La UE y el Reino Unido podrán tomar represalias si hay incumplimientos
● La CE publica el texto acordado tras el ‘Brexit’, que contempla la suspensión de parte del pacto o la imposición de aranceles
El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido, cuya aplicación provisional está prevista el 1 de enero, contempla la posibilidad de aplicar medidas unilaterales de reequilibrio en caso de divergencias en materia laboral, social, medioambiental o subsidios. Dada su proximidad geográfica y su interdependencia económica, la UE y el Reino Unido acordaron compromisos “sólidos” para garantizar la igualdad de condiciones para una competencia abierta y justa y para contribuir al desarrollo sostenible, según informó ayer la Comisión Europea (CE).
Garantizar la competencia justa en el mercado único fue, junto con los mecanismos para dirimir disputas y la pesca, los tres escollos que encallaron durante meses las negociaciones, que terminaron en Nochebuena con el anuncio del histórico pacto.
El acuerdo alcanzado el jueves entre Bruselas y Londres, publicado ayer en su totalidad, prevé que las medidas de compensación o reequilibrio, incluida la suspensión de partes del acuerdo o la imposición de aranceles, se podrán adoptar unilateralmente. Esa posibilidad se contempla “cuando esas divergencias repercutan materialmente en el comercio o la inversión” entre los Veintisiete y el Reino Unido.
Esto, explica, podría ser pertinente, por ejemplo, en una situación en la que una de las parte aumente significativamente sus niveles de protección en relación con las normas laborales o sociales, el medio ambiente o el clima por encima de los niveles de la otra parte. Esa actuación puede suponer un aumento de los costos de producción y, por tanto, una desventaja competitiva, puntualiza la CE.
Otro ejemplo sería, añade, una situación en la que una de las partes tuviera un sistema de control de subsidios que no impidiera sistemáticamente la adopción de subsidios que distorsionaran el comercio, lo que le proporcionaría una ventaja competitiva.
En esos casos, aclara Bruselas, una parte podría adoptar medidas para reequilibrar la ventaja competitiva de la otra parte.
Al abordar la posibilidad de una divergencia normativa en cualquier momento, este mecanismo permite que las disposiciones sobre igualdad de condiciones se puedan aplicar en el futuro para mantener una competencia abierta y leal a lo largo del tiempo. Cada una de las partes también podría, a intervalos regulares y si se han adoptado medidas de reequilibrio con frecuencia o durante más de 12 meses, solicitar un examen de las partes comerciales o económicas del acuerdo para garantizar un equilibrio duradero. En este caso, se podría negociar y enmendar las partes pertinentes del texto.