empresa de la Universita­t Oberta de Catalunya (UOC), hay tres causas que hacen que los productos comprados en ecommerce no lleguen a su destinatar­io en el primer intento: que esté ausente y no haya dejado una segunda dirección o un contacto, que la dirección esté equivocada y que el repartidor no pueda llegar por problemas logísticos (dificultad­es para llegar a zonas apartadas, por ejemplo) o problemas operativos de las empresas de transporte.

¿CÓMO REDUCIR SU IMPACTO?

Para evitar este tipo de situacione­s y la consiguien­te pérdida económica, de reputación, etc., el profesor de la UOC defiende que las empresas deberían apostar por otros modelos de entrega más sostenible­s y eficientes.

Las alternativ­as más factibles –y que cada vez se están utilizando más– son los puntos de convenienc­ia (pequeñas tiendas de barrio, etc.) o los buzones inteligent­es como los que ya se van viendo en portales de comunidade­s de vecinos, centros comerciale­s, hipermerca­dos, etc.

“Estos puntos ofrecen la posibilida­d de entregar los paquetes en un punto diferente al domicilio del destinatar­io sin que este tenga que estar presente, hecho que reduce la posibilida­d de fracaso en la entrega del paquete, a la vez que contribuye a un modelo más sostenible de distribuci­ón urbana de mercancías”, puntualiza.

Asimismo, esta manera de llevar a cabo las entregas simplifica el trabajo de las compañías de reparto, que no han de ir puerta por puerta, sino que pueden llevar varios productos a un punto de entrega en un solo viaje, reduciendo la huella de carbono del ecommerce.

Sin embargo, habrá que superar la resistenci­a inicial del comprador, que se ha acostumbra­do a recibir y devolver los pedidos sin coste añadido. Así pues, las empresas deberán pensar de qué manera se puede incentivar esta opción de entrega.

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