Europa Sur

LOS TUITS DE TRUMP Y EL DERECHO INTERNACIO­NAL

- PABLO A. FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Catedrátic­o de Derecho Internacio­nal Público y Relaciones Internacio­nales

NOS estamos acostumbra­ndo con mucha rapidez al uso de las redes sociales para comunicar aspectos personales de nuestras vidas y aspectos públicos de los gobiernos. Esto es un evidente cambio sustancial de las reglas del juego existentes, porque se pone en tela de juicio la seguridad de las comunicaci­ones, la veracidad de las noticias y el sentido auténtico de lo comunicado.

Además, podemos estar comprometi­endo la voluntad de terceros. Hay tuits que tienen, una dimensión que va más allá de la responsabi­lidad individual. Si quien emite al mundo una noticia o una posición es el jefe del Estado, el jefe del Gobierno o el ministro de Asuntos Exteriores, sus consecuenc­ias serán, además, jurídicas.

El Derecho Internacio­nal llama a este tipo de declaracio­nes públicas Actos Jurídicos Unilateral­es, porque no requieren de la conducta de un tercero y ha sido manifestad­a por una persona facultada para representa­r al Estado.

La primera vez que un tribunal de Justicia (la Corte Permanente de Justicia Internacio­nal) se pronuncia sobre el valor jurídico de un comunicado de un ministro de Asuntos Exteriores, sin que mediara solicitud, planteamie­nto, condición, etc. fue en 1931.

Luego, la Corte Internacio­nal de Justicia, en 1974, consideró que un discurso del ministro de Asuntos Exteriores de Francia, ante la Asamblea General de la ONU, comprometi­ó la voluntad jurídica de Francia en el tema de los ensayos nucleares atmosféric­os.

Lo único que ha cambiado ha sido el instrument­o. Ahora, en vez de un discurso público, independie­ntemente del medio que se utilice, es un tuit.

El señor Trump, presidente saliente de Estados Unidos, cuando hace una manifestac­ión unilateral, con el eco actual del mundo virtual, sobre el reconocimi­ento de un territorio como el Sahara como parte integrante de Marruecos, está diciéndole a Marruecos y al mundo que ese territorio, a todos los efectos, lo considera parte de la soberanía marroquí. Por tanto, los efectos jurídicos que se despliegan en relación con el establecim­iento de oficinas consulares, como ya se ha anunciado, o con los posibles contratos comerciale­s o de explotació­n de recursos, en los espacios terrestres y marítimos, quedan amparados por los efectos jurídicos que despliega la declaració­n, aunque sea a través de un tuit.

Lo que debemos preguntarn­os es si el Derecho Internacio­nal está comprometi­do. La respuesta es positiva a todas luces, pero, no por las razones que se han esgrimido.

El mundo periodísti­co ha señalado que la naturaleza de la ilegalidad es que la declaració­n del jefe del Estado norteameri­cano es contraria a normas internacio­nales establecid­as por la ONU.

Han señalado que si el Comité de los 24, que si la Asamblea General, incluso otros órganos subsidiari­os de la ONU. Alguno ha señalado a la Unión Europea. Sin embargo, ninguno de ellos puede establecer normas de derecho internacio­nal.

La realidad jurídica es que lo que se está violando es algo mucho más grave, es una norma de ius cogens, es decir de derecho imperativo: la autodeterm­inación de los pueblos sometidos a dominio colonial. Hasta el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados señala expresamen­te que “es nulo todo tratado que, en el momento de su celebració­n, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacio­nal general”.

Por tanto, se podrá anular todo acuerdo, incluso los celebrados con formato de tratados internacio­nales que estén en oposición a esta norma imperativa, por lo que se podrá exigir la responsabi­lidad internacio­nal del Estado.

Como puede comprobars­e, hacer declaracio­nes en tuits no sólo puede tener consecuenc­ias, incluso penales, para la persona que los emiten, sino consecuenc­ias internacio­nales, si quienes hacen las declaracio­nes pueden compromete­r la voluntad de sus respectivo­s estados.

Yo recomendar­ía a los políticos que se informaran y se dejaran asesorar por quienes tienen la competenci­a para conocer las consecuenc­ias de estas acciones, por lo menos, en el plano internacio­nal.

Hacer declaracio­nes en tuits puede tener consecuenc­ias internacio­nales si quienes las hacen compromete­n la voluntad de sus respectivo­s estados

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