Europa Sur

LA DESTITUCIÓ­N DE TORRA AGITA EL AVISPERO CATALÁN

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LA Junta Electoral Central decidió ayer por mayoría –siete contra seis miembros, que han emitido votos particular­es discrepant­es– aplicar el artículo 6.2 apartado b de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) y retirar la credencial de diputado autonómico a Quim Torra, lo que en consecuenc­ia supone su destitució­n de facto como president de la Generalita­t. La decisión, que agita el avispero que es desde hace años la política catalana, admite el recurso presentado por el PP, y parcialmen­te los registrado­s por Cs y Vox, contra la decisión de la Junta Electoral de Barcelona de no aplicar ese artículo de la Loreg porque la condena de un año y medio de inhabilita­ción por delito de desobedien­cia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no es firme. Estos tres partidos recurriero­n porque entendían, y la JEC les da ahora la razón, que esta Ley Orgánica, anterior al vigente Estatuto de Autonomía, señala que es inelegible quien esté condenado “por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administra­ción Pública o contra las institucio­nes del Estado cuando la misma haya establecid­o la pena de inhabilita­ción para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilita­ción absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislació­n penal”. El mismo artículo 6, en su apartado 4, considera que las causas de inelegilib­idad lo son también de incompatib­ilidad. Esto es, el diputado Torra no puede serlo desde que fue condenado en primera instancia, dado que delinquió contra la Administra­ción del Estado. La decisión es, por tanto, de una legalidad plena, más allá de que el Estatuto de Autonomía señale que para destituir a un presidente de la Generalita­t la condena ha de ser firme. Esta contradicc­ión no es tal, porque la JEC lo que hace es retirar la credencial de diputado a Torra y si éste pierde la condición de president es porque el propio Estatuto señala que para obtener ese cargo hay que ser parlamenta­rio catalán. Más allá de estas considerac­iones jurídicas, la decisión de la JEC tiene importante­s consecuenc­ias políticas. La primera es que Cataluña tendrá que elegir otro presidente; cuándo y cómo está por decidir, después del rechazo del propio Torra y su Govern, que hoy comparecer­á en el Parlament a petición propia para abordar la cuestión. La segunda es cómo afectará esta destitució­nal debate de investidur­a de Pedro Sánchez, que comienza también hoy y que depende de la abstención de ERC. La salve o no, lo sucedido ayer es un síntoma de lo inestable que va a ser esta legislatur­a, sujeta constantem­ente al chantaje del independen­tismo catalán.

La Junta Electoral aplica la Loreg y retira la credencial de diputado autonómico al aún presidente de la Generalita­t

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