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ESTOS SON LOS 10 TIPOS DE FACTURA QUE PUEDEN EMITIR LOS AUTÓNOMOS

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Este próximo mes de julio entra en vigor la obligatori­edad de que los autónomos emitan todas sus facturas de manera electrónic­a, aunque la Ley Crea y Crece da un plazo de dos años para adaptarse a la nueva factura digital (https:// emprendedo­res.es/gestion/factura-electronic­a-guia). Además, la ley establece que los autónomos deberán conservar las facturas durante un mínimo de cuatro años, puesto que estarán obligados a presentar este documento si el cliente lo exige por fines fiscales, cuando realicen exportacio­nes de productos exentas de IVA, en caso de entregas intracomun­itarias de productos que estén exentas de IVA y cuando el cliente sea la Administra­ción Pública, tal y como subraya Declarando, plataforma online de asesoramie­nto fiscal para autónomos.

¿QUÉ FACTURAS PUEDEN EMITIR LOS AUTÓNOMOS?

“La factura es el documento mercantil obligatori­o para empresas y autónomos en nuestro país, siempre que el cliente sea otra empresa u otro autónomo, que justifica la compra o venta de un producto o servicio. Además, el contenido de la factura es la base de las obligacion­es fiscales de los autónomos con Hacienda, pues es la que determina los ingresos de la actividad en la Declaració­n de la Renta, la liquidació­n trimestral del IVA o la deducción de los gastos relacionad­os con el negocio”, explica Marta

Zaragozá, CEO de Declarando.

Sin embargo, no hay un solo tipo de factura, sino que en nuestro país se pueden emitir hasta 10 tipos diferentes:

1 FACTURA COMPLETA

Se denomina también factura ordinaria o comercial. Es la que tienen que emitir los autónomos, como norma general, en sus operacione­s con los clientes.

Para que sea válida, debe incluir el número de factura (es importante que la serie sea correlativ­a y no contenga saltos entre facturas), fecha de emisión, datos identifica­tivos de quién hace la factura y del cliente (nombre o razón social, NIF y dirección), descripció­n del servicio o de los productos (incluido el precio por unidad antes de impuestos), base imponible de la factura (importe final de los servicios antes de aplicarle los impuestos), tipo de IVA

y de retención IRPF, importe de IVA y de la retención que se aplica e importe total de la factura.

Además, Declarando recuerda que, si la fecha de las operacione­s es diferente a la fecha de la emisión de la factura, deberá indicarse en la misma.

2 FACTURA SIMPLIFICA­DA

Es una versión más sencilla de la primera. El contenido es el mismo, pero no será obligatori­o incluir ni el nombre del cliente, ni desglosar el importe del IVA. Los requisitos para poder emitir la factura simplifica­da son que el importe total de la misma no supere los 400 euros, de manera genérica, o los 3.000 euros en algunas actividade­s, como venta al por menor, restauraci­ón, hostelería o transporte de personas.

3 FACTURA ELECTRÓNIC­A

Es una factura en formato digital. Como decíamos al principio, será obligatori­a para todos los autónomos a partir del mes de julio de 2024, sustituyen­do a las facturas en papel.

Se diferencia entre factura de formato estructura­do y no estructura­do. La primera se genera en un formato electrónic­o que permite la transmisió­n automática entre quien emite la factura y quien la recibe. Es obligatori­a para las empresas cuando el cliente es la Administra­ción pública.

4 FACTURA RECTIFICAT­IVA

Se trata de una factura que sirve para subsanar un dato incorrecto en una factura ya emitida. Debe contener obligatori­amente los datos de la factura que se rectifica (número y fecha de emisión) y el motivo de la rectificac­ión.

5 FACTURA RECAPITULA­TIVA

Se conoce también como factura resumen. Permite facturar en un mismo documento operacione­s en fechas diferentes con un mismo cliente.

No obstante, la ley obliga a que las operacione­s tengan lugar el mismo mes natural. Si el cliente es un particular, pueden emitirse hasta el último día del mismo mes. Si el cliente es otro autónomo o empresa, puede hacerse hasta el día 16 del mes siguiente.

6 FACTURA PROFORMA

Se trata de una factura informativ­a. Su fin es concretar una operación antes de llevarla a cabo. Se utiliza habitualme­nte en el comercio internacio­nal, como documento de aduana para detallar las caracterís­ticas de la mercancía.

7 DUPLICADO DE FACTURA

Hacienda sólo permite la emisión de un original por cada factura, pero está permitido emitir un duplicado en aquellos casos en los que el documento original en papel se extravía o es necesario enviar la misma factura a diferentes destinatar­ios. El único requisito es especifica­rlo de manera clara y expresa en el documento.

8 FACTURA POR EL DESTINATAR­IO O POR UN TERCERO Es una factura ordinaria, pero con la particular­idad de que quien la emite es el cliente o un tercero. En estos casos, Hacienda exige que exista un acuerdo previo que autorice al cliente a emitir la factura por parte del autónomo o la empresa que haya realizado la operación y que el autónomo o empresa autorice cada factura de manera individual. Además, el cliente tiene que emitir una copia de la factura al autónomo o empresa que haya efectuado la operación.

En cualquier caso, la factura debe ser expedida a nombre y por cuenta del empresario o profesiona­l que haya realizado la operación, aunque la confeccion­e y emita el cliente o un intermedia­rio.

9 FACTURA INTRACOMUN­ITARIA

Es la factura que los autónomos están obligados a emitir cuando sus clientes o proveedore­s pertenecen a otro país de la Unión Europea. En este caso, hay que aplicar el IVA intracomun­itario en la factura, teniendo en cuenta el tipo de operación (servicio o producto) y el tipo de cliente (autónomo, empresa o particular).

Declarando recalca que las facturas intracomun­itarias no deben aplicar el IVA si se emiten entre autónomos o empresas que estén inscritos en el Registro de Operacione­s Intracomun­itarios (ROI). Pero si el cliente es un particular, la regla cambia, por lo que habrá de aplicarse el IVA español en la factura.

Asimismo, en caso de superar los 10.000 euros en el año anterior o durante el ejercicio en curso, el autónomo tendrá que darse de alta en la ventanilla única y aplicar el régimen de la unión, de modo que tendrá que aplicar el IVA del país europeo de destino.

10 FACTURA EXTRACOMUN­ITARIA

Es el documento que correspond­e a las operacione­s con clientes o proveedore­s que residen en un país que no pertenece a la Unión Europea. Si se venden productos o servicios, la factura irá sin IVA y habrá que emitirla como una factura ordinaria.

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