¿QUÉ TIPO DE SOCIEDAD MERCANTIL TE INTERESA MONTAR?
Cuando te planteas emprender, surgen mil dudas. Y la primera es qué tipo de sociedad mercantil constituir, ya que en España hay muchas formas jurídicas distintas, cada una con unas características propias, determinadas ventajas y posibles inconvenientes. La decisión de crear un tipo u otro dependerá de nuestras circunstancias particulares: si tenemos socios, capital social disponible, responsabilidad que deseamos asumir, etc. Voy a emprender, ¿qué sociedad creo?
SOCIEDAD LIMITADA
Es la forma jurídica más habitual. El número mínimo de socios para su constitución es de uno, por lo que es una opción interesante para emprender un proyecto personal. En caso de ser más, el capital social estará dividido en participaciones. Su principal característica es que la responsabilidad de los socios es limitada.
Félix Barahona, coordinador técnico del Grado en Administración y Dirección de Empresas y profesor de la Facultad de Empresa y Comunicación de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), indica que el capital social para la constitución debe desembolsarse íntegramente en la firma de escritura pública, aunque recuerda que, desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, la cuantía de capital mínimo para su constitución es de 1 euro, con ciertas exigencias para proteger los intereses de los acreedores o terceros que contraten con la sociedad.
La principal ventaja de este tipo de sociedad es que “es una entidad jurídica independiente y separada de sus propietarios”, remarca Barahona, por lo que la responsabilidad es limitada. Esto significa que “los socios no responderán con su patrimonio ante posibles pérdidas”, sino que la responsabilidad se limita al capital aportado.
Además, Barahona reseña que “los trámites para la constitución y el funcionamiento son más sencillos que los de una sociedad anónima”. Asimismo, apunta que “es posible establecer la sociedad de una manera muy rápida por medios electrónicos”. El capital social mínimo de 1 euro y la posibilidad de ser sociedades unipersonales también son argumentos a favor de la sencillez y la agilidad.
Por otra parte, Barahona remarca que, “a partir de cierto nivel de beneficios (40.000 euros), los impuestos son menores que los de un trabajador autónomo”. Además, recuerda que “con una sociedad, el trabajador autónomo puede desgravarse su sueldo como gasto”.
Aunque también hay desventajas al escoger este tipo de sociedad. Por ejemplo, “las participaciones no son fácilmente transmisibles y los socios tienen prioridad, por lo que no hablamos de un tipo de sociedad conveniente si se pretende atraer a un alto número de inversores”. Esta misma circunstancia puede ser una ventaja, si lo que se desea es restringir el acceso de terceros a la actividad.
SOCIEDAD ANÓNIMA
“Es el segundo tipo de sociedad mercantil más utilizada”, puntualiza Barahona. “Se caracteriza porque el capital está dividido en acciones que sí pueden transmitirse libremente, a diferencia de la sociedad limitada, así como por la gran cantidad de socios que pueden llegar a participar”.
Su constitución exige un capital social mínimo de 60.000 euros, del cual habrá que desembolsar un 25% en el momento de la escritura pública. Al igual que en la sociedad limitada, puede ser unipersonal, así que el número mínimo de personas para su constitución es de una.
Sus ventajas son varias. La primera es que la responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. Además, al estar dividido el capital social en acciones, se puede transmitir más fácilmente parte de la propiedad. Esto facilita la venta de la empresa o la entrada de nuevos socios.
Asimismo, las sociedades anónimas pueden cotizar en
bolsa, “pudiendo acceder así a una importante fuente de financiación para crecer rápidamente”, recalca. Además, “este tipo de sociedades suelen ser percibidas como entidades con mayor credibilidad e imagen”.
Entre sus inconvenientes, el elevado capital social mínimo exigido (60.000 euros), lo que hace que sea una opción poco atractiva para emprender. “Se vuelve inaccesible para muchos emprendedores”, declara. Además, “los trámites para la constitución, así como el régimen jurídico que la envuelve, son más complejos”. Así, es una forma jurídica “más pensada para grandes empresas”. También advierte que “no se puede controlar la presencia de personas ajenas a la empresa”. De igual modo, señala que “los accionistas no tienen un control directo sobre la gestión de la empresa, puesto que esta tarea está en manos de un órgano de administración elegido por los propios accionistas”.
SOCIEDAD COLECTIVA
“Es una de las formas societarias menos conocidas en España, por lo que es poco común”, afirma Barahona. “Este tipo de sociedad presenta un carácter personalista, en la que los socios desempeñan un papel muy importante, dado que no sólo invierten capital, sino que aportan su trabajo y gestionan la empresa directamente. Es precisamente por esto último por lo que la condición de socio no se transmite libremente, previéndose, además, la figura del socio industrial, cuya única aportación es su trabajo”, aclara.
En cuanto a la responsabilidad, es ilimitada, “por lo que los socios colectivos responden personal y solidariamente con la totalidad de su patrimonio frente a las deudas de la sociedad”, con el riesgo que esto conlleva al emprender.
Desde el punto de vista formal, “no se requiere un mínimo de capital para su constitución y su denominación debe incluir el nombre de, al menos, uno de los socios, más las palabras y Compañía”, no pudiendo añadir el nombre de otra persona ajena a la misma. Puede constituirse a partir de dos personas, entre las que debe haber como mínimo un socio colectivo y uno o más socios comanditarios. Las ventajas citadas por el experto son que “la estructura y el funcionamiento son simples, se puede controlar el acceso de personas ajenas a la entidad y no existe un capital mínimo para su constitución”. En el lado opuesto, la imposibilidad de delegar la gestión de la sociedad a un profesional externo y, sobre todo, la responsabilidad ilimitada.
SOCIEDAD COMANDITARIA
“Es similar a la colectiva, si bien tiene la diferencia de que en este tipo cabe la posibilidad de que un determinado tipo de socios no tenga que encargarse directamente de su gestión”, anota Barahona. Por tanto, existen dos tipos de socios: los colectivos (que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad) y los comanditarios (que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital que hayan aportado).
Y existen dos tipos de sociedad comanditaria: simple y por acciones. En ambas, una de las ventajas es que no requieren capital mínimo. En el caso de la modalidad por acciones, “se permite atraer el capital de otros socios que no entran en la gestión”. Entre las desventajas, la responsabilidad personal que asumen los socios colectivos, que responden de forma ilimitada de las deudas. Además, su estructura y funcionamiento son más complejos. Y también los socios no comanditarios no pueden votar ni participar en ningún acto de la administración de la sociedad.
OTROS TIPOS DE SOCIEDAD
Hay otras muchas opciones, como comunidad de bienes, sociedad cooperativa, agrupación de interés económico, etc. A través de Plataforma PYME (https://plataformapyme. es), puedes filtrar el tipo de sociedad en función de la responsabilidad (limitada e ilimitada), el número de socios y el capital social exigido.