El CGPJ revisa hoy el acuerdo entre Bolaños y Vilaplana para instruir las macrocausas
Las defensas de 18 investigados alegan que el instructor no es el juez predeterminado por la ley
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) resolverá hoy los recursos presentados por las defensas de 18 investigados en las distintas macrocausas que se investigan en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla contra el pacto alcanzado entre la titular del juzgado y el juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana para que éste continuara con la instrucción de estos macrocprocesos, una vez que la juez María Núñez Bolaños renunció a dicha instrucción tras el archivo de la denuncia que presentó la Fiscalía Anticorrupción, lo que desató otra batalla legal, en torno a las macrocausas.
El CGPJ debe resolver los cuatro recursos de alzada presentados por las defensas de 18 de los investigados en las distintas macrocausas contra la resolución de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 14 de septiembre, que aprobó la nueva atribución de las macrocausas según la propuesta realizada por Bolaños y Vilaplana.
La ponente de estos recursos es la vocal Nuria Díaz Abad, quien emitió un voto particular contrario al archivo de las diligencias informativas abiertas a Bolaños en relación con la denuncia de la Fiscalía, al estimar que una “consideración global y unitaria” del proceder de la magistrada reflejaba “importantes retrasos” en la instrucción que influyó en el sobreseimiento de diversas piezas. Esta vocal, que es abogada del Estado, es la que debe decidir por tanto sobre la petición de si se anula o no el acuerdo de la Sala de Gobierno, lo que en caso de darle la razón a las defensas devolvería la instrucción de las macrocausas a la juez Bolaños.
En uno de los recursos, una defensa advierte de que el reparto de los asuntos entre Bolaños y Vilaplana se llevó a cabo conforme a los “criterios fijados por ellos mismos, ajenos por completo a los predeterminados por la ley, que en ningún caso previene que pudieran asumirse por el juez de apoyo aquellos que estaban atribuidos a la titular antes de su baja”, por lo que el pacto “desborda la competencia señalada por la ley y los criterios que para su reparto vienen predeterminados”.