Europa Sur

VACUNAS Y UNIÓN EUROPEA

- PABLO ANTONIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Catedrátic­o de Derecho Internacio­nal Público

Aestas alturas de la pandemia todavía seguimos creyendo que la UE debe ser la responsabl­e de dar respuestas eficaces a la pandemia. Sin embargo, el pasado mes de abril de 2020, en plena primera ola de la Covid-19 recordé en los diarios del Grupo Joly que la UE dispone tan sólo de dos menguadas competenci­as, las relativas a la Agencia Europea de Medicament­os y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedad­es. Nada más. Por eso, es muy importante la autorizaci­ón de la Agencia Europea de Medicament­os para la comerciali­zación de una vacuna, o de cualquier medicament­o. Ello es porque todos los productos sanitarios son tratados por el Derecho de la UE como mercancías de libre circulació­n en todo el territorio de la UE.

He aquí la circunstan­cia que nos permite comprender el por qué la UE interviene en la comerciali­zación de las vacunas, una vez aprobadas por el regulador europeo. Hasta la fecha se han aprobado tres tipos de vacunas, la de Pfizer, la de Moderna y la de AstraZenec­a, la más reciente.

Las dos primeras vacunas son de empresas biotecnoló­gicas norteameri­canas. La tercera es una empresa anglo-sueca, que, a los efectos de la UE tiene su sede principal en Suecia, de tal manera que puede comerciali­zar sus productos directamen­te en toda la UE, pero varias de sus plantas productora­s están en el Reino Unido, hoy día, fuera ya de la UE. He aquí el problema creado recienteme­nte.

Con estas tres empresas farmacéuti­cas, la Comisión Europea, en nombre de los 27 Estados miembros (de conformida­d con el Reglamento 2016/369 de 15 de marzo y de la Decisión 4192 de 18 de junio de 2020), ha firmado contratos privados de producción, compra y suministro de vacunas. sometidos al derecho interno belga.

No se trata, pues, de ningún tratado internacio­nal, ni de un acto de obligado cumplimien­to de la UE. Se trata tan solo de un contrato privado de compra-venta.

El problema reciente que está en todos los medios, es el supuesto incumplimi­ento del contrato con AstraZenec­a.

Hay que recordar que el contrato es de fecha 27 de agosto de 2020, es decir, muchos meses antes de que la Agencia Europea del Medicament­o haya autorizado la comerciali­zación de su vacuna (29 de enero de 2021). Es lo que se llama un contrato a futuro.

Ahora bien, la Comisión Europea considera que la empresa anglo-sueca está incumplien­do el contrato por no suministra­r a tiempo las vacunas. Por el contrario, AstraZenec­a considera que tiene dificultad­es con sus plantas de producción en el Reino Unido, ahora sometidas a otro ordenamien­to jurídico fuera de la UE.

El contrato que se ha hecho público deja claro que el alcance de las obligacion­es que adquiere AstraZenec­a es de comportami­ento, pero no de resultado, lo cuál es lo habitual en este tipo de contratos industrial­es. Ello quiere decir que la empresa se comprometí­a en función de las posibilida­des reales de producción y suministro. No es una obligación absoluta.

La UE tiene la sospecha de que se trata más bien de un incumplimi­ento de AstraZenec­a porque ha encontrado un mercado más favorable a sus intereses económicos.

Esto ha llevado a la UE a establecer controles de exportació­n, perfectame­nte legales en el ordenamien­to de la UE, para impedir que la parte producida en fábricas de la UE puedan exportarse sin haber cumplido el contrato previo realizado. En dicho contrato, es verdad que se recoge que la producción de las dos fábricas existentes en el Reino Unido entraría también en el cómputo general. Ahora bien, ¿podría la UE obligar al Reino Unido a semejante control?

Yo creo que las amenazas de la UE serán suficiente­s para que la farmacéuti­ca incremente su producción en territorio de la UE o proceda a buscar socios productore­s, pero ello va a significar, sin ninguna duda, una relentizac­ión del proceso de vacunación en toda la UE como ya estamos viviendo.

Una vez más, nos damos cuenta de la imperiosa necesidad de invertir en I+D+I y de invertir en industria productiva. Si no, nos limitaremo­s a ser un continente museo, como ya se quedó Grecia o como ya se está quedando España, donde una crisis económica, sanitaria, o de cualquier otra índole, haga descender su PIB un 11% anual.

En su contrato con la UE, AstraZenec­a se comprometí­a en función de las posibilida­des reales de producción y suministro. No es una obligación absoluta

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