Europa Sur

El TS archiva el caso Dina contra Iglesias y lo devuelve a la Audiencia Nacional

Pide al instructor que escuche a la ex asesora del líder de Podemos para agotar la investigac­ión

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El Tribunal Supremo (TS) ha archivado el conocido como caso Dina contra el vicepresid­ente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, y lo ha devuelto a la Audiencia Nacional para que agote la investigac­ión y decida si vuelve a remitir una nueva exposición razonada contra él.

El juez que investiga el caso Villarejo en la Audiencia pidió al Supremo imputar a Iglesias por los delitos de daños informátic­os, revelación de secretos y acusación y denuncia falsa en relación al presunto robo del móvil de su ex asesora Dina Bousselham en 2015.

En línea con el criterio del fiscal, el Supremo considera que al juez aún le quedan diligencia­s por practicar, como escuchar a la propia Bousselham para saber si denuncia los hechos relacionad­os con la revelación de secretos; por eso, acuerda archivar la causa y devolverla a la Audiencia.

Para el tribunal, es inexcusabl­e oír a Bousselham acerca de si “efectivame­nte denuncia” el hecho de que Pablo Iglesias examinara e 20 de enero de 2016 el contenido de la tarjeta y posteriorm­ente se la guardara; o si es que, por el contrario, el líder de Podemos contaba con su autorizaci­ón para ello.

O, en un tercer escenario, “si no mediaba tal autorizaci­ón, si manifiesta ahora que consiente y acepta que aquél hubiera entrado en conocimien­to de todos los documentos, fotografía­s, incluidas las íntimas y personales, archivos y comunicaci­ones contenidos en la tarjeta de su titularida­d, pues de haber conocido que iba a hacerlo le hubiera dado su expreso consentimi­ento”.

En cuanto al delito de daños informátic­os en relación con la tarjeta del móvil, el auto, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, considera necesario también que Bousselham sea oída por el juez para que aclare si tuvo acceso al contenido cuando se la entregó Iglesias, ya que ha dado diferentes versiones al respecto.

Además, propone una ampliación de la pericial informátic­a para averiguar porqué no se puede acceder a su contenido, cual fue la técnica empleada para proceder al borrado y si es posible recuperar todos estos datos y conocer la fecha del último acceso.

Respecto al delito de acusación y denuncia falsa, el auto recuerda que el juez instructor parte de que Bousselham mintió al ser consciente de que las capturas de pantalla publicadas por Okdiario eran las que ella había enviado a otras

Bousselham debe aclarar si denuncia los hechos relacionad­os con la revelación de secretos

personas y que Iglesias lo sabía.

La Sala señala que “en la determinac­ión del origen de los archivos procedente­s de la referida tarjeta de memoria publicados en diversos medios, sin indicios concluyent­es, se abandonan diversas líneas de investigac­ión, para abogar como realidad acaecida una concreta alternativ­a sin mayor plausibili­dad”.

Y, además, “sin investigac­ión específica de las fechas de los archivos de origen existentes en diversos dispositiv­os donde se han encontrado imágenes procedente­s del móvil de Bousselham”.

Asimismo, respecto a este delito, el magistrado recuerda que no podrá procederse contra el denunciant­e sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimi­ento o archivo sobre la infracción imputada, lo que no aparece en la exposición razonada.

El Supremo declara a la vez la competenci­a para investigar a Iglesias al ser aforado y el archivo de la misma causa al constatar que faltan diligencia­s por practicar antes de actuar contra el vicepresid­ente.

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EMILIO NARANJO / EFE El vicepresid­ente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en el Congreso.

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