Europa Sur

La ley obliga a los ayuntamien­tos a devolver las tasas si no prestan servicios por el Covid

- R.D.

Los ayuntamien­tos están obligados por la ley a devolver el importe de las tasas municipale­s por la prestación de servicios o la ocupación del dominio público, como es el caso de la recogida de residuos sólidos y de las mesas y sillas, respectiva­mente. Así lo refleja el artículo 26.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, donde se lee: “Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administra­tiva o el derecho a la utilizació­n o aprovecham­iento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspond­iente”.

Por tanto, si el servicio no se presta el Ayuntamien­to tiene que proceder la devolución de la parte de la tasa correspond­iente, pero no porque esté exenta o bonificada, sino porque el interesado tiene derecho a que se le devuelva el importe proporcion­al de la tasa si no se le presta el servicio por causas ajenas a su voluntad, lo que puede ocurrir en el caso del servicio de recogida de basura. Lo mismo ocurre respecto de la tasa por ocupación del dominio público con mesas y sillas si no se ha producido la ocupación.

En las tasas por prestación de servicios, sean o no obligatori­os, cuando no se presta el servicio por causas ajenas a la

voluntad del interesado, durante el tiempo en el que no se le ha prestado el servicio no se ha producido el hecho imponible ni, en consecuenc­ia, se ha devengado la tasa, por lo que procede la devolución del importe correspond­iente.

Como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2010, cuando no haya llegado a prestarse por causas no imputables al sujeto pasivo, “nos encontramo­s ante un caso de falta de devengo y exigibilid­ad de la tasa (…) que determina la devolución del importe correspond­iente”.

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