El obispo se hará cargo de los casos de sacerdotes
● Cualquier abuso que se denuncie cometido por un clérigo o religioso debe remitirse a Roma para que dictamine
El vicario judicial es la persona que recibirá cualquier denuncia de abuso sexual a menores o personas vulnerables. Pero en el caso de que el denunciado sea un sacerdote o religioso, será el propio obispo diocesano quien se haga cargo del procedimiento, tal y como establece el protocolo que de manera específica se ha redactado para estos casos relacionados directamente con el clero.
Al obispo le corresponde entrevistarse “lo antes posible con el denunciante, en presencia de un testigo, para cerciorarse de la seriedad de la denuncia”, y también “cumplir con las normas que para estos casos establecen las leyes penales del Estado, colaborando con las investigaciones que puedan llevar a cabo las autoridades civiles”. Todo ello en paralelo al proceso canónico que liderará el propio obispo y que siempre dependerá de Roma.
Según establece el protocolo, una vez recibida una denuncia el obispo debe realizar “un primer juicio de verosimilitud” para establecer si los hechos denunciados son mínimamente consistentes y si el denunciante es creíble. “No supone toma de postura ni a favor ni en contra del acusado”, advierte al respecto el protocolo, que añade que en caso de que no encuentre el obispo veracidad en la denuncia no iniciará procedimiento alguno, de lo cual informará al denunciante y al denunciado. Es más, “si se demuestra que una acusación era infundada, se tomarán todas las medidas para establecer la buena fama de la persona falsamente acusada”, se advierte.
En cualquier caso, corresponderá también al obispo decidir durante la tramitación del caso “cuál será el mejor lugar de residencia y condiciones de vida” del clérigo denunciado (en caso de que no quede privado de libertad por la vía civil), al que siempre se le asignará “un interlocutor con el fin de evaluar su estado físico, psicológico y espiritual, así como su defensa jurídica”.
Si existieran indicios de ese caso de abuso, el obispo firmará un decreto que dará paso a una investigación preliminar (siempre en paralelo a la comunicación con las autoridades civiles competentes), que no es un proceso judicial en sí, “sino una actuación administrativa destinada a que el obispo haga un juicio de probabilidad acerca de si el delito fue o no cometido”. Corresponde también al obispo emitir un juicio a tenor de esta investigación mediante un decreto que determina la posible comisión del delito o que archiva la causa (que quedará custodiada “en el archivo secreto de la curia”).
Pese a la decisión del obispo, el resultado de esa investigación preliminar debe ser enviado a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que determinará en última instancia cómo proceder, ya sea por medio del propio obispo o resolviendo la congregación la causa.
En la diócesis no hay casos conocidos de abusos a menores por parte de sacerdotes (salvo el caso que sigue juzgándose del exdirector del colegio de Salesianos, cuya jurisdicción no es diocesana sino salesiana). Un delito que se considera entre los más graves dentro de la Iglesia, junto a los que se cometen contra la fe (herejía, cisma y apostasía), contra la Eucaristía (sacrilegio, profanación o simulación) o contra la Penitencia (absolución del cómplice, simulación o violación del sigilo).