El TSJA absuelve por falta de pruebas a un chipionero condenado por tráfico de drogas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha absuelto por falta de pruebas a un vecino de Chipiona condenado por la Audiencia de Cádiz a un año y medio de prisión por un delito contra la salud pública.
En la sentencia de primera instancia, dictada en 2019, quedó probado que en febrero de 2018 Abel G.M. acudió al domicilio de su pareja, S.M., para esconder sustancias estupefacientes que después pensaba vender. Según la primera resolución, fue la novia, a la que Abel tenía prohibido aproximarse por orden del juez, la que avisó a la Guardia Civil de las intenciones de su pareja de ocultar droga.
El fallo condenatorio fue recurrido en apelación por el abogado de Abel G.M. ante el Alto Tribunal Andaluz, que ahora ha estimado el recurso y ha exculpado al encausado.
Para el TSJA es “incuestionable” que los únicos datos que podrían ser utilizados como prueba de cargo en este caso son los aportados por la novia en el juicio. En este punto, el TSJA recuerda que las diligencias que dieron lugar a este procedimiento se iniciaron a raíz de una denuncia interpuesta por S.M. por violencia de género contra Abel y apostilla que, cuando
S.M. declaró ante la Guardia Civil e informó de las supuestas actividades de tráfico de drogas de su novio, lo hizo en el marco de la denuncia por maltrato. Por lo tanto, la posición de S.M. “no es la de un testigo externo y ajeno al acusado sin más” sino que ostenta una posición dual de “testigo y víctima”.
El examen detenido de la prueba lleva a concluir que la misma no puede ser estimada como suficiente
para dar lugar a la condena. “El acusado mantenía con S.M. una relación conflictiva con denuncias previas formalizadas por ella”, precisa la sentencia absolutoria, que añade, además, que S.M. no fue “persistente en su incriminación”, por cuanto se acogió a su derecho a no declarar en fase de instrucción. Durante la celebración de la vista oral, la mujer sí testificó pero “conalgunas variacioneseimprecisiones” que llegaron a “enturbiar” su testimonio.
Por último, el TSJA precisa que “no hay corroboraciones externas ni dato añadido alguno que refuerce la imputación mantenida contra el acusado”.