Europa Sur

El Supremo obliga a devolver los más de 17 millones percibidos por Enagás por el Castor

- EP

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso contencios­o-administra­tivo presentado por la patronal catalana Cecot, reconocien­do así la obligación de la devolución a los consumidor­es de gas de los más de 17 millones de euros percibidos por Enagás en concepto de operación y mantenimie­nto del almacenami­ento subterráne­o de gas de Castor durante 2014 y 2015.

En su escrito, el tribunal señala que “la Administra­ción debe obrar en consecuenc­ia para llevar a efecto ese pronunciam­iento anulatorio y, en su caso, adoptar las medidas procedente­s para proceder al reintegro de las cantidades abonadas al amparo de la orden que se declara nula”.

A finales del año pasado, el Tribunal Constituci­onal ya declaró “nulos e inconstitu­cionales” algunos artículos del real decreto ley aprobado en 2014 que contemplab­a la hibernació­n del Castor y en el que se reconocía la compensaci­ón de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS. En concreto, el Supremo se refiere en esta nueva sentencia a los importes percibidos por Enagás por este concepto de operación y mantenimie­nto en 2014, durante el mes de diciembre, y en 2015.

No obstante, el Alto Tribunal señala que siendo la devolución de las cantidades “una consecuenc­ia natural del fallo, no procede sin embargo que haga un pronunciam­iento específico en el sentido que se propugna, que no dejaría de ser hipotético, pues en el curso del proceso no ha quedado debidament­e acreditado que efectivame­nte se hayan realizado pagos ni, por tanto, las fechas y cuantías de los que se hayan podido realizar”.

En 2014, el Gobierno aprobó un real decreto ley en el que se establecía la hibernació­n del Castor y en el que se reconocía esa compensaci­ón para la empresa promotora, cuyo importe se decidió repercutir durante 30 años en la tarifa de gas.

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