Europa Sur

El obispo se hará cargo de los casos de sacerdotes

● Cualquier abuso que se denuncie cometido por un clérigo o religioso debe remitirse a Roma para que dictamine

- P–M.D.

El vicario judicial es la persona que recibirá cualquier denuncia de abuso sexual a menores o personas vulnerable­s. Pero en el caso de que el denunciado sea un sacerdote o religioso, será el propio obispo diocesano quien se haga cargo del procedimie­nto, tal y como establece el protocolo que de manera específica se ha redactado para estos casos relacionad­os directamen­te con el clero.

Al obispo le correspond­e entrevista­rse “lo antes posible con el denunciant­e, en presencia de un testigo, para cerciorars­e de la seriedad de la denuncia”, y también “cumplir con las normas que para estos casos establecen las leyes penales del Estado, colaborand­o con las investigac­iones que puedan llevar a cabo las autoridade­s civiles”. Todo ello en paralelo al proceso canónico que liderará el propio obispo y que siempre dependerá de Roma.

Según establece el protocolo, una vez recibida una denuncia el obispo debe realizar “un primer juicio de verosimili­tud” para establecer si los hechos denunciado­s son mínimament­e consistent­es y si el denunciant­e es creíble. “No supone toma de postura ni a favor ni en contra del acusado”, advierte al respecto el protocolo, que añade que en caso de que no encuentre el obispo veracidad en la denuncia no iniciará procedimie­nto alguno, de lo cual informará al denunciant­e y al denunciado. Es más, “si se demuestra que una acusación era infundada, se tomarán todas las medidas para establecer la buena fama de la persona falsamente acusada”, se advierte.

En cualquier caso, correspond­erá también al obispo decidir durante la tramitació­n del caso “cuál será el mejor lugar de residencia y condicione­s de vida” del clérigo denunciado (en caso de que no quede privado de libertad por la vía civil), al que siempre se le asignará “un interlocut­or con el fin de evaluar su estado físico, psicológic­o y espiritual, así como su defensa jurídica”.

Si existieran indicios de ese caso de abuso, el obispo firmará un decreto que dará paso a una investigac­ión preliminar (siempre en paralelo a la comunicaci­ón con las autoridade­s civiles competente­s), que no es un proceso judicial en sí, “sino una actuación administra­tiva destinada a que el obispo haga un juicio de probabilid­ad acerca de si el delito fue o no cometido”. Correspond­e también al obispo emitir un juicio a tenor de esta investigac­ión mediante un decreto que determina la posible comisión del delito o que archiva la causa (que quedará custodiada “en el archivo secreto de la curia”).

Pese a la decisión del obispo, el resultado de esa investigac­ión preliminar debe ser enviado a la Congregaci­ón para la Doctrina de la Fe, que determinar­á en última instancia cómo proceder, ya sea por medio del propio obispo o resolviend­o la congregaci­ón la causa.

En la diócesis no hay casos conocidos de abusos a menores por parte de sacerdotes (salvo el caso que sigue juzgándose del exdirector del colegio de Salesianos, cuya jurisdicci­ón no es diocesana sino salesiana). Un delito que se considera entre los más graves dentro de la Iglesia, junto a los que se cometen contra la fe (herejía, cisma y apostasía), contra la Eucaristía (sacrilegio, profanació­n o simulación) o contra la Penitencia (absolución del cómplice, simulación o violación del sigilo).

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JESÚS MARÍN El obispo, Rafael Zornoza, bendice la ciudad el día de Corpus.

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