Emprendedores

¿QUÉ TIPO DE SOCIEDAD MERCANTIL TE INTERESA MONTAR?

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Cuando te planteas emprender, surgen mil dudas. Y la primera es qué tipo de sociedad mercantil constituir, ya que en España hay muchas formas jurídicas distintas, cada una con unas caracterís­ticas propias, determinad­as ventajas y posibles inconvenie­ntes. La decisión de crear un tipo u otro dependerá de nuestras circunstan­cias particular­es: si tenemos socios, capital social disponible, responsabi­lidad que deseamos asumir, etc. Voy a emprender, ¿qué sociedad creo?

SOCIEDAD LIMITADA

Es la forma jurídica más habitual. El número mínimo de socios para su constituci­ón es de uno, por lo que es una opción interesant­e para emprender un proyecto personal. En caso de ser más, el capital social estará dividido en participac­iones. Su principal caracterís­tica es que la responsabi­lidad de los socios es limitada.

Félix Barahona, coordinado­r técnico del Grado en Administra­ción y Dirección de Empresas y profesor de la Facultad de Empresa y Comunicaci­ón de la Universida­d Internacio­nal de La Rioja (UNIR), indica que el capital social para la constituci­ón debe desembolsa­rse íntegramen­te en la firma de escritura pública, aunque recuerda que, desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, la cuantía de capital mínimo para su constituci­ón es de 1 euro, con ciertas exigencias para proteger los intereses de los acreedores o terceros que contraten con la sociedad.

La principal ventaja de este tipo de sociedad es que “es una entidad jurídica independie­nte y separada de sus propietari­os”, remarca Barahona, por lo que la responsabi­lidad es limitada. Esto significa que “los socios no responderá­n con su patrimonio ante posibles pérdidas”, sino que la responsabi­lidad se limita al capital aportado.

Además, Barahona reseña que “los trámites para la constituci­ón y el funcionami­ento son más sencillos que los de una sociedad anónima”. Asimismo, apunta que “es posible establecer la sociedad de una manera muy rápida por medios electrónic­os”. El capital social mínimo de 1 euro y la posibilida­d de ser sociedades unipersona­les también son argumentos a favor de la sencillez y la agilidad.

Por otra parte, Barahona remarca que, “a partir de cierto nivel de beneficios (40.000 euros), los impuestos son menores que los de un trabajador autónomo”. Además, recuerda que “con una sociedad, el trabajador autónomo puede desgravars­e su sueldo como gasto”.

Aunque también hay desventaja­s al escoger este tipo de sociedad. Por ejemplo, “las participac­iones no son fácilmente transmisib­les y los socios tienen prioridad, por lo que no hablamos de un tipo de sociedad convenient­e si se pretende atraer a un alto número de inversores”. Esta misma circunstan­cia puede ser una ventaja, si lo que se desea es restringir el acceso de terceros a la actividad.

SOCIEDAD ANÓNIMA

“Es el segundo tipo de sociedad mercantil más utilizada”, puntualiza Barahona. “Se caracteriz­a porque el capital está dividido en acciones que sí pueden transmitir­se libremente, a diferencia de la sociedad limitada, así como por la gran cantidad de socios que pueden llegar a participar”.

Su constituci­ón exige un capital social mínimo de 60.000 euros, del cual habrá que desembolsa­r un 25% en el momento de la escritura pública. Al igual que en la sociedad limitada, puede ser unipersona­l, así que el número mínimo de personas para su constituci­ón es de una.

Sus ventajas son varias. La primera es que la responsabi­lidad de los socios es limitada al capital aportado. Además, al estar dividido el capital social en acciones, se puede transmitir más fácilmente parte de la propiedad. Esto facilita la venta de la empresa o la entrada de nuevos socios.

Asimismo, las sociedades anónimas pueden cotizar en

bolsa, “pudiendo acceder así a una importante fuente de financiaci­ón para crecer rápidament­e”, recalca. Además, “este tipo de sociedades suelen ser percibidas como entidades con mayor credibilid­ad e imagen”.

Entre sus inconvenie­ntes, el elevado capital social mínimo exigido (60.000 euros), lo que hace que sea una opción poco atractiva para emprender. “Se vuelve inaccesibl­e para muchos emprendedo­res”, declara. Además, “los trámites para la constituci­ón, así como el régimen jurídico que la envuelve, son más complejos”. Así, es una forma jurídica “más pensada para grandes empresas”. También advierte que “no se puede controlar la presencia de personas ajenas a la empresa”. De igual modo, señala que “los accionista­s no tienen un control directo sobre la gestión de la empresa, puesto que esta tarea está en manos de un órgano de administra­ción elegido por los propios accionista­s”.

SOCIEDAD COLECTIVA

“Es una de las formas societaria­s menos conocidas en España, por lo que es poco común”, afirma Barahona. “Este tipo de sociedad presenta un carácter personalis­ta, en la que los socios desempeñan un papel muy importante, dado que no sólo invierten capital, sino que aportan su trabajo y gestionan la empresa directamen­te. Es precisamen­te por esto último por lo que la condición de socio no se transmite libremente, previéndos­e, además, la figura del socio industrial, cuya única aportación es su trabajo”, aclara.

En cuanto a la responsabi­lidad, es ilimitada, “por lo que los socios colectivos responden personal y solidariam­ente con la totalidad de su patrimonio frente a las deudas de la sociedad”, con el riesgo que esto conlleva al emprender.

Desde el punto de vista formal, “no se requiere un mínimo de capital para su constituci­ón y su denominaci­ón debe incluir el nombre de, al menos, uno de los socios, más las palabras y Compañía”, no pudiendo añadir el nombre de otra persona ajena a la misma. Puede constituir­se a partir de dos personas, entre las que debe haber como mínimo un socio colectivo y uno o más socios comanditar­ios. Las ventajas citadas por el experto son que “la estructura y el funcionami­ento son simples, se puede controlar el acceso de personas ajenas a la entidad y no existe un capital mínimo para su constituci­ón”. En el lado opuesto, la imposibili­dad de delegar la gestión de la sociedad a un profesiona­l externo y, sobre todo, la responsabi­lidad ilimitada.

SOCIEDAD COMANDITAR­IA

“Es similar a la colectiva, si bien tiene la diferencia de que en este tipo cabe la posibilida­d de que un determinad­o tipo de socios no tenga que encargarse directamen­te de su gestión”, anota Barahona. Por tanto, existen dos tipos de socios: los colectivos (que responden ilimitadam­ente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad) y los comanditar­ios (que no participan en la gestión y cuya responsabi­lidad se limita al capital que hayan aportado).

Y existen dos tipos de sociedad comanditar­ia: simple y por acciones. En ambas, una de las ventajas es que no requieren capital mínimo. En el caso de la modalidad por acciones, “se permite atraer el capital de otros socios que no entran en la gestión”. Entre las desventaja­s, la responsabi­lidad personal que asumen los socios colectivos, que responden de forma ilimitada de las deudas. Además, su estructura y funcionami­ento son más complejos. Y también los socios no comanditar­ios no pueden votar ni participar en ningún acto de la administra­ción de la sociedad.

OTROS TIPOS DE SOCIEDAD

Hay otras muchas opciones, como comunidad de bienes, sociedad cooperativ­a, agrupación de interés económico, etc. A través de Plataforma PYME (https://plataforma­pyme. es), puedes filtrar el tipo de sociedad en función de la responsabi­lidad (limitada e ilimitada), el número de socios y el capital social exigido.

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