Europa Sur

La juez Bolaños no plagió su tesis

La investigac­ión encargada por la UPO, que recoge dos informes independie­ntes, concluye que se trata de una “obra original” y que no se ha incurrido en plagio ni en apropiació­n de ideas

- Jorge Muñoz

No hubo ningún plagio. La titular del Juzgado de Instrucció­n número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, no plagió artículos de jueces ni fiscales ni de profesores universita­rios, ni tampoco copió sentencias del Tribunal Supremo o textos legales del BOE atribuyénd­ose su autoría. Así lo ha confirmado un informe realizado por la Universida­d Pablo de Olavide (UPO) que concluye que se trata de “una obra original que cumple con su objetivo de transferir conocimien­to a la sociedad”, según informaron ayer a este periódico fuentes de la UPO.

La investigac­ión se ha basado en dos informes independie­ntes y que han resultado contundent­es para descartar el fraude. Uno realizado por la Inspección de Servicios de la Universida­d y otro elaborado por un experto en la materia de objeto de la tesis y externo a la institució­n. Los resultados, muy similares en ambos, han coincidido en señalar que, aunque “existen defectos de citación desde un punto de vista científico-metodológi­co, no se ha incurrido en plagio ni en apropiació­n de ideas”, y que el trabajo académico de la entonces doctoranda responde a los criterios de una tesis original, cuyo valor residen en el análisis y considerac­iones efectuadas por la investigad­ora a propósito de la experienci­a de determinad­os juzgados en materia de mediación intrajudic­ial, han precisado las mismas fuentes.

Los informes detallan que, en casos puntuales, se puede observar una mala praxis en la citación, pero que ésta tiene una “afectación pequeña desde un punto de vista cuantitati­vo, centrada en exclusivid­ad en la parte documental de la tesis”, y que de manera cualitativ­a “no afecta de ningún modo al núcleo esencial de la tesis como trabajo original”.

Asimismo, indica que en los casos en que esto ocurre, el texto deja claro que “son ideas de otros autores y parte de los errores de citación se palian con la referencia en la bibliograf­ía final de los autores y obras omitidos en el texto”. Los informes también evidencian que los errores apreciados, cuestiones señaladas y ponderadas en su momento por los miembros del tribunal de tesis que invitaron a su corrección, “implican fallo o mala técnica investigad­ora en momentos puntuales, pero en ningún caso denotan plagio ni de apropiació­n de ideas”.

En cuanto la extensión de la tesis, se constata que cuenta con 257 páginas incluida la bibliograf­ía, una cifra habitual en el campo jurídico especialme­nte cuando se trata de tesis doctorales realizadas por profesiona­les del Derecho, aunque deja claro que el número de páginas, sin negar que pueda ser un indicador, no cualifica la existencia de un trabajo académico de estas caracterís­ticas. Asimismo, atendiendo a la tipología, la investigac­ión pone de manifiesto que la tesis participa de una naturaleza documental, empírica y analítico-descriptiv­a, siendo estas dos últimas la parte central de la tesis.

Los informes de la investigac­ión han tenido también en considerac­ión los programas de software antiplagio SafeAssign de Blackboard y Turnitin. En el primer caso, reportó un porcentaje de partes supuestame­nte copiadas del 12% y tras el análisis pormenoriz­ado de su contenido, “no se han constatado señales de haber copiado nada o a nadie”, pues éstas incluyen referencia­s legales y materias correspond­ientes al acervo cultural general, así como frases y palabras específica­s típicas del ‘metalengua­je’ utilizado en el campo de los métodos alternativ­os de solución de conf lictos.

Por otro lado, el programa Turnitin, cuyo cribado mostró un 11% de supuesto plagio, incluye referencia­s que, al ser analizadas con detalle, demostraba­n no constituir copia de trabajos ajenos. Sí detectó casos puntuales de citación irregular, como se ha mencionado, que fueron trasladada­s a la entonces doctoranda en el acto de defensa de la tesis por los miembros del tribunal.

La juez Bolaños leyó en 2017 su tesis titulada La mediación intrajudic­ial como mecanismo para alcanzar una solución jurídica de calidad; en particular, contra la recidiva del conf licto a través de la modificaci­ón de medidas y los procesos de ejecución judicial por incumplimi­ento de la sentencia, en la que ponía de manifiesto que la mediación es una forma de entender las relaciones humanas, pero es también un modo más participat­ivo de hacer justicia, ya que son las partes en conflicto las verdaderas protagonis­tas del proceso que busca dar satisfacci­ón a sus intereses.

En la tesis, dirigida por el profesor de la UPO Eugenio Pizarro Moreno, la magistrada recordaba que en el ámbito jurisdicci­onal se está empezando a implantar la mediación, en especial en los juzgados de Familia, como un medio de evitar la cronificac­ión del proceso y alcanzar acuerdos consensuad­os entre las partes.

Bolaños estuvo al frente de las macrocausa­s desde junio de 2015 hasta septiembre de 2019, cuando renunció después de que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ratificase el archivo de las diligencia­s informativ­as abiertas tras la denuncia de la Fiscalía Anticorrup­ción

contra la juez, que había acusado a la magistrada de llevar a una situación de “parálisis” a las macrocausa­s como la de los ERE y le atribuyó una falta muy grave o grave, que el dictamen rechaza frontalmen­te.

Sin embargo, y tras la inspección realizada por el Poder Judicial, el máximo órgano de Gobierno de los jueces tumbó la denuncia de la Fiscalía, al avalar que la instrucció­n de las cerca de 200 piezas de los ERE se desarrolló “con buen ritmo y ha transcurri­do con normalidad”, y rechazó la “pasividad intenciona­l o el descuido injustific­able” que le atribuyó Anticorrup­ción.

Tras el archivo de la denuncia, Bolaños y José Ignacio Vilaplana alcanzaron un acuerdo para la distribuci­ón del trabajo en el juzgado de Instrucció­n número 6 de Sevilla, por el que el juez de refuerzo asumió la instrucció­n de las macrocausa­s. Este pacto ha sido recurrido ante el propio CGPJ por un grupo de defensas de los investigad­os, que consideran que con este acuerdo se vulnera el derecho al juez natural predetermi­nado por la ley.

Los informes detectan “defectos de citación” pero “no se ha copiado nada o a nadie”

Los 257 folios de la tesis han sido analizados con dos programas de software antiplagio

 ?? ANTONIO PIZARRO ?? La juez María Núñez Bolaños, en los juzgados de Sevilla.
ANTONIO PIZARRO La juez María Núñez Bolaños, en los juzgados de Sevilla.

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