La Razón (Madrid) - Especiales

“Los pactos prematrimo­niales no gozan de arraigo en España”

Bernadette Pradera, socia de Silere Abogados, es una prestigios­a abogada especializ­ada en Derecho Civil Patrimonia­l Familiar y Hereditari­o. Licenciada en Derecho por la Universida­d de Salamanca y Diplomada en Literatura Francesa y Humanidade­s por l’Allian

- www.silereabog­ados.es

Como abogada dedicada desde hace más de 25 años a los temas temas de derecho privado, más concretame­nte en las ramas del derecho patrimonia­l y, especialme­nte, especialme­nte, al derecho de sucesiones, sucesiones, ¿Cuáles diría que son las claves para no errar al hacer hacer testamento y que se cumpla cumpla nuestra voluntad una vez difuntos?

Lo primero es otorgar testamento. testamento. En él, el testador puede, no solo designar a sus herederos, herederos, sino también establecer posibles posibles diferencia­s entre los que se llaman “herederos forzosos”, siempre dentro del margen que permite la ley. Asimismo, el testador testador puede adjudicar bienes concretos para cada heredero, en pago de la cuota o parte de herencia que le correspond­a. Incluso Incluso puede desheredar a alguno alguno de sus herederos forzosos, siempre que exista causa para ello. A través del testamento, los padres de hijos menores o con limitacion­es de capacidad pueden designar tutores para el caso de fallecimie­nto de ambos. En cualquier caso, es cierto también también que la planificac­ión tiene más importanci­a en aquellas personas con patrimonio­s importante­s. importante­s.

¿Qué se puede y qué no se puede puede hacer? ¿El derecho a la legítima legítima prevalece siempre?

Este es el “quid” de la cuestión cuestión del Derecho de Sucesiones en España, cuando hay herederos herederos forzosos. Y en estos casos, la legítima prevalece siempre, incluso incluso por encima de la voluntad del testador. Quien haga testamento testamento tiene que saber que un tercio de su herencia deberá de repartirse sí o sí, entre sus hijos o descendien­tes, por partes iguales. El segundo tercio llamado llamado “de mejora” ha de ir a parar parar también a los herederos forzosos, forzosos, pero en este caso la adjudicaci­ón adjudicaci­ón puede ser desigual entre entre ellos, pudiendo el testador destinarlo a uno solo de sus hijos hijos o descendien­tes, excluyendo a los demás. El tercio restante es, de libre disposició­n, pudiendo pudiendo el testador adjudicarl­o con total libertad. Con independen­cia independen­cia de esto, algunas comunidade­s comunidade­s autónomas tienen una legislació­n legislació­n específica mucho menos restrictiv­a en cuanto a la legítima. legítima.

El sistema no es igual en todas las comunidade­s autónomas… autónomas…

No. Algunas tienen un sistema sistema diferente y, en general, más permisivo y de mayor libertad. Entre ellas podemos destacar Cataluña, el País Vasco o Navarra. Navarra. Por ejemplo, la reforma llevada llevada a cabo en 2015 en el País Vaco deja mucha libertad al testador testador a la hora de designar a sus herederos y le permite elegir entre entre los hijos y descendien­tes, uno o varios de ellos, pudiendo excluir a los demás. Lo mismo ocurre en Navarra, donde la legítima

“Resolvemos todo tipo de casos relacionad­os con los procesos hereditari­os”

“La forma de evitar problemas es tener las cuentas claras respecto de lo que es ganancial y lo que es privativo”

legítima es un requisito puramente puramente formal sin contenido patrimonia­l. patrimonia­l. Por lo tanto, los sistemas sistemas legales en este ámbito no son exactament­e iguales en todo todo el país.

En este marco ¿Qué tipo de casos casos suele defender?

En el despacho resolvemos todo tipo de casos relacionad­os con los procesos hereditari­os. Desde la elaboració­n y redacción redacción de las operacione­s particiona­les particiona­les entre herederos que llegan llegan a un acuerdo, hasta aquellos aquellos supuestos que hay que resolver resolver en los tribunales, a través del juicio de división de herencia. herencia. Asimismo, asesoramos al cliente en las fases de planificac­ión planificac­ión de la herencia futura, ayudándole ayudándole a adecuar el reparto de sus bienes a su voluntad, en lo posible.

Otra importante área de conflicto conflicto en el ámbito de la familia familia es la liquidació­n de gananciale­s gananciale­s ¿Qué aspectos hay que tener en cuenta aquí?

La sociedad de gananciale­s tiene especial sentido en aquellas aquellas uniones en que uno de los cónyuges (hasta ahora prioritari­amente prioritari­amente la mujer), sacrifica total total o parcialmen­te su desarrollo o posibilida­des profesiona­les/laborales profesiona­les/laborales por la dedicación a la familia, familia, o tiene ingresos sensibleme­nte sensibleme­nte inferiores al otro. En estos casos, parece lógico y lo más recomendab­le, recomendab­le, que lo que se obtenga obtenga por el trabajo de ambos se considere común y destinado prioritari­amente a cubrir las necesidade­s necesidade­s familiares.

Lo que considero más positivo positivo es que, junto a los bienes comunes, comunes, el sistema respeta el carácter carácter privativo de otros bienes que cualquiera de los cónyuges pueda obtener por otras vías, como donaciones, herencias, etc., o que ya tuvieran antes de contraer matrimonio. El aspecto más importante a tener en cuenta es que ambos cónyuges deben saber que, cuando adquieren adquieren bienes, serán propiedad de su sociedad ganancial. Y si con el tiempo deciden cambiar el régimen matrimonia­l o divorciars­e, divorciars­e, deberán de liquidar el patrimonio común.

¿Cómo es convenient­e proceder proceder cuando se decide contraer matrimonio para evitar problemas problemas en el futuro, en caso de divorcio?

Esto en la práctica es muy difícil. difícil. En España no hay costumbre costumbre respecto de la resolución futura futura del patrimonio común para el caso de un eventual divorcio futuro. Es perfectame­nte legal, pero no existe esa costumbre que ha sido introducid­a en el extranjero, por el Derecho Anglosajón. Anglosajón. Es obvio que cuando una pareja se plantea contraer matrimonio, no piensa en las consecuenc­ias económicas de un posible divorcio, por razones obvias. Lo que se llaman convenios convenios o pactos prematrimo­niales no gozan en España del arraigo suficiente, aunque son perfectame­nte perfectame­nte legales. Estos pactos, es cierto que reducirían los problemas problemas existentes a la hora de efectuar efectuar la liquidació­n del patrimonio patrimonio ganancial, pero como digo no hay costumbre en España. La forma de evitar problemas es tener tener las cuentas claras respecto de lo que es ganancial y lo que es privativo.

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain