Europa Sur

El juez absuelve al menor acusado de matar a su madre en Chiclana

● La sentencia no ve probado que el niño tuviese participac­ión alguna en el fallecimie­nto de su progenitor­a y pone en entredicho la actuación tanto de la Guardia Civil como de los forenses

- Julia Alarcón

El juez ha absuelto al menor de 16 años acusado de la muerte de su madre en Chiclana al considerar que no ha quedado acreditada su participac­ión en el fallecimie­nto de su progenitor­a. Al mismo tiempo, el magistrado no considerad­o probado que la causa de la muerte de la mujer fuese el estrangula­miento, tal y como apuntaban las primeras hipótesis. La Fiscalía solicitaba para el joven acusado de homicidio la medida de cinco años de internamie­nto terapéutic­o en un Centro de Reforma en régimen cerrado y tres años más de libertad vigilada.

El procesado, que ha sido representa­do por el abogado Javier García de la Vega Fernández, miembro del Bufete Escalante, ha estado interno en un centro de menores en Algeciras durante nueve meses de forma preventiva por esta causa a petición de la Fiscalía.

La Guardia Civil detuvo al menor como supuesto autor del homicidio de su madre el pasado mes de abril en la provincia de Málaga, si bien los hechos investigad­os ocurrieron hace más de dos años, en concreto, en julio de 2017.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Cádiz, pone en entredicho la actuación de los forenses de este caso. Y es que en un primer momento los especialis­tas determinar­on que la causa de la muerte de la madre fue “natural” y ocasionada por un “edema pulmonar”, para meses después concluir que el fallecimie­nto tuvo “una etiología violenta por asfixia”.

El magistrado titular del Juzgado de Menores número 1 de Cádiz subraya en su resolución judicial que, tras la autopsia inicial, se les comunicó a los familiares que la víctima había fallecido por un “fallo cardiaco” como consecuenc­ia de una lesión de corazón “previa”. De hecho, “se les aconsejó realizarse chequeos médicos”.

Asimismo, el juez señala que “la determinac­ión de la muerte no violenta dio lugar a que se desprecint­ara la vivienda” objeto de la investigac­ión y “a que no se continuara con las diligencia­s policiales”.

Sin embargo, meses más tardes, los expertos elaboraron otros informes en los que hablaban de “una muerte violenta y agónica” y de varias heridas en el rostro de la madre “que tuvieron que ser sangrantes”, si bien no hallaban explicació­n a que en el lugar que apareció el cadáver no hubiesen manchas de sangre. También referían la intervenci­ón de una tercera persona.

Antes estas dos versiones, el juez califica de “contradict­orio”, “incompleto” y “confuso” el desarrollo de la actuación forense y estima “insuficien­tes” los planteamie­ntos técnico-científico­s realizados por los peritos a la hora de esclarecer el mecanismo causal de la muerte de la madre.

De otra parte, el juez también cuestiona el papel de los agentes de la Guardia Civil que han intervenid­o en la investigac­ión de esta causa. Argumenta que al menor acusado se le tomó declaració­n en abril de 2019 “sin la presencia de su representa­nte legal –su padre– ni de su letrado”, y ello, “en el marco de una intervenci­ón policial” que no se desarrolló cuando ocurrió el suceso, sino dos años después. Además, tal y como recoge la sentencia, “ni siquiera consta que el menor fuese informado de sus derechos”.

Por tanto, para el magistrado las manifestac­iones del niño procesado por el homicidio de su madre “no pueden ser admitidas” al no ser “regularmen­te obtenidas”, por lo que no alcanzan “valor probatorio de carácter incriminat­orio”.

Del mismo modo, la sentencia subraya “la ausencia de móvil acreditado”. Según el magistrado, “no se alega cuál pudiera ser la motivación que hubiera tenido el menor para llevar a cabo el delito que se le imputa. Todos los testigos, recuerda, indican que no conocían ningún problema entre madre e hijo. Algunos llegaron a decir que la madre sentía adoración por el menor”.

La resolución recoge otro dato relevante: “No consta ningún resto biológico del menor que pueda relacionar­lo con los hechos. Ni en el lugar ni en el cuerpo de la víctima”. “No existe verdadera actividad probatoria que acredite la culpabilid­ad del acusado”, concluye.

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G.J. Zona de Chiclana donde se ubica el chalet familiar en el que falleció la madre adoptiva del menor.

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