ÉSTAS SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES DE 2024
ACTUALIZACIONES DE IMPUESTOS
El arranque de la campaña de la renta se ha adelantado este año y comenzará el 3 de abril. Por eso, conviene estar preparados y conocer las principales novedades fiscales que nos trae este ejercicio, para saber dónde podemos ahorrar en el pago de impuestos o para evitar llevarnos sorpresas desagradables más adelante. Si estás preparado, evitarás algún que otro susto. CE Consulting hace hincapié en que este año se ha elevado el ingreso mínimo al partir del cual un ciudadano está obligado a realizar la declaración de la renta. El mínimo de ingresos brutos en 2023 para un contribuyente sin hijos con más de un pagador ha quedado establecido en 15.000 euros. Además, la asesoría recuerda que se prevé un incremento de dicho mínimo este año, para adecuarlo a la subida del Salario Mínimo Interprofesional.
NUEVAS DEDUCCIONES
Las deducciones fiscales nos pueden ayudar a reducir los impuestos que tenemos que pagar, ya que disminuyen la base imponible sujeta a tributación. Algunas de las deducciones para maximizar el ahorro fiscal en 2024 son:
1. Coche eléctrico
Si adquieres uno antes del 31 de diciembre de 2024 podrás deducirte el 15% del precio, con un límite de 20.000 euros. 2. Rehabilitación energética
Se ha prorrogado hasta el final de este ejercicio la reducción del 60% de las cantidades invertidas por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso residencial.
3. Alquiler de vivienda
También se mantienen este año la reducción por alquiler de vivienda, aunque disminuyendo su porcentaje. La reducción de los ingresos netos del arrendador para contratos firmados a partir de 1 de enero pasa del 60% al 50%. 4. Deducción por donativos
El Real Decreto-ley 6/2023 introdujo nuevos beneficios fiscales para los donativos, tanto para particulares (deducciones en el IRPF) como empresas (Impuesto de Sociedades). 5. Deducciones en el IRPF
Este ejercicio aumenta de 150 a 250 euros la cuantía del micromecenazgo. También se eleva del 35% al 40% la deducción con carácter general. Además, ascenderá al 45% siempre que en los dos años anteriores se haya donado a la misma entidad por un importe igual o superior.
6. Deducciones en el Impuesto de Sociedades
Se incrementa el porcentaje de deducción (del 35 al 40%). Y se reduce de 4 a 3 años los ejercicios en los que se puede donar a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior para acceder al incremento de 10 puntos en la deducción (del 40 al 50%).
NUEVAS DECLARACIONES OBLIGATORIAS
Se incluyen dos nuevos supuestos en los que será obligatorio notificar al fisco español.
1. Criptomonedas en el extranjero
Existen cuatro modelos nuevos:
- Modelo 172: Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales. Las compañías deben indicar las cripto que se tienen a 31 de diciembre de cada año y se puede presentar hasta el 31 de diciembre de este año 2024.
- Modelo 173: Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales. Las compañías deben informar sobre las operaciones con monedas virtuales durante el último año. Se puede presentar a lo largo de 2024.
- Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero. Documento que deben presentar todos los que tengan más de 50.000 euros en bienes
en el extranjero (cuentas corrientes, inmuebles o valores).
- Modelo 721: Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero con un valor superior a 50.000 euros. Si no se presenta o se hace incorrectamente, los contribuyentes se enfrentan a multas y sanciones.
2. Ventas en plataformas digitales
El auge de plataformas como Vinted, Wallapop o Airbnb ha hecho que Hacienda decida intervenir. Desde el inicio del año, este tipo de plataformas deben informar a la Agencia Tributaria sobre las ventas realizadas por usuarios, tanto profesionales como particulares.
CE Consulting indica que todavía no se sabe cómo se concretará, ya que el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2023, de 24 de mayo todavía no ha sido aprobado. En principio, estaba previsto que las plataformas tendrían que comunicar los datos de aquellos que superasen las 30 operaciones anuales o los 2.000 euros en ventas. Ante el retraso en la aprobación, cabe la posibilidad de que las plataformas queden obligadas a comunicar todas las operaciones, sin límite establecido.
Para simplificar y reducir costes, las plataformas deberán comunicar las rentas de los usuarios en un solo país, incluidos el alquiler de propiedades, servicios personales, venta de productos y el arrendamiento de vehículos, según indica el artículo publicado por la UOC. Sin embargo, pueden establecerse límites en esta obligación para reducir costes innecesarios.
De este modo, está prevista la creación de un registro de operadores de plataformas digitales que incluya a los operadores con domicilio fiscal en España y a los que operen en su territorio, aunque no residan aquí.
Y se espera que exista una exención para vendedores ocasionales en estas plataformas, siempre que hagan anualmente menos de treinta operaciones de venta de bienes, con un importe no superior a 2.000 euros.
NOVEDADES FISCALES PARA AUTÓNOMOS
El ejercicio 2024 trae bastantes novedades fiscales:
1. Declaración obligatoria
A partir de este año, todas aquellas personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial del Mar deberán presentar la declaración, independientemente de los ingresos.
2. Sistema de módulos
La reducción extraordinaria en la tributación por módulos se reduce al 5%, frente al 10% existente el año pasado, aunque se mantienen algunas reducciones para actividades agrícolas y ganaderas.
3. Régimen de franquicia del IVA
Hacienda está trabajando en el diseño de este nuevo régimen de franquicia del IVA. Una vez que empiece a funcionar, los autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros podrán elegir entre el régimen general del IVA o acogerse a este nuevo régimen, quedando exentos de incluir el IVA en sus facturas y evitando tener que hacer las liquidaciones trimestrales del IVA o la anual.
Además, hay varios impuestos que se actualizan:
1. Grandes fortunas
Este impuesto se prorroga en 2024. Además, se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a los sujetos pasivos por obligación real (no residentes).
2. Patrimonio
Madrid y Andalucía lo reintroducen en este ejercicio. Únicamente afecta a aquellos contribuyentes que tributen por el nuevo Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, por lo que aquellos no obligados al pago de dicho impuesto tampoco estarán obligados a tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Los efectos de dicha reactivación son a fecha de 1 de enero de 2023, por lo que este año existirá la obligación de presentar los modelos correspondientes si se superaron las cantidades de 2023.
3. Impuesto de Sociedades a grandes empresas Está prevista la aprobación de un tipo mínimo del 15% para multinacionales y grandes grupos empresariales presentes en España que tengan un volumen de negocio igual o superior a 750 millones al año, incluidas filiales. 4. Sucesiones y donaciones
En 2024 se prevé una reducción de este impuesto en diversas comunidades, pudiendo verse significativamente reducido o eliminado en Baleares, La Rioja, Aragón y Valencia. 5. IVA de alimentos y energía
En virtud del nuevo paquete de medidas anticrisis aprobado por el Gobierno, se mantiene hasta el 30 de junio la rebaja del IVA al 0% en determinados alimentos básicos, como pan, harina, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres y cereales. Además, se reduce el IVA del aceite del 5 al 0%. El IVA de la electricidad sube del 5 al 10%. 6. Impuesto al plástico y certificados
Desde el inicio del año, las empresas necesitan una certificación emitida por entidades acreditadas para no tener que tributar por plásticos reciclados.
Hace años que la legislación europea exige a los responsables de los sitios web pedir conformidad a los usuarios para hacer la instalación de cookies analíticas con fines publicitarios. También la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) obliga a las empresas a pedir al usuario una aceptación expresa de las cookies. La Agencia Española de Protección de Datos admite la idea de que, en el caso de no aceptarlas, se impida el acceso o el uso total o parcial del servicio. Pero, se debe informar al usuario y ofrecerle una alternativa, no necesariamente gratuita, de acceso sin aceptar el uso de cookies.
“Los usuarios deben tener la libertad de rechazar el tratamiento de datos no esenciales sin perder acceso al servicio, teniendo alternativas de servicio equivalente, que podrían ser de pago. Pero, el principal debate radica en definir qué es lo que se considera una remuneración adecuada”, explica Andrea Fernández, consultora de derecho TIC y protección de datos en Secure&IT.
LA INFORMACIÓN QUE SE EXTRAE DE LAS ‘COOKIES’
Hasta ahora, numerosas empresas encontraban beneficios significativos al aprovechar el potencial de las cookies. Según un estudio de BCG y Google, las empresas que usan datos originales proporcionados por los clientes mediante cookies experimentan un aumento de hasta un 29% en sus ingresos y reducen sus costes en un 15%. El propósito de las cookies es rastrear y proporcionar información a las marcas y empresas sobre el comportamiento de los usuarios. Su aceptación implica aceptar de forma voluntaria el uso de ciertos datos que les facilitas, aunque sean anonimizados, para mejorar la segmentación publicitaria.
Existen dos tipos de cookies, las propias que recopila cada sitio web y las que, posteriormente, son facilitadas por la fuente original a terceros sin que el usuario haya manifestado consentimiento alguno. Así, el 70% son de terceros y rastrean nuestra actividad para ofrecernos publicidad personalizada. No obstante, Google ha desactivado las cookies de terceros para el 1% de los usuarios de Chrome y
espera eliminar por completo estos elementos de rastreo a finales de este año 2024 (como ya contamos en nuestro número 314), si es que no aplica una nueva moratoria.
EL MODELO ‘PAY OR OK’
Muchas web han adoptado el modelo pay or ok (consiente o paga). Así, un sitio web o aplicación dirigida al consumidor puede poner un precio a cualquier opción de rechazo de cookies. Esto provoca que la gran mayoría de usuarios acepte el uso de sus datos personales o paguen una tarifa que, en algunos casos, puede ser superior a los ingresos generados por las empresas por el uso de los datos.
Aunque el Comité Europeo de Protección de Datos no se ha pronunciado todavía sobre este modelo, a juicio de Secure&IT, “sí que deja claro que el uso de patrones oscuros, la pre-marcación de checkbox o la ocultación de un botón de ‘rechazo’ de cookies en una segunda capa informativa del banner, infringe el RGPD”.
Como asegura Fernández, “en ocasiones, se interpreta que la monetización de datos conlleva implícita una pérdida de privacidad o una vulneración de derechos, pero no necesariamente tiene que ser así. Las organizaciones deben trabajar para alcanzar un equilibrio justo entre el derecho del usuario y el interés comercial de la empresa”.
A la espera de que se pronuncie el Comité Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control nacionales sobre este nuevo modelo, en Secure&IT se plantean otros muchos interrogantes como la posibilidad de hallarnos ante un cambio de paradigma, donde las web van a un modelo de suscripción o qué precios podrían cobrar las web en el supuesto de que rechaces las cookies.
PERO, ¿NO IBAN A DESAPARECER LAS ‘COOKIES’?
La respuesta inmediata es sí, pero con un matiz: Para 2024 está prevista solo la desaparición de cookies de terceros (las third-party cookie), según Google.
Desde la agencia de marketing digital Súmate, explican que, como alternativa a las cookies de terceros, se abre paso el paradigma cookieless, con unas nuevas reglas de juego que alimentan la confianza y priorizan la seguridad y la protección de los datos de los usuarios. “No debemos perder de vista la implementación del Consent Mode v2.0, que Google ha establecido como obligatoria para todos los anunciantes desde el pasado mes de marzo”, afirma
Carmen Ceballos, directora general de Súmate. El Consent Mode v2.0 es la nueva solución para ayudar a los anunciantes a cumplir con las regulaciones de protección de datos en materia de consentimiento, mientras siguen obteniendo lo mejor del uso de servicios como Google Ads o Analytics, manteniendo las funcionalidades de medición y personalización para aplicaciones y sitios web a través de la modelización estadística. El nuevo modelo cuenta con mayor número de parámetros en comparación con la versión anterior.
¿CÓMO MOVERSE EN UN ENTORNO ‘COOKIELESS’?
Según Súmate, para desenvolverse correctamente en este entorno cookieless, organizaciones y marcas deben tener en cuenta cuatro factores:
Obtención de datos propios. El first-party data, o datos propios, es el conjunto de información reunida a través de la comunicación explícita y libre con el usuario. Para conseguirlos se puede recurrir a formularios, newsletter, promociones o sorteos, entre otros. Algunas vías para obtener datos propios cedidos voluntariamente por los consumidores pueden ser formularios, promociones o sorteos, entre otras.
Nuevas herramientas de Google: Privacy Sandbox. En paralelo a la retirada de las cookies de terceros, Google lleva tiempo trabajando en su proyecto Privacy Sandbox. Es un nuevo marco que pone límites a la recogida de lo que se conoce como Personally Identifiable Information (PII), es decir, datos sensibles que permiten identificar a una persona de manera individualizada. Google apuesta por una recogida de datos agregada, que respeta la privacidad de los usuarios, pero que a la vez sirve para ofrecerles anuncios relevantes en base a sus intereses. Google da, incluso, la opción de seleccionar en los ajustes de la cuenta las temáticas acerca de las cuales se desea visualizar promociones durante la navegación.
Publisher Advertiser Identity Reconciliation. Es una solución que ofrece a los medios de comunicación y anunciantes la opción de mostrar anuncios solo a audiencias con las que han interactuado previamente.
Uso de modelos predictivos. Herramientas como la Inteligencia Artificial han popularizado el uso de modelos predictivos que ayudan a prever el comportamiento y que compensan la ausencia de datos de terceros al planear las campañas publicitarias. Con esta información es posible diseñar estrategias customer centric, con acciones muy personalizadas para que las marcas se comuniquen con su target en el lugar y en el momento precisos.
Otra opción posible es la que incluye la propuesta de Appcelerate, con una dilatada experiencia en la obtención de datos geoespaciales, basados en la movilidad física de los usuarios.
El ecommerce se enfrenta a dos grandes retos: las devoluciones y las entregas fallidas. Según un estudio de Deloitte, los artículos adquiridos en comercios electrónicos tienen tres veces más probabilidades de ser devueltos que si son comprados en tiendas físicas. Igualmente, un informe de Sendcloud desvela que el 83% de los compradores online españoles han devuelto alguna vez un producto. Y otra investigación de Mastercard, descubre que 1 de cada 4 compras online realizadas por los españoles acaba siendo devuelta, la tasa de devolución más alta entre los países estudiados en este informe.
Ante esto, algún ecommerce está tomando medidas para disuadir a los compradores a que hagan devoluciones. Por ejemplo, Zara ha empezado a cobrar por las devoluciones de productos que se recojan en el domicilio de sus clientes. En otros casos, cuando el importe del producto es reducido, algunos ecommerce optan por reembolsar el importe sin que el comprador devuelva el artículo.
También hay empresas que han encontrado oportunidades de negocio. Un ejemplo del que ya hemos hablamos en Emprendedores es Rever, una startup que apuesta por la automatización de las devoluciones para hacer que sean más ágiles, más sostenibles y menos engorrosas. Otra opción son los outlets como Crazy Day Factory, Prime Deals o Dmaiko Liquidaciones, que compran palés de productos devueltos de Amazon o Aliexpress, sin saber qué hay y los venden a precios muy bajos.
¿POR QUÉ FALLAN LAS ENTREGAS?
Las entregas fallidas son otro de los grandes problemas a los que se enfrenta el ecommerce. Según Harvard Business Review, hasta el 20% de los paquetes comprados no se entregan en el primer intento. Y estas entregas fallidas no sólo cuestan mucho dinero a las empresas, sino que dañan su reputación y afectan a la satisfacción del cliente.
Según Cristian Castillo, profesor de los Estudios de Economía y Empresa de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), hay tres causas que hacen que los productos comprados en ecommerce no lleguen a su destinatario en el primer intento: que esté ausente y no haya dejado una segunda dirección o un contacto, que la dirección esté equivocada y que el repartidor no pueda llegar por problemas logísticos (dificultades para llegar a zonas apartadas, por ejemplo) o problemas operativos de las empresas de transporte.
¿CÓMO REDUCIR SU IMPACTO?
Para evitar este tipo de situaciones y la consiguiente pérdida económica, de reputación, etc., el profesor de la UOC defiende que las empresas deberían apostar por otros modelos de entrega más sostenibles y eficientes.
Las alternativas más factibles –y que cada vez se están utilizando más– son los puntos de conveniencia (pequeñas tiendas de barrio, etc.) o los buzones inteligentes como los que ya se van viendo en portales de comunidades de vecinos, centros comerciales, hipermercados, etc.
“Estos puntos ofrecen la posibilidad de entregar los paquetes en un punto diferente al domicilio del destinatario sin que este tenga que estar presente, hecho que reduce la posibilidad de fracaso en la entrega del paquete, a la vez que contribuye a un modelo más sostenible de distribución urbana de mercancías”, puntualiza.
Asimismo, esta manera de llevar a cabo las entregas simplifica el trabajo de las compañías de reparto, que no han de ir puerta por puerta, sino que pueden llevar varios productos a un punto de entrega en un solo viaje, reduciendo la huella de carbono del ecommerce.
Sin embargo, habrá que superar la resistencia inicial del comprador, que se ha acostumbrado a recibir y devolver los pedidos sin coste añadido. Así pues, las empresas deberán pensar de qué manera se puede incentivar esta opción de entrega.