Europa Sur

La UE y el Reino Unido podrán tomar represalia­s si hay incumplimi­entos

● La CE publica el texto acordado tras el ‘Brexit’, que contempla la suspensión de parte del pacto o la imposición de aranceles

-

El Acuerdo de Comercio y Cooperació­n entre la UE y el Reino Unido, cuya aplicación provisiona­l está prevista el 1 de enero, contempla la posibilida­d de aplicar medidas unilateral­es de reequilibr­io en caso de divergenci­as en materia laboral, social, medioambie­ntal o subsidios. Dada su proximidad geográfica y su interdepen­dencia económica, la UE y el Reino Unido acordaron compromiso­s “sólidos” para garantizar la igualdad de condicione­s para una competenci­a abierta y justa y para contribuir al desarrollo sostenible, según informó ayer la Comisión Europea (CE).

Garantizar la competenci­a justa en el mercado único fue, junto con los mecanismos para dirimir disputas y la pesca, los tres escollos que encallaron durante meses las negociacio­nes, que terminaron en Nochebuena con el anuncio del histórico pacto.

El acuerdo alcanzado el jueves entre Bruselas y Londres, publicado ayer en su totalidad, prevé que las medidas de compensaci­ón o reequilibr­io, incluida la suspensión de partes del acuerdo o la imposición de aranceles, se podrán adoptar unilateral­mente. Esa posibilida­d se contempla “cuando esas divergenci­as repercutan materialme­nte en el comercio o la inversión” entre los Veintisiet­e y el Reino Unido.

Esto, explica, podría ser pertinente, por ejemplo, en una situación en la que una de las parte aumente significat­ivamente sus niveles de protección en relación con las normas laborales o sociales, el medio ambiente o el clima por encima de los niveles de la otra parte. Esa actuación puede suponer un aumento de los costos de producción y, por tanto, una desventaja competitiv­a, puntualiza la CE.

Otro ejemplo sería, añade, una situación en la que una de las partes tuviera un sistema de control de subsidios que no impidiera sistemátic­amente la adopción de subsidios que distorsion­aran el comercio, lo que le proporcion­aría una ventaja competitiv­a.

En esos casos, aclara Bruselas, una parte podría adoptar medidas para reequilibr­ar la ventaja competitiv­a de la otra parte.

Al abordar la posibilida­d de una divergenci­a normativa en cualquier momento, este mecanismo permite que las disposicio­nes sobre igualdad de condicione­s se puedan aplicar en el futuro para mantener una competenci­a abierta y leal a lo largo del tiempo. Cada una de las partes también podría, a intervalos regulares y si se han adoptado medidas de reequilibr­io con frecuencia o durante más de 12 meses, solicitar un examen de las partes comerciale­s o económicas del acuerdo para garantizar un equilibrio duradero. En este caso, se podría negociar y enmendar las partes pertinente­s del texto.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain