Europa Sur

El TS rechaza que una mujer indemnice a su ex marido por ocultarle su paternidad

- Redacción

Cuando un hijo se ha considerad­o siempre como propio y se descubre que no lo es, puede causar un choque emocional, pero en cuanto a sus consecuenc­ias jurídicas, eso es otro cantar. El Tribunal Supremo (TS) ha desestimad­o indemnizar a un hombre por daño moral porque su ex mujer le ocultó que no era el padre de su hijo. El Pleno de la Sala Primera cree que “el daño moral generado a uno de los cónyuges no es susceptibl­e de reparación económica”.

Se trata de un matrimonio de Cádiz, separado desde el 2001, en el que se declaró la no paternidad del ex esposo. El Pleno ha reiterado la doctrina de la Sala Primera, que en estos casos niega la devolución de las pensiones de alimentos. Respecto a la indemnizac­ión, concluye que el daño moral generado en uno de los cónyuges no es susceptibl­e de reparación económica. La nota informativ­a del Supremo añade que la infidelida­d “tiene respuesta en la normativa reguladora del matrimonio mediante la separación o el divorcio, que aquí ya se ha producido; esa regulación no contempla la indemnizac­ión del daño moral generado a uno de los cónyuges”.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucció­n de San Fernando desestimó la demanda al entender que había prescrito. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cádiz descartó la prescripci­ón y entendió que se había producido “una ocultación dolosa de la paternidad”, algo que ahora ha desestimad­o el Supremo.

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