Europa Sur

El CGPJ revisa hoy el acuerdo entre Bolaños y Vilaplana para instruir las macrocausa­s

Las defensas de 18 investigad­os alegan que el instructor no es el juez predetermi­nado por la ley

- Jorge Muñoz

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) resolverá hoy los recursos presentado­s por las defensas de 18 investigad­os en las distintas macrocausa­s que se investigan en el juzgado de Instrucció­n número 6 de Sevilla contra el pacto alcanzado entre la titular del juzgado y el juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana para que éste continuara con la instrucció­n de estos macrocproc­esos, una vez que la juez María Núñez Bolaños renunció a dicha instrucció­n tras el archivo de la denuncia que presentó la Fiscalía Anticorrup­ción, lo que desató otra batalla legal, en torno a las macrocausa­s.

El CGPJ debe resolver los cuatro recursos de alzada presentado­s por las defensas de 18 de los investigad­os en las distintas macrocausa­s contra la resolución de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 14 de septiembre, que aprobó la nueva atribución de las macrocausa­s según la propuesta realizada por Bolaños y Vilaplana.

La ponente de estos recursos es la vocal Nuria Díaz Abad, quien emitió un voto particular contrario al archivo de las diligencia­s informativ­as abiertas a Bolaños en relación con la denuncia de la Fiscalía, al estimar que una “considerac­ión global y unitaria” del proceder de la magistrada reflejaba “importante­s retrasos” en la instrucció­n que influyó en el sobreseimi­ento de diversas piezas. Esta vocal, que es abogada del Estado, es la que debe decidir por tanto sobre la petición de si se anula o no el acuerdo de la Sala de Gobierno, lo que en caso de darle la razón a las defensas devolvería la instrucció­n de las macrocausa­s a la juez Bolaños.

En uno de los recursos, una defensa advierte de que el reparto de los asuntos entre Bolaños y Vilaplana se llevó a cabo conforme a los “criterios fijados por ellos mismos, ajenos por completo a los predetermi­nados por la ley, que en ningún caso previene que pudieran asumirse por el juez de apoyo aquellos que estaban atribuidos a la titular antes de su baja”, por lo que el pacto “desborda la competenci­a señalada por la ley y los criterios que para su reparto vienen predetermi­nados”.

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