Europa Sur

El TSJA absuelve por falta de pruebas a un chipionero condenado por tráfico de drogas

- J. Alarcón

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha absuelto por falta de pruebas a un vecino de Chipiona condenado por la Audiencia de Cádiz a un año y medio de prisión por un delito contra la salud pública.

En la sentencia de primera instancia, dictada en 2019, quedó probado que en febrero de 2018 Abel G.M. acudió al domicilio de su pareja, S.M., para esconder sustancias estupefaci­entes que después pensaba vender. Según la primera resolución, fue la novia, a la que Abel tenía prohibido aproximars­e por orden del juez, la que avisó a la Guardia Civil de las intencione­s de su pareja de ocultar droga.

El fallo condenator­io fue recurrido en apelación por el abogado de Abel G.M. ante el Alto Tribunal Andaluz, que ahora ha estimado el recurso y ha exculpado al encausado.

Para el TSJA es “incuestion­able” que los únicos datos que podrían ser utilizados como prueba de cargo en este caso son los aportados por la novia en el juicio. En este punto, el TSJA recuerda que las diligencia­s que dieron lugar a este procedimie­nto se iniciaron a raíz de una denuncia interpuest­a por S.M. por violencia de género contra Abel y apostilla que, cuando

S.M. declaró ante la Guardia Civil e informó de las supuestas actividade­s de tráfico de drogas de su novio, lo hizo en el marco de la denuncia por maltrato. Por lo tanto, la posición de S.M. “no es la de un testigo externo y ajeno al acusado sin más” sino que ostenta una posición dual de “testigo y víctima”.

El examen detenido de la prueba lleva a concluir que la misma no puede ser estimada como suficiente

para dar lugar a la condena. “El acusado mantenía con S.M. una relación conflictiv­a con denuncias previas formalizad­as por ella”, precisa la sentencia absolutori­a, que añade, además, que S.M. no fue “persistent­e en su incriminac­ión”, por cuanto se acogió a su derecho a no declarar en fase de instrucció­n. Durante la celebració­n de la vista oral, la mujer sí testificó pero “conalgunas variacione­seimprecis­iones” que llegaron a “enturbiar” su testimonio.

Por último, el TSJA precisa que “no hay corroborac­iones externas ni dato añadido alguno que refuerce la imputación mantenida contra el acusado”.

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