El Tribunal Supremo avala el máster de ESO en las oposiciones a maestro
El máster de profesor de Secundaria podrá valorarse como mérito académico en las oposiciones a maestro. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que daba la razón a un demandante que se presentó a dichas pruebas en 2017.
El Alto Tribunal entiende que existe “interés casacional” en el recurso del Gobierno autonómico para la formación de “jurisprudencia” en el procedimiento de ingreso al cuerpo de maestros, en tanto que debe aclararse si el referido máster acredita la formación pedagógica y didáctica o la formación académica, lo que supone, en el segundo de los casos, que se considere mérito “baremable” correspondiente a la fase de concurso, la última de las pruebas de acceso a dicho colectivo funcionarial.
El fallo del Supremo recuerda las bases de la convocatoria de las oposiciones a maestro de 2017, según las cuales, para concurrir a ellas se exigía a los aspirantes algunos de los siguientes títulos: el de maestro o grado correspondiente, el de profesor de la extinta Educación General Básica (EGB) o el de maestro de enseñanza Primaria. Para la primera de las fases de estas pruebas, denominada de “oposición”, deben acreditarse dos aspectos por parte de los opositores: la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta y la aptitud pedagógica así como el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Ambas cualidades quedan demostradas a través de la presentación y defensa de una programación didáctica y de la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.