Europa Sur

¿ES CONSTITUCI­ONAL LA LEY CELAÁ?

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LA ley Celaá no es inconstitu­cional. No viola ningún precepto de la Constituci­ón, ni la jurisprude­ncia básica sobre esa materia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constituci­onal (STC 51/2019 y STC 31/2018). Ahora bien, lo que me parece más relevante no es tanto el debate “negativo” sobre la inconstitu­cionalidad hipotética de la ley Celaá, sino el “positivo” sobre su adecuación al espíritu constituci­onal. No sobre su inconstitu­cionalidad –que no existe –, sino sobre su constituci­onalidad. Y no es un juego de palabras. Me parece más significat­ivo saber si la ley Celaá encaja en el marco establecid­o, no sólo en la Constituci­ón, sino en normas tan relevantes –y aplicables a este asunto– como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros tratados internacio­nales.

Un ejemplo de la importanci­a jurídica y política de este enfoque es el artículo 27.9 de la Constituci­ón que dice: “Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca”. La escuela concertada está en España financiada por el Estado. Creo que aquí está una de las raíces de la polémica sobre la ley Celaá porque su contexto presupuest­ario implicará fortalecer la escuela pública –debilitada en los últimos años– sin por ello dejar de financiar a la escuela no pública. Es una cuestión política. Es lógico que un Gobierno progresist­a intente equilibrar socialment­e el acceso a la educación y que un Gobierno conservado­r proteja más a centros a los que acuden –estadístic­amente– familias con mayores recursos económicos. Pero, en cualquier caso, no cabe duda de que el espíritu de un derecho como el de educación, que afecta tanto a principios como “el desarrollo de la personalid­ad” (art. 27.2 CE y art. 26.2 de la Declaració­n Universal de los Derechos Humanos), la igualdad en la distribuci­ón de la riqueza y en las oportunida­des, o la transmisió­n de la cultura, tiene como contenido natural y esencial la profundiza­ción en esos principios.

Dice el art. 27.1 de la CE: “Todos tienen derecho a la educación”. Es una formulació­n sencilla, pero contundent­e. El derecho a la educación es prioritari­o sobre otros derechos. De ahí se deduce que, en ese campo, los derechos de los hijos e hijas puedan prevalecer sobre el de los padres, como dijo desde el primer momento el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

(caso Kjeldsen, 1976). El Tribunal, recuerda Meix, ha permitido, contra la opinión de algunos padres, que se impartiera educación sexual a todos los jóvenes de Dinamarca, y de España, para combatir la transmisió­n de enfermedad­es y los embarazos en la adolescenc­ia; o que los Estados establezca­n la escolariza­ción obligatori­a como garantía del derecho a la educación (casos Familia H.C., Reino Unido, 1984, y Konrad, Alemania, 2006). El Tribunal se ha mostrado favorable a la preeminenc­ia del interés del menor cuando se trataba de evitar la segregació­n cultural o lingüístic­a de minorías y someterlos a la forma de vida de la mayoría.

La ley Celaá sigue esta estela al destacar principios como la igualdad y el pluralismo en el sistema educativo, sin menoscabo de la libertad a que se refiere el apartado 6 del artículo 27 de la Constituci­ón. Se trata de cumplir lo que Katarina Tomašerski –relatora especial de Naciones Unidas para el derecho a la educación–, basándose en el art. 26 de la Declaració­n Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el art. 13 del Pacto Internacio­nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, llama “el esquema de las cuatro aes”, con cuatro términos en inglés: availabili­ty, accesibili­ty, acceptabil­ity, adaptabili­ty. En español lo traduciría­mos en los principios de igualdad, accesibili­dad real, libertad y pluralismo (Meix Cereceda). Por eso, la enseñanza es gratuita en centros públicos y obligatori­a (art. 27, apartados 4, 5 y 8); no puede ser “discrimina­toria por razón de “nacionalid­ad”, como ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; es libre y participat­iva (art. 27, apartados 2, 5 y 7) y de calidad, lo que exige la garantía por los poderes públicos.

¿Es constituci­onal la ley Celaá? Es la pregunta que encabeza este artículo. La respuesta, en mi opinión, debe ser positiva. No sólo porque no contradice la Constituci­ón –no es inconstitu­cional–, sino porque se inscribe en el fondo de la pretensión constituye­nte: garantizar un derecho real y efectivo, sin discrimina­ción, y con participac­ión de todos los sujetos que están afectados por este derecho fundamenta­l para la vida.

La reforma aprobada no es inconstitu­cional, porque se inscribe en el fondo de la pretensión constituye­nte: garantizar un derecho real y efectivo a la educación

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DIEGO LÓPEZ GARRIDO Vicepresid­ente ejecutivo de la Fundación Alternativ­as

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