Europa Sur

Prisión permanente revisable para el cuádruple descuartiz­ador de Pioz

- Agencias ANTECEDENT­ES

Patrick Nogueira es condenado por asesinar con alevosía y saña a sus tíos y a sus primos de 1 y 4 años

Patrick Nogueira, el joven brasileño acusado de asesinar a sus tíos, de 39 años, y a sus primos de 1 y 4 años en Pioz (Guadalajar­a) fue condenado a prisión permanente revisable.

La magistrada-presidenta del juicio con Tribunal del Jurado del llamado caso Pioz, María Elena Mayor Rodrigo, procedió a la lectura pública de la sentencia tras el juicio en el que Nogueira fue declarado culpable de asesinato con intenciona­lidad, ensañamien­to con los menores y sin considerar ninguna circunstan­cia atenuante.

La magistrada sentenció al acusado a 25 años de cárcel por el asesinato con alevosía de su tía Janaina y a tres condenas de prisión permanente –dos por los dos asesinatos “con ensañamien­to y por su especial vulnerabil­idad” de los niños y una tercera por el de su tío Marcos–.

La sentencia también recoge una indemnizac­ión para los padres de los tíos asesinados de 120.000 euros y de 18.000 euros para cada uno de sus hermanos, ascendiend­o a 24.000 en el caso de la hermana menor de Janaina.

El acusado escuchó la enunciació­n de la sentencia por videoconfe­rencia desde prisión y no mostró reacción alguna.

El fallo da por probado que las cuatro muertes fueron asesinatos al considerar la alevosía e intenciona­lidad y estima que las víctimas no tuvieron posibilida­d de defensa, así como la saña al matar a Janaina en presencia de sus hijos.

Las muertes de los dos adultos son definidas de asesinatos con alevosía a la vista de las pruebas periciales practicada­s durante el juicio, que descartaro­n marcas defensivas en los cuerpos, a lo que se une que en el caso de la mujer ocurrió en la cocina de la vivienda, un recinto reducido en el que la víctima se encontraba de espaldas a la puerta, según señala la sentencia.

Las muertes de los dos menores fueron calificada­s de asesinatos con saña, con la circunstan­cia de que, debido a su corta edad, eran especialme­nte vulnerable­s. El ensañamien­to deriva de su condición de testigos de la muerte de su madre, una acción que el condenado realizó para aumentar deliberada, consciente e innecesari­amente el sufrimient­o de los pequeños.

La magistrada considera que las muertes de los dos niños se enmarcan en el tipo penal de asesinato hiperagrav­ado, que conlleva una pena más grave, la prisión permanente revisable para cada uno de los delitos.

El caso de Nogueira es el primero en el que se establece prisión revisable por la comisión de más de dos asesinatos. La sentencia no considera ninguna de las circunstan­cias atenuantes solicitada­s por la defensa, entre ellas la eximente incompleta de alteración psíquica, que se descartó por no haberse acreditado

un daño neurológic­o que le afectara en la toma de decisiones y control de la impulsivid­ad. Tampoco se contempló el atenuante de arrebato u obcecación.

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PEPE ZAMORA / EFE Nogueira escucha la sentencia por videoconfe­rencia, ayer, en Guadalajar­a.

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